Vencimientos de octubre 2026: retención en la fuente y otros impuestos nacionales que ya debes tener en el calendario

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Una empresa de transporte de carga con sede en Medellín tenía cuadrado el flujo de caja de octubre para pagar la nómina de la primera quincena y una cuota grande a un proveedor de repuestos. Lo que no tenía en el radar era que, en esas mismas semanas, le vencía la retención en la fuente de septiembre y, días después, el gerente general tenía que presentar su declaración de renta como persona natural. Cuando el contador externo avisó apenas dos días antes del primer vencimiento, ya no había margen para reorganizar los pagos sin sacrificar la plata destinada a proveedores.

Ese cruce de fechas no es un caso aislado: octubre concentra varios de los vencimientos DIAN octubre 2026 más importantes del año para las empresas colombianas, y quien los conoce con anticipación evita intereses, sanciones y carreras de última hora. A continuación te explicamos cuáles son esas fechas, cómo leerlas según tu NIT y qué hacer para que no te tomen por sorpresa.

Qué trae el calendario de vencimientos DIAN octubre 2026

Octubre es uno de los meses más cargados del calendario tributario porque coinciden tres obligaciones distintas:

  • La declaración y pago de la retención en la fuente practicada en septiembre.
  • El vencimiento de «otros impuestos nacionales», que incluye el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de septiembre.
  • El tramo final del calendario de declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025.

Si tu empresa solo tiene en el radar la retención en la fuente, es fácil que la fecha del 15 de octubre o el vencimiento personal del gerente o los socios se cuelen sin aviso.

Retención en la fuente de septiembre: del 9 al 23 de octubre

La declaración y pago de la retención en la fuente que practicó tu empresa durante septiembre de 2026 vence entre el 9 y el 23 de octubre de 2026, según el último dígito del NIT del agente retenedor (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Esta obligación es mensual y aplica a todo agente de retención o autorretenedor del impuesto de renta, sin excepción, así el mes haya tenido pocos pagos sujetos a retención.

El plazo distribuido por dígito de NIT responde a lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, que fijó el calendario tributario en días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para varios años, incluido 2026.

Cómo leer el calendario según el último dígito de tu NIT

La lógica es siempre la misma en el calendario DIAN: se toma el número de identificación tributaria de la empresa tal como aparece en el RUT, se ignora el dígito de verificación (el que va separado por un guion) y se ubica el último dígito restante en la tabla oficial. A cada dígito le corresponde un día calendario dentro del rango de vencimientos.

Para no depender de memorizar la tabla cada mes, dos recomendaciones prácticas:

  • Guarda el calendario tributario 2026 completo en un lugar visible para el equipo contable y de tesorería, no solo en el correo del contador.
  • Verifica siempre la fecha exacta que te corresponde en el calendario oficial de la DIAN antes de programar el pago, porque un error de un solo dígito cambia la fecha límite.

El 15 de octubre: el vencimiento que muchas pymes pasan por alto

Además de la retención en la fuente, el 15 de octubre de 2026 vence la presentación y pago de «otros impuestos nacionales» correspondientes a septiembre, entre ellos el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM para quienes son responsables de este tributo. Si tu empresa no tiene actividad de distribución de combustibles, es probable que esta fecha no te aplique directamente, pero conviene que tu área contable confirme si alguna de tus operaciones queda cobijada, sobre todo si distribuyes, produces o importas estos productos.

Octubre también es mes de declaración de renta de personas naturales

El calendario de declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2025 corre entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación). Eso significa que buena parte de octubre coincide con el tramo final de este calendario, y si eres el representante legal, socio o gerente de una pyme, es muy probable que tu propia declaración de renta como persona natural venza en esas mismas semanas.

Esto genera un doble frente: la empresa gestionando la retención en la fuente y los «otros impuestos nacionales», y al mismo tiempo el directivo organizando certificados de ingresos, retenciones y soportes para su declaración personal. Si quieres revisar a fondo qué información necesitas reunir para esa declaración, te puede servir esta guía sobre la información clave para la declaración de renta.

Qué pasa si te cruzas con estos dos calendarios al tiempo

Cuando la empresa y su representante legal tienen vencimientos en la misma quincena, el riesgo no es solo olvidar una fecha: es que la caja se quede corta para cubrir ambas obligaciones si no se proyectó con tiempo. Es común ver empresas que giran primero el pago de nómina o a proveedores estratégicos y dejan la retención en la fuente para el final, cuando ya no queda margen de maniobra.

La forma de evitarlo es simple en el papel, aunque exige disciplina: consolidar en un solo documento todas las fechas que le aplican a la empresa y a sus directivos, y proyectar la caja tomando esas fechas como innegociables, al mismo nivel que la nómina.

Consecuencias de pagar tarde la retención en la fuente

Presentar o pagar después de la fecha límite tiene un costo que crece mientras más tiempo pase:

  • Intereses de mora, calculados día a día sobre el valor no pagado a tiempo, según la tasa que fija la normativa vigente.
  • Sanción por extemporaneidad si la declaración se presenta después del plazo, que se liquida sobre el valor a cargo o las retenciones practicadas.
  • Riesgo de que la declaración se dé por no presentada si se incurre en las causales previstas en el Estatuto Tributario para retención en la fuente, lo que obliga a corregir y puede generar sanciones adicionales.

