Un diseñador independiente de Medellín que factura por honorarios a varias agencias dejó, como todos los años, la declaración de renta para el final. Sabía que su NIT terminaba en 97 y que el plazo llegaba en octubre, pero no se había sentado a cruzar sus certificados de ingresos con la información exógena que la DIAN ya tenía sobre él. La noche anterior al vencimiento encontró una diferencia entre lo que él recordaba haber facturado y lo que aparecía reportado por sus clientes, y tuvo que resolverla contra el reloj. Si tu declaración de renta personas naturales NIT 97 98 octubre 2026 vence también hoy, este artículo reúne justo lo que deberías revisar antes de presentarla, para no terminar como él.
Por qué el plazo es hoy si tu NIT termina en 97 o 98
La DIAN organiza el calendario de la declaración de renta de personas naturales (año gravable 2025, que se presenta en 2026) según los dos últimos dígitos de tu NIT, sin contar el dígito de verificación. El cronograma de este año corre entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, en tramos que avanzan de dos en dos dígitos cada día hábil.
A las terminaciones 97 y 98 les corresponde el viernes 23 de octubre de 2026, siguiendo el mismo orden ascendente que ya les tocó a los tramos anteriores (95 y 96 el 22 de octubre, 93 y 94 el 21 de octubre, y así sucesivamente). Ese plazo es el límite máximo tanto para presentar el formulario como para pagar el saldo a cargo, si lo hay. Si tienes alguna duda sobre la fecha exacta que te corresponde, verifícala siempre en el calendario tributario oficial que publica la DIAN, porque algunas calculadoras y medios no reflejan cambios de último momento, como ampliaciones de plazo por situaciones excepcionales en ciertas zonas del país.
Cómo saber si realmente estás obligado a declarar
No todas las personas con NIT terminado en 97 o 98 están obligadas a declarar. La obligación depende de que durante 2025 hayas cumplido al menos una de estas condiciones, calculadas con la UVT vigente en ese año ($49.799 para 2025):
- Patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025.
- Ingresos brutos, consignaciones bancarias, consumos con tarjeta de crédito o compras totales iguales o superiores a 1.400 UVT durante el año.
- Ser responsable del IVA en el régimen general en cualquier momento del año.
Un error común es olvidar que las consignaciones bancarias suman transferencias entre cuentas propias y préstamos recibidos, no solo ingresos por tu actividad. Si tienes dudas sobre si estás obligado, confírmalo con tu contador antes de asumir que no te toca declarar: es más barato revisarlo a tiempo que recibir después un requerimiento de la DIAN.
Rentas de trabajo y honorarios: cómo se depuran según el tipo de vínculo
Si trabajaste bajo relación laboral, tus ingresos se clasifican como rentas de trabajo y se depuran con las deducciones y rentas exentas propias de esa cédula, que incluyen el aporte a salud y pensión, y los límites generales de renta exenta sobre el ingreso laboral neto.
Si en cambio facturaste por honorarios como independiente —el caso típico de un profesional que presta servicios a varias empresas sin estar vinculado laboralmente—, debes revisar si contrataste o no a otras personas para prestar el servicio: ese detalle cambia el tratamiento de tus costos y deducciones asociados. También es el momento de verificar que tus retenciones en la fuente practicadas durante el año coincidan con los certificados que te expidieron tus clientes, porque esas retenciones son las que se descuentan del impuesto que finalmente te toca pagar o te generan saldo a favor.
Qué documentos deberías tener a la mano antes de empezar
Buena parte del estrés de última hora no viene de la declaración en sí, sino de no tener los documentos organizados. Antes de abrir el formulario, reúne:
- Certificados de ingresos y retenciones de cada empleador o cliente que te los haya expedido.
- Extractos bancarios o al menos un resumen de tus movimientos del año, para cruzar consignaciones.
- Certificados de aportes a pensión voluntaria, AFC o seguros con componente de ahorro, si aplicaron.
- El certificado de tu declaración del año anterior, para comparar patrimonio y detectar inconsistencias.
- Soportes de deudas vigentes (hipotecas, créditos de consumo, tarjetas) para declarar bien tus pasivos.
Si facturaste por honorarios y además contrataste personal o pagaste servicios a terceros para poder prestar el tuyo, guarda también esos soportes: son la base de los costos y deducciones que te corresponden como independiente, y sin ellos la DIAN solo ve el ingreso bruto, sin los gastos asociados.
Qué pasa con los ingresos obtenidos en el exterior
Si eres residente fiscal en Colombia, debes declarar tus ingresos de cualquier origen, incluidos los que recibiste de clientes, empleadores o inversiones en el exterior. Esos ingresos se convierten a pesos colombianos y se reportan en la casilla correspondiente a ingresos del exterior del formulario de declaración (el 210, para la mayoría de residentes fiscales que no están obligados a llevar contabilidad).
