Una empresa de servicios de ingeniería en Medellín contrata habitualmente a seis u ocho profesionales independientes por prestación de servicios para proyectos puntuales. Cuando el área contable fue a verificar la planilla de aportes de uno de ellos antes de pagarle la última factura, encontró que el independiente llevaba meses cotizando sobre un ingreso base muy inferior al que facturaba. El contador se preguntó algo que hoy le pasa a muchas empresas: ¿sigue siendo válido ese cálculo después del Decreto 379 de 2026, o la empresa quedó expuesta frente a la UGPP sin saberlo?
La duda es razonable. Desde 2026 cambió la forma en que varios tipos de trabajadores independientes calculan su ingreso base de cotización (IBC) a seguridad social, y aunque el cambio no lo hizo la empresa contratante sino el independiente, quien termina asumiendo el riesgo de una glosa de la UGPP suele ser quien contrata. Te explicamos qué cambió realmente, a quién le aplica y qué debe revisar tu empresa antes de pagar cualquier contrato de prestación de servicios.
Qué modificó el Decreto 379 de 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 379 de 2026, vigente desde su publicación el 7 de abril de 2026, que modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 (el decreto único reglamentario del sector salud y protección social) y eliminó el anexo técnico que traía ese artículo con la tabla fija de costos presuntos para independientes.
Con esa modificación, el Gobierno habilitó la entrada en vigencia de la Resolución 000532 de 2024 de la UGPP, que ya existía pero había sido aplazada en dos oportunidades (primero por la Resolución 1125 de 2024 y luego por la Resolución 566 de 2025) porque su aplicación quedó condicionada a que Minsalud expidiera este decreto. Como el decreto se publicó en abril, el nuevo esquema empezó a regir en la práctica desde el mes siguiente, es decir, desde el 1 de mayo de 2026.
Cómo se calculaba el IBC antes de este cambio
Antes del Decreto 379 de 2026, el Decreto 780 de 2016 traía una tabla de «costos presuntos» desactualizada para calcular el ingreso base de cotización de los independientes por cuenta propia: básicamente, se presumía un porcentaje fijo de costos según la actividad económica y sobre el resto se liquidaban los aportes a salud y pensión.
Esa tabla llevaba años sin actualizarse frente a la realidad de los costos de cada sector, lo que generaba dos problemas opuestos: algunos independientes terminaban cotizando sobre un IBC más alto del que les correspondía, y otros, sobre uno más bajo del real, exponiéndose a fiscalización.
El nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP
Con la Resolución 532 de 2024 ya vigente, la UGPP fijó nuevas tablas de presunción de costos por actividad económica, que debe actualizar periódicamente mediante resolución. A modo de referencia, los porcentajes de costos presuntos conocidos para 2026 se mueven, según la actividad, entre el 56,01 % y el 67,08 %, con un 28,08 % para quienes reciben ingresos como rentistas de capital y una tabla especial para el transporte de carga.
Esto significa que un independiente por cuenta propia, en lugar de aplicar un porcentaje genérico desactualizado, debe ubicar su actividad económica (código CIIU) en la tabla vigente de la UGPP y calcular el IBC sobre el ingreso que queda después de aplicar ese costo presunto, o sobre sus costos reales si los puede demostrar con soportes.
Un ejemplo para entender el cambio
Imagina un diseñador independiente que factura mensualmente 6 millones de pesos a varias empresas, pero no tiene un contrato de prestación de servicios personales directo con ninguna de ellas, sino que opera como un negocio que compra equipos, paga un asistente y asume arriendo de un pequeño estudio. Antes del Decreto 379 de 2026, probablemente aplicaba un porcentaje de costos presuntos desactualizado, que podía quedar muy lejos de lo que realmente gasta en su actividad. Hoy debe ubicar su actividad económica en la tabla vigente de la UGPP (o sustentar sus costos reales con soportes) y liquidar sus aportes sobre el ingreso que resulte después de aplicar ese porcentaje.
Distinto es el caso de un contador que factura honorarios por prestar sus servicios personales directamente a una empresa, sin subcontratar a nadie ni incurrir en compras relevantes para ejecutar el contrato: a él le sigue aplicando la base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, exactamente igual que antes del decreto.
A quién le aplica realmente el decreto
Aquí está el punto que más confusión genera entre las empresas que contratan. El nuevo esquema de presunción de costos aplica principalmente a:
- Independientes por cuenta propia, es decir, quienes no tienen un contrato de prestación de servicios personales directo sino que venden un producto o un servicio al público en general.
- Independientes con contratos distintos a la prestación de servicios personales que impliquen subcontratación de personal, compra de insumos o incurrir en expensas propias de su actividad.
Para esos casos, ya no existe un porcentaje fijo único: el independiente debe mirar en qué actividad económica encaja y aplicar el porcentaje de costos presuntos que le corresponda, o sustentar sus costos reales con facturas y soportes.
Lo que no cambió: el contratista de prestación de servicios personales
Para la mayoría de los independientes que una pyme contrata de forma directa (un asesor, un diseñador, un ingeniero que factura sus honorarios sin subcontratar personal ni comprar insumos relevantes para ejecutar el contrato), sigue aplicando la regla general: el IBC se liquida sobre una base mínima equivalente al 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA cuando aplique. El Decreto 379 de 2026 no modificó esa regla; modificó el esquema de presunción de costos para los otros dos grupos que mencionamos arriba.