Ninguno de estos costos aporta valor al negocio: son plata que sale de la caja sin ninguna contraprestación, y en la mayoría de los casos se puede evitar con una planeación sencilla.

Cómo proyectar la caja para no comprometer nómina ni proveedores

Una práctica que funciona bien en pymes con flujo de caja ajustado es tratar los vencimientos tributarios como un pago fijo más, al mismo nivel que la nómina o el arriendo. En la práctica esto significa:

  • Calcular, apenas cierra cada mes, un estimado de la retención en la fuente que se debe declarar y pagar el mes siguiente.
  • Reservar ese valor en la proyección de caja antes de comprometer el dinero en otros pagos.
  • Revisar con el área contable, en la primera semana del mes, si ese estimado coincide con el valor real una vez cerrada la información.

Este ejercicio evita que, llegado el 9 o el 15 de octubre, la empresa descubra que no tiene liquidez suficiente porque ya comprometió esos recursos en otro pago.

Un calendario interno con margen: la práctica que evita sustos

Además de conocer las fechas oficiales, conviene fijar un calendario interno con al menos cinco días hábiles de margen antes de cada vencimiento real. Ese margen sirve para:

  • Detectar a tiempo si falta información de algún proveedor o empleado para calcular correctamente la retención.
  • Tener listo el pago antes de la fecha límite, sin depender de que el banco o el portal de la DIAN funcionen sin contratiempos el último día.
  • Dar espacio para corregir errores de digitación o de cálculo antes de que se conviertan en una declaración extemporánea.

Si tu empresa además opera con autorretención, vale la pena revisar cómo se calculan las tarifas vigentes; puedes apoyarte en esta tabla de retención en la fuente 2026 para confirmar bases y porcentajes actualizados.

Por qué conviene revisar también la firmeza de declaraciones anteriores

Octubre es también un buen momento para revisar si alguna declaración de renta o de retención de periodos anteriores está próxima a quedar en firme, es decir, fuera del alcance de una revisión de la DIAN. Conocer esos plazos ayuda a decidir si vale la pena corregir algo pendiente antes de que se cierre esa ventana. Puedes profundizar en este tema en nuestro artículo sobre firmeza de la declaración de renta.

Checklist rápido y errores comunes antes de cada vencimiento

Antes de que llegue la fecha que te corresponda según tu NIT, es útil pasar por una lista corta de verificación. No reemplaza el trabajo del área contable, pero sí ayuda a detectar a tiempo si algo quedó suelto:

  1. ¿Ya está conciliada la información de retenciones practicadas en septiembre contra los pagos y causaciones del mes?
  2. ¿El valor proyectado de retención en la fuente ya está reservado dentro del flujo de caja de octubre?
  3. ¿Se verificó si la empresa tiene alguna operación sujeta al impuesto nacional a la gasolina o al ACPM que venza el 15 de octubre?
  4. ¿El representante legal o los socios ya identificaron la fecha que les corresponde para la declaración de renta como personas naturales?
  5. ¿Existe un responsable claro, con fecha límite interna, de radicar y pagar cada obligación antes del vencimiento oficial?

Si alguna de estas preguntas queda sin respuesta clara a mitad de mes, todavía hay tiempo de corregir el rumbo antes de que el vencimiento se convierta en un problema de caja.

En la práctica, buena parte de los problemas con estos vencimientos no vienen de la falta de plata, sino de errores operativos que se repiten mes a mes:

  • Calcular la fecha límite sobre el NIT con el dígito de verificación incluido, lo que lleva a ubicar mal el día en la tabla.
  • Dejar la generación del formulario para el último día hábil, cuando cualquier caída del portal de la DIAN o del banco deja a la empresa sin margen de reacción.
  • No actualizar el calendario interno cuando cambia el rango de fechas de un año a otro, asumiendo que el mismo día del mes anterior sigue aplicando.
  • Confundir el vencimiento de la empresa (retención en la fuente) con el de sus directivos (declaración de renta personal), y asumir que basta con estar al día en uno de los dos.

Corregir estos puntos no requiere más presupuesto, solo un proceso interno claro y, sobre todo, que alguien tenga la responsabilidad explícita de revisarlo cada mes.

El outsourcing tributario como blindaje frente a estas fechas

Muchas pymes no fallan en los vencimientos por descuido, sino porque el equipo contable interno también está atendiendo nómina, facturación, conciliaciones y decenas de tareas más al mismo tiempo. Delegar el seguimiento del calendario tributario a un equipo especializado en outsourcing tributario reduce el riesgo de que una fecha se pierda entre otras prioridades, porque ese seguimiento se convierte en el foco principal de quien lo hace. Si además necesitas que ese acompañamiento cubra la contabilidad completa de la empresa, un servicio integral te permite tener un solo interlocutor para impuestos, nómina y contabilidad.

Si quieres revisar con un especialista cómo están tus vencimientos de octubre y qué tan ajustada está tu caja frente a ellos, puedes agendar una asesoría gratuita y resolverlo antes de que llegue la fecha límite.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.