Hoy es festivo: qué pasa con los plazos tributarios y de nómina que vencen esta semana

adminActualidad tributaria

Una empresa de transporte de carga en el oriente antioqueño tenía programado el pago de la retención en la fuente de septiembre para el lunes 12 de octubre. El contador se dio cuenta apenas el viernes anterior de que ese lunes era festivo nacional y entró en pánico, pensando que había perdido el plazo. La buena noticia es que no fue así, pero el episodio sirve para recordar algo que muchas pymes colombianas no tienen claro: qué pasa, en términos reales, con los plazos tributarios en día festivo y con los compromisos de nómina cuando un vencimiento cae justo en un día no hábil.

Por qué hoy, 12 de octubre, es festivo en Colombia

El 12 de octubre es, oficialmente, el Día de la Diversidad Étnica y Cultural, conocido también como Día de la Raza o Día de la Hispanidad. En 2026 cae un lunes, así que no se traslada a otra fecha: el festivo coincide exactamente con esta fecha y genera un puente para quienes además toman el viernes anterior como descanso. Esto significa que, para efectos de cualquier conteo de días hábiles, el 12 de octubre de 2026 no cuenta como día laborable.

Ese detalle, que parece menor, tiene efectos muy concretos sobre los vencimientos que tu empresa debe vigilar esta semana, sobre todo si manejas varios plazos al mismo tiempo: retención en la fuente, aportes a seguridad social, nómina electrónica o trámites ante la Cámara de Comercio.

La regla de oro: qué pasa cuando un plazo tributario cae en día no hábil

Desde el calendario tributario que empezó a aplicar en 2024, los plazos de la DIAN se cuentan en días hábiles, y la definición de qué es un día no hábil no la decide cada empresa a su manera: viene del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que considera no hábiles los sábados, los domingos y los festivos. El Decreto 2229 de 2023 incorporó expresamente esa regla al calendario tributario nacional.

La consecuencia práctica es sencilla: si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil, sin que eso genere intereses de mora ni sanción por extemporaneidad. No necesitas pedir permiso ni radicar nada para que ese traslado opere; es automático.

Eso sí, la regla aplica al día del vencimiento, no a todos los días intermedios del plazo. Si tu plazo son quince días hábiles y uno de esos quince cae en festivo, simplemente ese día no se cuenta dentro del conteo; la fecha final se recalcula sobre días hábiles, pero no se «regala» un día extra por cada festivo que haya en el camino, salvo que el festivo sea justo el día en que vencía el plazo.

Qué compromisos tributarios sigue teniendo tu empresa esta semana

El hecho de que hoy sea festivo no significa que la semana se detenga. Dos frentes siguen activos:

  • Retención en la fuente de septiembre: los agentes de retención deben declarar y pagar mensualmente, y el plazo de octubre se reparte entre varios días hábiles según el último dígito del NIT. Si tu turno cae esta semana, el festivo de hoy no te quita el plazo; solo tienes un día hábil menos disponible si pensabas usar hoy para organizar la información.
  • Otros trámites con fecha fija, como la actualización del Registro de Beneficiarios Finales (RUB) cuando tu empresa cambió información, siguen corriendo según su propio calendario. Puedes revisar los plazos vigentes en nuestro artículo sobre el Registro de Beneficiarios Finales y su próximo vencimiento.

Lo que sí cambia es tu margen de maniobra: si tenías pensado usar el lunes para revisar cifras, conciliar información o resolver una duda con tu asesor, ese tiempo se corrió al martes. Por eso conviene mirar el calendario completo de octubre y no solo la fecha puntual de cada impuesto; te ayuda a anticipar estos recortes de días útiles. Un buen ejemplo de esa planeación lo puedes ver en nuestro repaso de los plazos de información exógena que ya confirmó la DIAN para este año.

Bancos, Cámara de Comercio y oficinas de la DIAN: qué puedes y qué no puedes hacer hoy

En un día festivo, esto es lo que cambia:

  • Los bancos no atienden al público de forma presencial, aunque los canales virtuales (PSE, banca en línea, botones de pago) siguen funcionando con normalidad para pagos electrónicos.
  • Las oficinas de la DIAN no tienen atención presencial, pero los servicios informáticos electrónicos (presentación de declaraciones, firma, radicación de solicitudes) siguen disponibles en línea, salvo mantenimiento programado.
  • La Cámara de Comercio no atiende trámites presenciales; si tenías pensado renovar matrícula mercantil o radicar un documento físico, debes esperar al siguiente día hábil.

La recomendación práctica es simple: para todo lo que pueda hacerse en línea, el festivo no debería frenarte. Para lo que exige atención presencial o firma física, asume que recuperas ese trámite hasta el martes.

Si hoy tenías que pagar nómina o aportes, ¿qué cambia?

La nómina mensual no se ve afectada por un festivo a mitad de mes: sigue pagándose en la fecha pactada en el contrato o el reglamento interno de trabajo, normalmente a fin de mes o quincena. Lo que sí hay que revisar con cuidado es la planilla PILA: si el día límite de pago de aportes a seguridad social de tu empresa, según el último dígito del NIT, cae en un día no hábil, el pago se traslada al siguiente día hábil, igual que con los impuestos administrados por la DIAN.

