Un gerente de una empresa familiar con tres socios tenía claro el cierre contable del mes, pero no el calendario de renta. Cada socio tiene un NIT distinto, con terminaciones que vencen en días distintos de octubre, y uno de ellos casi se le pasó la fecha porque confundió el cronograma de personas naturales con el de la empresa. Ese tipo de confusión es más común de lo que parece: cuando varias personas de la misma organización declaran a título personal, perder el hilo de las fechas sale caro.
Si todavía te falta presentar tu declaración de renta de persona natural, octubre es el mes decisivo. El calendario renta octubre 2026 que fijó la DIAN para las personas naturales (año gravable 2025) arrancó el 12 de agosto y cierra el 26 de octubre, y en este punto del mes ya pasaron varios tramos de NIT. Te contamos qué queda pendiente, qué tramos vienen y cómo organizarte si respondes por la declaración de varias personas en tu empresa.
Cómo funciona el calendario de renta de personas naturales
La DIAN asigna la fecha límite según los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. Cada día hábil del calendario corresponde a dos terminaciones, y el cronograma avanza en orden ascendente desde comienzos de agosto hasta el cierre de octubre. Ese mismo día vence tanto la presentación del formulario como el pago del impuesto, si te sale saldo a pagar.
El cronograma de este año tiene una particularidad: el 12 de octubre fue festivo, así que los vencimientos que caían ese día se corrieron al siguiente día hábil. Si tu domicilio fiscal está en alguna de las zonas que el Gobierno declaró afectadas por el sismo de agosto de 2026, revisa si te aplica algún decreto de ampliación de plazos antes de guiarte solo por el calendario general.
Las fechas que ya pasaron en lo que va de octubre
Antes de mirar lo que falta, vale la pena tener claro el punto en el que está el calendario. Los NIT que ya vencieron en este mes son, en orden:
- Terminados en 67 y 68: 1 de octubre
- Terminados en 73 y 74: 6 de octubre
- Terminados en 77 y 78: 8 de octubre
- Terminados en 81 y 82: 13 de octubre (se corrió por el festivo del 12)
- Terminados en 85 y 86: 15 de octubre
Si tu NIT está en alguno de estos tramos y aún no presentaste la declaración, ya estás en extemporaneidad. No esperes a que te llegue un requerimiento: cuanto antes la presentes, más baja la sanción que te corresponde pagar.
Lo que queda del calendario: del 19 al 26 de octubre
Esta es la recta final del cronograma de personas naturales:
- Terminados en 89 y 90: lunes 19 de octubre
- Terminados en 91 y 92: martes 20 de octubre
- Terminados en 93 y 94: miércoles 21 de octubre
- Terminados en 95 y 96: si el calendario mantiene el orden de dos terminaciones por día hábil, correspondería al jueves 22 de octubre; confírmalo en el portal de la DIAN antes de esa fecha, porque no lo encontramos citado de forma directa en una fuente oficial
- Terminados en 97 y 98: viernes 23 de octubre
- Terminados en 99 y 00: lunes 26 de octubre, el cierre del calendario (salta el fin de semana del 24 y 25)
Si tu NIT termina en 89 o 90, hoy es tu último día sin caer en extemporaneidad. Para el resto de tramos, todavía tienes margen, pero cada vez más corto.
Quiénes están obligados a declarar este año
No toda persona natural debe declarar renta. Para el año gravable 2025, estás obligado si al cierre de ese año cumples al menos uno de estos topes:
- Patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025
- Ingresos brutos, consignaciones bancarias, consumos con tarjeta de crédito o compras totales iguales o superiores a 1.400 UVT durante el año
- Ser responsable del IVA en el régimen general
La UVT para 2026 quedó en $52.374, según la Resolución 000238 de diciembre de 2025 de la DIAN, pero para los topes del año gravable 2025 lo correcto es usar la UVT vigente en ese año. Si tienes dudas sobre cuál cifra aplicar a tu caso, mejor que te lo confirme un contador antes de decidir que no estás obligado: muchas personas creen que no deben declarar y sí lo están, sobre todo por las consignaciones bancarias, que suman transferencias entre cuentas propias y préstamos, no solo salario.
Qué pasa si dejas pasar tu fecha
Presentar la declaración después de la fecha límite genera sanción por extemporaneidad, que se calcula sobre el impuesto a cargo y crece por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no te resulta impuesto a cargo, igual aplica una sanción mínima, que para 2026 equivale a 10 UVT. Además, si te toca pagar, la DIAN cobra intereses de mora sobre el valor no pagado desde el día siguiente al vencimiento.
La buena noticia es que la sanción se reduce si presentas la declaración de forma voluntaria, antes de que la DIAN te emplace. Entre más rápido actúes después de la fecha, menor es el costo.