Un error frecuente es declarar solo el valor neto que efectivamente te llegó a la cuenta bancaria, sin considerar las retenciones o descuentos que te hicieron en el país de origen. Si tuviste este tipo de ingresos, es un punto que vale la pena revisar con tu asesor antes de presentar, porque además puede darte derecho a descontar impuestos pagados en el exterior para evitar la doble tributación, según las reglas específicas que te apliquen.
Beneficios tributarios por dependientes económicos y aportes voluntarios
Si tienes dependientes económicos (hijos, cónyuge o padres que cumplan las condiciones que exige la norma), el Estatuto Tributario te permite tomar una deducción por ese concepto, ya sea la asociada a tus ingresos laborales o la deducción general por dependientes, sin que ambas se puedan aplicar al mismo tiempo sobre el mismo ingreso. Los límites y el número máximo de dependientes que puedes acreditar varían según cuál de las dos elijas, así que confirma con tu contador cuál te conviene más según tu tipo de ingreso.
Los aportes voluntarios a pensión y las cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción) también siguen siendo una forma legal de reducir tu base gravable, dentro de los límites que fija la norma sobre el total de tus ingresos. Si hiciste este tipo de aportes durante 2025, asegúrate de tener los certificados de la administradora a la mano antes de presentar.
Un detalle que muchos pasan por alto: no puedes tomar el mismo dependiente dos veces si convives con otra persona que también lo reporta como suyo (por ejemplo, el caso de unos padres que declaran ambos y cada uno quiere tomar al mismo hijo). Ponte de acuerdo con quien corresponda antes de presentar, porque una doble declaración del mismo dependiente es justo el tipo de inconsistencia que la DIAN detecta con cruces de información entre contribuyentes.
Si de todas formas vas a presentar tarde: así se calcula la sanción mínima
Si el plazo ya te alcanzó y no vas a lograr presentar hoy, es mejor que sepas de una vez qué te va a costar la demora, en lugar de descubrirlo después. El artículo 641 del Estatuto Tributario establece que la sanción por extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% de ese impuesto.
Si no te resulta impuesto a cargo, igual aplica una sanción mínima, que para 2026 equivale a 10 UVT, es decir, alrededor de $523.740 (con la UVT de 2026 en $52.374, fijada por la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN). La buena noticia es que esa sanción se reduce si presentas de forma voluntaria, antes de que la DIAN te emplace: entre más rápido actúes después del vencimiento, menor es el costo final.
Para que te hagas una idea de cómo opera la regla del 5% mensual, imagina que te resultó un impuesto a cargo de $2.000.000 y presentas la declaración 20 días después del plazo. Aunque hayan pasado menos de un mes completo, la DIAN cuenta esa fracción como un mes entero, así que la sanción sería de $100.000 (el 5% de $2.000.000) por ese primer mes, y seguiría creciendo un 5% adicional por cada mes o fracción que sigas sin presentar, hasta el tope del 100% del impuesto. Si tu caso no te genera impuesto a cargo, de todas formas te aplicaría la sanción mínima de 10 UVT que mencionamos arriba. Este es un ejemplo ilustrativo: tu cálculo real depende de tu impuesto a cargo específico, así que verifícalo con tu contador antes de pagar.
La verificación final antes de firmar y enviar
Antes de darle clic a «enviar» en los servicios en línea de la DIAN, haz este último chequeo:
- Cruza tus ingresos declarados contra el reporte de información exógena que tus clientes, empleadores o entidades financieras ya enviaron a la DIAN sobre ti.
- Verifica que las retenciones en la fuente que vas a descontar correspondan a certificados reales que tienes en tu poder, no a estimaciones.
- Revisa que el patrimonio que declaras (activos menos pasivos) sea coherente con el del año anterior; un salto grande sin explicación suele generar preguntas de la DIAN.
- Confirma que elegiste el formulario correcto según tu situación (obligado o no a llevar contabilidad, residente o no residente).
- Guarda el comprobante de presentación y de pago, si te resultó saldo a cargo, apenas termines.
Qué hacer si tu NIT no termina en 97 o 98
Si todavía no te toca tu turno, puedes usar este tiempo a tu favor en lugar de dejarlo para el último día. Revisa el resto del cronograma y las fechas que ya vencieron en nuestro repaso de los vencimientos de la recta final del calendario de renta de personas naturales, y si tu NIT terminó en 95 o 96, mira también lo que debías revisar en el artículo del tramo anterior, porque la mayoría de chequeos aplican igual para todos los tramos.
Si prefieres no cargar tú solo con el riesgo de un error o una fecha mal calculada, una asesoría para tu declaración de renta de persona natural te permite llegar al día del vencimiento con todo cruzado y revisado, en lugar de improvisando la noche anterior. Si además manejas varias fuentes de ingreso o inversiones que complican el panorama, una asesoría tributaria más amplia puede ayudarte a planear mejor el año que viene, no solo a resolver el afán de este.
Si quieres resolver tus dudas puntuales antes de presentar, puedes agendar una cita en línea con nuestro equipo y revisar juntos los puntos que más te generan incertidumbre.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.