Tabla de retención en la fuente 2026: bases y tarifas actualizadas tras suspensión del Decreto 572

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Tabla de retención en la fuente 2026: bases y tarifas actualizadas tras suspensión del Decreto 572

Consulta la tabla de retención en la fuente 2026 en Colombia, con bases en UVT, tarifas actualizadas y efectos de la suspensión del Decreto 572 de 2025.

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Tabla de retención en la fuente 2026: bases y tarifas actualizadas tras suspensión del Decreto 572 de 2025

La retención en la fuente vuelve a estar en el centro de la conversación tributaria en Colombia. La suspensión provisional de varios artículos del Decreto 572 de 2025 generó dudas entre empresas, contadores, responsables de facturación, áreas administrativas y agentes de retención, especialmente porque muchas organizaciones ya venían aplicando nuevas bases, nuevos topes o tarifas modificadas.

El punto más importante es este: la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retención en la fuente ni autorretención. Lo que cambia es el marco normativo aplicable para determinar las bases mínimas y las tarifas. Según informó la DIAN, desde el 8 de mayo de 2026 deben aplicarse nuevamente las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.

Esto significa que las empresas deben revisar sus parametrizaciones contables, sus sistemas de facturación, sus reglas de causación, sus comprobantes de egreso, sus documentos soporte y sus procesos internos de pago a proveedores. Una retención mal calculada puede generar diferencias en medios magnéticos, saldos pendientes, inconsistencias en declaraciones de retención, errores en certificados y, en casos más complejos, contingencias frente a la DIAN.

En Acierto Contable recomendamos tratar esta actualización como un cambio operativo inmediato, no solo como una noticia tributaria. Las áreas contables y financieras deben validar que cada concepto de pago tenga la base mínima correcta, la tarifa correspondiente y el tratamiento adecuado según el tipo de proveedor, la naturaleza del ingreso y la calidad tributaria del beneficiario.

¿Qué pasó con el Decreto 572 de 2025?

El Decreto 572 de 2025 había modificado diferentes reglas relacionadas con bases y tarifas de retención y autorretención en la fuente. Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, dentro del proceso de nulidad contra dicho decreto, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8. Posteriormente, la DIAN publicó el Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026 para orientar a contribuyentes, responsables y agentes de retención.

La consecuencia práctica de esta suspensión es que, para los artículos suspendidos, se restablecen las normas anteriores. En palabras sencillas: las reglas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 vuelven a ser aplicables mientras se mantenga la medida cautelar o hasta que exista una decisión definitiva.

La suspensión no elimina la obligación de retener

  • Uno de los errores más delicados sería interpretar que, por haberse suspendido parcialmente el Decreto 572 de 2025, ya no deben practicarse retenciones. Esa interpretación es incorrecta. La DIAN fue clara en indicar que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

    Por lo tanto, las empresas que actúan como agentes de retención deben seguir practicando las retenciones correspondientes en cada pago o abono en cuenta, pero utilizando las bases y tarifas que quedaron nuevamente vigentes.

Fecha clave: 8 de mayo de 2026

La DIAN indicó que, a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas anteriores al Decreto 572 de 2025. Esto implica que las operaciones causadas o pagadas desde esa fecha deben revisarse con especial cuidado, sobre todo si la empresa ya había parametrizado cambios con base en el decreto suspendido.

Para efectos prácticos, las empresas deberían realizar una revisión de tres frentes: primero, los pagos realizados antes de la suspensión; segundo, los pagos realizados desde el 8 de mayo de 2026; y tercero, las parametrizaciones futuras del software contable o ERP.

UVT 2026: valor base para calcular las cuantías mínimas

Para el año 2026, la UVT fue fijada en $52.374 mediante la Resolución 000238 de 2025 expedida por la DIAN. Este valor es fundamental porque muchas bases mínimas de retención están expresadas en UVT y luego se convierten a pesos para efectos prácticos.