Cómo se calcula realmente la sanción por extemporaneidad
El artículo 641 del Estatuto Tributario fija la regla general: la sanción equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin pasar del 100% de ese impuesto. La clave está en la palabra «fracción»: si te atrasas dos días, la DIAN cuenta ese tramo como un mes completo, no como días sueltos. Por eso declarar el 27 de octubre, un día después del cierre, puede costarte lo mismo que declarar el 20 de noviembre, si entre esas fechas no se completa otro mes.
Si tu declaración no arroja impuesto a cargo, la base cambia: la sanción se calcula sobre el 0,5% de tus ingresos brutos del período. Y si tampoco tuviste ingresos, la referencia pasa a ser el patrimonio líquido del año anterior. En cualquiera de los tres casos aplica un piso: la sanción mínima, que para 2026 debes verificar en UVT del año vigente porque cambia cada enero. Y si la DIAN te alcanza a emplazar antes de que presentes voluntariamente, el porcentaje sube, así que el mejor momento para corregir la mora siempre es antes de recibir cualquier comunicación de la entidad.
Esta sanción es independiente de los intereses de mora que se generan sobre el impuesto no pagado desde el día siguiente al vencimiento. Es decir, puedes terminar pagando sanción por extemporaneidad e intereses al mismo tiempo, lo que hace que cada semana de demora tenga un costo real y creciente.
Errores que alargan el proceso en la recta final del calendario
Cuando quedan pocos días para tu fecha, los errores de afán son los que más dolores de cabeza causan. Los más frecuentes en esta etapa del calendario son:
- Usar la cédula equivocada para un ingreso: por ejemplo, registrar honorarios como rentas de trabajo cuando en realidad corresponden a rentas no laborales, lo que cambia la depuración y las deducciones permitidas
- Olvidar declarar cuentas bancarias o inversiones en el exterior, que tienen un formulario y unas reglas de patrimonio distintas a las nacionales
- No cruzar la información exógena que la empresa o las entidades financieras ya reportaron a la DIAN, lo que genera inconsistencias que después derivan en un requerimiento
- Dejar de restar las retenciones en la fuente que ya te practicaron durante el año, lo que infla el impuesto a cargo de forma innecesaria
- Presionar el envío del formulario sin revisar el borrador que la DIAN sugiere, que no siempre coincide con tu realidad económica del año
Ninguno de estos errores es grave si lo detectas a tiempo, pero corregir una declaración ya presentada toma más tiempo que hacerla bien desde el principio. Si ya presentaste y te diste cuenta de un error, puedes revisar nuestra guía sobre corrección de la declaración de renta sin sanción para saber en qué casos todavía estás a tiempo de corregir sin costo adicional.
¿Vale la pena declarar sin estar obligado?
Algunas personas presentan la declaración aunque no estén obligadas, normalmente porque les retuvieron impuestos durante el año y quieren solicitar la devolución de ese saldo, o porque necesitan el certificado de declaración para un trámite bancario o migratorio. Si es tu caso, revisa primero si el valor a devolver justifica el tiempo y, si tienes dudas sobre el procedimiento, un asesor te puede confirmar si te conviene declarar y cómo pedir la devolución del saldo a favor.
Si respondes por la declaración de varias personas en tu empresa
En empresas con varios socios, o que acompañan a sus directivos y empleados clave en su declaración personal, es fácil perder el control cuando cada uno tiene una fecha distinta. Para no llegar sobre el tiempo:
- Haz una lista con el NIT, la terminación y la fecha de cada persona desde comienzos de agosto, no desde octubre
- Pide los certificados de ingresos, retenciones, bancos y pagos de salud y pensión con al menos dos semanas de anticipación a cada fecha
- Define quién revisa y quién presenta cada declaración, para que no dependa de una sola persona en la última semana
- Si alguno de los declarantes tiene ingresos del exterior, dividendos o venta de activos, sepáralo del resto: esas declaraciones toman más tiempo de depuración
Esta disciplina es la misma que aplica una empresa que ya organizó bien su outsourcing contable: cuando la información fluye a tiempo, el cierre de cada obligación deja de ser una carrera contra el reloj.
Checklist antes de presentar tu declaración
- Verifica tu terminación de NIT y la fecha exacta que te corresponde
- Confirma si superas alguno de los topes de patrimonio, ingresos o consignaciones
- Reúne certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios y soportes de deducciones
- Revisa si tienes saldo a favor de años anteriores pendiente de compensar
- Si tienes rentas de trabajo, capital y dividendos, confirma que estás usando el sistema de cédulas correcto
Si prefieres no arriesgarte con los últimos tramos del calendario, en Acierto Contable ofrecemos asesoría para declaración de renta de persona natural, revisando tu caso, tus topes y las deducciones a las que tienes derecho antes de presentar. También puedes revisar cómo quedó el calendario completo en nuestro artículo sobre los vencimientos de octubre 2026 de la DIAN.
Si tu fecha ya está cerca y quieres que alguien revise tu caso antes de presentar, puedes pedir una asesoría gratuita o agendar directamente una cita en línea con nuestro equipo.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.