Por eso, antes de aplicar cualquier tabla nueva, lo primero que debe hacer tu empresa es identificar en qué categoría cae cada contratista: si es un prestador de servicios personales «puro», el cambio normativo no le aplica directamente a él, pero sí le sigue aplicando la obligación de cotizar sobre ese mínimo del 40 %.
Un desarrollo aparte: los trabajadores digitales de reparto
En paralelo, y para no mezclar normas, vale la pena mencionar que el Gobierno expidió otro decreto distinto, el Decreto 991 de 2026, que reglamenta la afiliación y el pago de aportes a seguridad social de los trabajadores digitales de plataformas de reparto (domicilios). Ese decreto crea un esquema de concurrencia en el que el 60 % de los aportes a salud y pensión queda a cargo de la plataforma digital y el 40 % a cargo del repartidor, con el 100 % de los riesgos laborales a cargo de la empresa de plataforma. Si tu empresa no opera una plataforma digital de reparto, este esquema no te aplica directamente, pero conviene tenerlo identificado porque es un desarrollo distinto al del Decreto 379 y muchas noticias los mezclan.
Qué debe verificar tu empresa antes de pagar un contrato de prestación de servicios
Independientemente del tipo de independiente, toda empresa contratante debe exigir, antes de cada pago, el soporte de pago de aportes a salud y pensión del periodo correspondiente. En la práctica, eso implica revisar:
- Que la planilla PILA corresponda al periodo facturado y no a un mes anterior.
- Que el IBC reportado sea coherente con el valor del contrato (mínimo 40 % si es prestación de servicios personales, o el porcentaje de presunción de costos que corresponda si es independiente por cuenta propia con subcontratación).
- Que el independiente esté afiliado al sistema de riesgos laborales cuando el contrato supera un mes y el objeto implica algún nivel de riesgo.
Errores comunes que vemos en las empresas que contratan independientes
Al revisar procesos de contratación de independientes en pymes nos encontramos con patrones que se repiten y que vale la pena que revises en tu propia empresa:
- Pedir el pago de la planilla PILA solo al inicio de la relación contractual y no renovarlo mes a mes mientras dura el contrato.
- Asumir que todos los independientes cotizan sobre el mismo porcentaje, sin distinguir entre prestación de servicios personales y cuenta propia con subcontratación.
- No dejar constancia por escrito, en el expediente del contratista, de qué soporte se revisó y en qué fecha, lo que dificulta defenderse ante una fiscalización posterior de la UGPP.
- Delegar la verificación en la persona que tramita el pago, sin que contabilidad o nómina haga una revisión periódica cruzada.
Ninguno de estos errores es exclusivo de empresas pequeñas: también aparecen en compañías medianas que contratan decenas de independientes al mes y pierden el control fino de cada expediente.
Riesgos de no exigir el soporte de aportes
Si tu empresa paga un contrato de prestación de servicios sin verificar el pago de aportes, la UGPP puede trasladar responsabilidad al contratante en un proceso de fiscalización, además de exponerlo a sanciones por no haber actuado como agente de control. Esto no es un riesgo menor: la UGPP tiene facultades para fiscalizar tanto al independiente como a la empresa que no verificó los aportes antes de pagar, y las glosas suelen acumularse por varios periodos cuando no hay un control mensual.
Cómo ajustar tus políticas internas de contratación
Con este cambio normativo vigente, es un buen momento para que tu empresa revise su proceso de contratación de independientes:
- Clasifica a cada contratista según el tipo de IBC que le corresponde (prestación de servicios personales vs. cuenta propia con subcontratación o compra de insumos).
- Actualiza el checklist de documentos que pides antes de autorizar cada pago, incluyendo la planilla de aportes del periodo.
- Capacita al área de compras o de contratación para que no autorice pagos sin ese soporte, sin importar la urgencia del proyecto.
- Si tienes dudas sobre la actividad económica de un contratista frente a las tablas de la UGPP, consulta con tu asesor antes de que se acumulen varios meses de cotización mal calculada.
Por qué conviene revisar esto con acompañamiento profesional
Identificar correctamente en qué categoría cae cada independiente, y verificar mes a mes que los aportes estén bien calculados, es un trabajo que consume tiempo si se hace manualmente contrato por contrato. Un outsourcing de nómina que incluya la verificación de aportes de contratistas, junto con una asesoría tributaria que te ayude a interpretar cómo aplica el Decreto 379 de 2026 en tu caso particular, reduce el riesgo de que una glosa de la UGPP te tome por sorpresa meses después. Si además manejas varios contratistas con diferentes tipos de vinculación, un outsourcing para empresas centraliza ese control dentro de tu operación contable general.
Puedes revisar también cómo se relaciona este tema con la seguridad social de los contratistas en general en nuestro artículo sobre seguridad social de contratistas independientes, y con el cruce de información que hace la UGPP en nuestro artículo sobre PILA y nómina electrónica.
Si no tienes claro cómo clasificar a tus contratistas bajo este nuevo esquema o quieres que revisemos los contratos vigentes antes de que la UGPP lo haga por ti, puedes agendar una asesoría gratuita o reservar directamente tu cita en línea con nuestro equipo.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.