Por ejemplo, una base mínima de 4 UVT equivale aproximadamente a $209.000; una base de 27 UVT equivale aproximadamente a $1.414.000; y una base de 160 UVT equivale aproximadamente a $8.380.000. Estos valores suelen redondearse a miles de pesos para facilitar su aplicación operativa, como también lo presentan tablas especializadas de consulta tributaria.

Documentar el criterio aplicado

En caso de duda, es recomendable dejar documentado el criterio tributario aplicado. Esto puede hacerse mediante una matriz interna de retenciones, una política contable, un memorando tributario o una ficha de parametrización por proveedor.

Conciliar retenciones antes de declarar

Antes de presentar la declaración mensual de retención en la fuente, la empresa debe conciliar los valores causados, los valores pagados, los certificados proyectados y los saldos contables. Esta revisión evita diferencias entre contabilidad, declaraciones y reportes posteriores.

¿Cómo puede ayudar Acierto Contable?

En Acierto Contable acompañamos a empresas, emprendedores y áreas administrativas en la correcta aplicación de sus obligaciones tributarias. Nuestro enfoque no se limita a presentar declaraciones: buscamos facilitar la información para la toma de decisiones anticipadas y acertadas.

A través de nuestros servicios de asesoría tributaria, outsourcing contable, revisión de procesos y acompañamiento ante la DIAN, ayudamos a las empresas a validar sus retenciones, revisar parametrizaciones, corregir inconsistencias y fortalecer sus controles internos.

Si su empresa realiza pagos frecuentes a proveedores, contratistas, arrendadores, profesionales independientes, empresas de servicios, IPS, transportadores o proveedores del exterior, esta actualización puede impactar directamente sus procesos contables.

Cómo el outsourcing contable protege la rentabilidad empresarial

La rentabilidad no se pierde de un día para otro. Se deteriora por acumulación de pequeñas fugas: costos mal clasificados, gastos sin control, precios mal calculados, cartera lenta, impuestos no planeados, procesos ineficientes y decisiones tomadas sin datos.

El outsourcing contable ayuda a proteger la rentabilidad porque instala una lógica de control permanente.

Tabla de retención en la fuente 2026 en Colombia

A continuación, presentamos una tabla práctica de consulta con los principales conceptos de retención en la fuente aplicables en 2026, tomando como referencia la UVT de $52.374, la actualización publicada por la DIAN tras la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 y tablas de consulta tributaria especializadas.

 
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Cómo interpretar correctamente la tabla de retención en la fuente 2026

La tabla anterior es una herramienta práctica, pero no reemplaza el análisis contable y tributario de cada operación. Para aplicar correctamente una retención, no basta con buscar una tarifa. Es necesario identificar la naturaleza del pago, la calidad tributaria del beneficiario, la base mínima, el momento de causación y la existencia de reglas especiales.

En Colombia, la retención en la fuente opera como un mecanismo de recaudo anticipado. Esto significa que, cuando una empresa realiza un pago o abono en cuenta sujeto a retención, debe descontar una parte del valor y consignarla posteriormente a la DIAN mediante la declaración de retención correspondiente.

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Base mínima en UVT

La base mínima indica desde qué monto se debe practicar retención. Si el pago o abono en cuenta no supera la base mínima, en principio no se practica retención para ese concepto específico. Sin embargo, hay conceptos cuya base es cero, lo que significa que la retención puede aplicar desde cualquier valor, siempre que se cumplan los demás requisitos tributarios.

Por ejemplo, los servicios generales tienen una base mínima de 4 UVT, que para 2026 equivale aproximadamente a $209.000. En cambio, los honorarios y comisiones a personas jurídicas tienen base de 0 UVT, por lo que la retención puede aplicar sin una cuantía mínima.

Tarifa aplicable

La tarifa es el porcentaje que se aplica sobre la base sometida a retención. En algunos casos, la tarifa cambia dependiendo de si el beneficiario del pago es declarante o no declarante de renta. Por eso, las empresas deben conservar soportes adecuados sobre la calidad tributaria de sus proveedores.