Si quieres revisar cómo cuadrar esos aportes contra la nómina electrónica para que no te generen inconsistencias frente a la UGPP, te sirve nuestro artículo sobre cómo cuadrar PILA y nómina electrónica.

El recargo si alguien de tu equipo trabaja en el festivo

Si por la naturaleza de tu negocio (logística, salud, comercio, turismo) alguien de tu equipo sí debe trabajar hoy, ese tiempo se paga con el recargo dominical y festivo que establece el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese recargo no es fijo en el tiempo: la Ley 2466 de 2025 lo subió de forma progresiva, y desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 corresponde al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, antes de llegar al 100 % a partir de julio de 2027.

Ese 90 % se suma al pago ordinario de la hora, no lo reemplaza: si un colaborador trabaja ocho horas el festivo, recibe el valor de esas ocho horas más el 90 % adicional por el recargo. Además, si el trabajo dominical o festivo se vuelve habitual (tres o más veces al mes), la empresa debe otorgar un descanso compensatorio o pagarlo en dinero, aparte del recargo.

Errores comunes al calcular plazos alrededor de un puente festivo

Cada puente festivo repite los mismos tropiezos en las pymes:

  • Confundir el traslado de un plazo que vence justo en festivo con la idea de que «todo se corre una semana», cuando en realidad solo se mueve al siguiente día hábil.
  • Dejar para el viernes antes del puente toda la revisión de cifras, sin margen si aparece un error de último momento.
  • Asumir que, como hoy es festivo, el banco tampoco procesó el pago programado desde el viernes; en la práctica, muchos pagos electrónicos sí se aplican, pero la confirmación o el reflejo en el extracto puede demorarse hasta el siguiente día hábil.
  • No revisar si el festivo afecta también a un proveedor o cliente clave, lo que puede atrasar una factura o un soporte que necesitas para declarar.

Cómo blindar tu calendario tributario para los próximos puentes de 2026

Lo más sano es construir, desde ahora, un calendario interno que marque no solo las fechas de vencimiento de cada impuesto, sino también los festivos que caen cerca de esas fechas. Antes de que termine el año todavía quedan varios puentes, como el 2 de noviembre y el 16 de noviembre, que pueden mover plazos de retención, IVA o aportes si caen justo el día del vencimiento. Un outsourcing contable y tributario que ya tenga mapeado ese calendario te evita el sobresalto de última hora.

Ese calendario interno debería cruzar tres cosas al mismo tiempo: el turno que le corresponde a tu NIT en cada impuesto, los festivos nacionales del resto del año y las fechas internas de tu empresa (cierre de nómina, pago a proveedores, radicación de información a la casa matriz si eres una filial). Cuando esas tres variables se ven juntas, es mucho más fácil notar con anticipación que un vencimiento va a caer un lunes festivo o un día después de un puente, y ajustar la carga de trabajo de tu equipo contable con varios días de margen en lugar de enterarte el viernes anterior.

Qué hacer si no alcanzaste a cumplir antes del festivo

Si tu plazo vencía la semana pasada y por cualquier razón no lo cumpliste, el festivo de hoy no es una prórroga: debes presentar y pagar lo antes posible para limitar los intereses de mora, que se siguen causando día calendario, festivos incluidos. Cuanto antes regularices la situación, menor será el costo final. Si necesitas entender cómo se calcula ese costo, puedes revisar nuestro artículo sobre cuánto cuesta declarar tarde o con errores.

Preguntas frecuentes sobre plazos tributarios y festivos

Estas son las dudas que más preguntan las pymes cuando un vencimiento coincide con un puente:

  • ¿El traslado aplica también a los pagos, no solo a las declaraciones? Sí, la misma regla de día hábil siguiente aplica tanto para presentar la declaración como para pagar el impuesto, siempre que ambas obligaciones venzan el mismo día.
  • ¿Qué pasa si el festivo cae a mitad de un plazo de días hábiles, no al final? Simplemente ese día no se cuenta dentro del conteo de días hábiles; la fecha final se recalcula sin incluirlo, pero el plazo total en días hábiles no cambia.
  • ¿Los festivos o días cívicos regionales también cuentan? No. Para efectos tributarios nacionales solo cuentan los festivos civiles reconocidos a nivel nacional, no los días cívicos locales que algunos municipios decretan para el comercio.
  • ¿Debo avisarle a la DIAN si no pude cumplir por el festivo? No es necesario ningún aviso: el traslado al día hábil siguiente opera de forma automática cuando el vencimiento mismo cae en día no hábil.

Lleva el control de tu calendario tributario sin sobresaltos

Entre festivos, puentes y vencimientos escalonados por NIT, perder de vista una fecha es más fácil de lo que parece, sobre todo si tu empresa maneja varios impuestos y la nómina al mismo tiempo. Un outsourcing tributario se encarga de monitorear esas fechas por ti, mientras que un outsourcing de nómina cuida que los recargos y aportes queden bien liquidados incluso en semanas con días festivos de por medio. Si quieres revisar cómo está hoy tu calendario tributario y laboral, agenda una asesoría gratuita y te ayudamos a identificar qué vencimientos de lo que queda de 2026 merecen atención prioritaria.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.