Cuando no se tiene claridad sobre si una persona natural es declarante o no declarante, o cuando existen dudas sobre la naturaleza del pago, lo recomendable es revisar el RUT, los certificados entregados por el proveedor, el contrato, la factura electrónica y la realidad económica de la operación.

Pago o abono en cuenta

La retención puede generarse al momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero. Este punto es especialmente importante para empresas que causan facturas en un periodo y las pagan en otro. Una mala interpretación puede llevar a declarar retenciones en periodos incorrectos.

Por eso, el área contable debe revisar no solo la fecha de pago, sino también la fecha de causación, el reconocimiento contable y la obligación tributaria que nace con el abono en cuenta.

Principales cambios que deben revisar las empresas

Aunque la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 no crea una nueva reforma tributaria, sí obliga a las empresas a revisar las reglas que venían aplicando desde la entrada en vigor del decreto suspendido.

Servicios generales

Uno de los puntos más relevantes es la base mínima para servicios generales. La DIAN indicó que vuelve a aplicar la regla anterior, según la cual no se practica retención sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT.

Esto es clave para empresas que contratan servicios operativos, técnicos, administrativos, comerciales, logísticos o de apoyo. Si el software quedó parametrizado con una base distinta, podría estar practicando retenciones de forma incorrecta.

Compras agropecuarias sin procesamiento industrial

Para compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, la norma aplicable vuelve a establecer una base de 92 UVT y una tarifa del 1,5% cuando se supere dicha cuantía.

Este punto es especialmente importante para empresas del sector agroindustrial, comercializadoras, restaurantes, hoteles, distribuidores de alimentos y negocios que compran productos agrícolas o pecuarios de manera recurrente.

Café pergamino o cereza

En compras de café pergamino o cereza, la base mínima aplicable vuelve a ser de 160 UVT, con tarifa del 0,5% cuando el pago o abono en cuenta exceda esa cuantía.

Además, para establecer la cuantía no sometida a retención se debe considerar la sumatoria de operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza.

Compra de oro por sociedades de comercialización internacional

Este es uno de los puntos donde más cuidado se debe tener. La norma suspendida contemplaba una tarifa del 2,5%, pero con la suspensión provisional vuelve a aplicar la tarifa anterior del 1% para compras de oro efectuadas por sociedades de comercialización internacional.

Por eso, si una empresa utiliza tablas de terceros, debe validar que estén alineadas con el comunicado oficial de la DIAN y con la norma aplicable después de la suspensión.

Bienes raíces destinados a vivienda

Para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la regla aplicable vuelve a contemplar una retención del 1% por las primeras 20.000 UVT y del 2,5% sobre el exceso. Para bienes raíces con destinación diferente a vivienda, la tarifa aplicable es del 2,5%.

Este punto debe ser revisado con especial atención por notarías, empresas inmobiliarias, constructoras, compradores corporativos y personas naturales que intervengan en operaciones de adquisición de activos fijos.

Emolumentos eclesiásticos

La base mínima aplicable a emolumentos eclesiásticos vuelve a ser de 27 UVT. Esto significa que no estarán sometidos a retención los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a ese monto, bajo las condiciones señaladas por la norma.

Riesgos de aplicar mal la retención en la fuente

Aplicar mal una retención puede parecer un error menor, pero en la práctica puede generar consecuencias importantes. Las empresas deben recordar que el agente retenedor actúa como responsable de practicar, declarar y pagar los valores retenidos. Si no lo hace correctamente, puede exponerse a sanciones, intereses, diferencias contables y problemas con terceros.

Diferencias en declaraciones de retención

Si una empresa practica una retención con una tarifa incorrecta o sobre una base equivocada, la declaración mensual de retención en la fuente puede quedar mal presentada. Esto puede generar la necesidad de corregir declaraciones, liquidar sanciones o pagar intereses.

Certificados de retención errados

Los certificados de retención son utilizados por proveedores, contratistas y terceros para soportar sus impuestos. Si la empresa certifica valores incorrectos, puede afectar la declaración de renta de sus proveedores y generar reclamaciones comerciales o contables.

Inconsistencias en información exógena

La información exógena cruza datos entre facturación, pagos, retenciones, terceros y declaraciones. Una retención mal practicada puede terminar reflejada en reportes inconsistentes, especialmente cuando el tercero reporta una información diferente.

Problemas en auditorías internas o revisiones DIAN

En procesos de auditoría, fiscalización o revisión tributaria, la DIAN puede solicitar soportes de pagos, facturas, comprobantes contables, certificados de retención, declaraciones y conciliaciones. Si la empresa no cuenta con un criterio uniforme y soportado, la respuesta al requerimiento puede volverse compleja.

Recomendaciones para empresas y agentes de retención

La actualización de la tabla de retención en la fuente 2026 debe gestionarse como un proceso de control interno tributario. No basta con compartir la tabla por WhatsApp o guardarla en una carpeta. Lo correcto es ajustar los procesos y dejar evidencia de la revisión.

Revisar parametrizaciones del software contable

El primer paso es revisar el software contable, ERP o sistema de facturación. Las empresas que modificaron bases y tarifas con ocasión del Decreto 572 de 2025 deben validar si esas reglas siguen activas. Si el sistema calcula automáticamente retenciones, cualquier error de parametrización puede repetirse en múltiples operaciones.

Capacitar al equipo administrativo y contable

La persona que registra facturas, causa cuentas por pagar o elabora comprobantes de egreso debe conocer las bases mínimas actualizadas. Muchas inconsistencias nacen en la operación diaria, no en el área tributaria. Por eso, la capacitación interna es fundamental.

Revisar proveedores recurrentes

Las empresas deberían identificar sus proveedores más frecuentes y validar qué conceptos de retención se aplican a cada uno. Esto permite reducir errores y crear reglas internas para compras, servicios, arrendamientos, honorarios, transporte y pagos al exterior.

Documentar el criterio aplicado

Acierto Contable no concibe la contabilidad como una tarea de archivo. La entiende como una herramienta para dirigir mejor.

Información para tomar decisiones anticipadas

El objetivo no es entregar datos por cumplir. Es facilitar información clara, analizada y útil para que la gerencia pueda decidir con oportunidad.

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El servicio integra contabilidad, impuestos, reportes, análisis y acompañamiento. Esto permite que la empresa tenga una visión más completa de su realidad financiera.

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Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente 2026

En 2026, las mejores empresas de outsourcing contable en Colombia no son las que prometen “barato” o “rápido” sin proceso. Son las que te entregan:

¿La suspensión del Decreto 572 de 2025 elimina la retención en la fuente?

No. La suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones. La DIAN indicó que deben aplicarse las bases y tarifas que estaban vigentes antes de los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025.

¿Desde cuándo aplican nuevamente las bases y tarifas anteriores?

Según la DIAN, desde el 8 de mayo de 2026 los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas anteriores, conforme al Decreto 1625 de 2016 y las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de 2025.

¿Cuál es el valor de la UVT para 2026?

La UVT para 2026 fue fijada en $52.374 mediante resolución de la DIAN. Este valor se utiliza para convertir las bases mínimas expresadas en UVT a pesos colombianos.

¿Qué pasa si mi empresa aplicó una tarifa diferente?

Depende del caso concreto, la fecha de la operación, la naturaleza del pago y la norma vigente al momento del pago o abono en cuenta. Lo recomendable es realizar una revisión tributaria para identificar si se requiere ajuste, corrección o soporte interno.

¿La tabla aplica para todos los casos?

La tabla es una guía práctica general. Sin embargo, cada operación debe analizarse según el tipo de pago, el beneficiario, la calidad tributaria del tercero, el contrato, el RUT, la factura y las normas especiales aplicables.

Riesgos de una contabilidad puramente opera

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El outsourcing contable estratégico reduce estos riesgos porque profesionaliza el sistema de información financiera de la empresa.

Acierto Contable: outsourcing contable para empresas que necesitan control, no solo cumplimiento

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