Declaración de renta: tu NIT termina en 85 u 86 y hoy es el plazo, esto es lo que debes revisar

adminActualidad tributaria

Un comerciante de Medellín que vende repuestos para motos recordó apenas ayer que su cédula termina en 86. Llevaba meses posponiendo la revisión de su declaración de renta porque «todavía faltaba tiempo», y de un momento a otro se encontró con que el plazo era hoy. Tuvo que sentarse a las seis de la mañana a buscar certificados bancarios, extractos de tarjeta de crédito y el certificado de ingresos y retenciones de un contrato de prestación de servicios que casi se le olvidaba. Es un caso típico: no es que falte información, es que se revisa a las carreras.

Si tu NIT o tu cédula terminan en 85 u 86, hoy, 15 de octubre, es tu último día para presentar la declaración de renta del año gravable 2025 ante la DIAN, según el calendario tributario 2026 para personas naturales. Antes de sentarte a diligenciar el formulario, vale la pena que revises con calma los puntos que más generan errores y sanciones después. Aquí te los resumimos.

Por qué el plazo de hoy no da espacio para improvisar

El calendario de la DIAN organiza los vencimientos de personas naturales entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para quienes terminan en 85 u 86, el vencimiento cae exactamente hoy, según el calendario tributario de la DIAN publicado para octubre de 2026. El plazo cubre tanto la presentación del formulario como el pago del impuesto a cargo, si lo hay, así que no basta con «enviar» la declaración: si te sale saldo a pagar, también debes cancelarlo hoy para evitar intereses de mora.

Si ya sabes que no vas a alcanzar a reunir toda la información, es mejor presentar con lo que tienes y corregir después (lo explicamos más adelante) que dejar pasar el día sin presentar nada.

Primero confirma si realmente estás obligado a declarar

Antes de diligenciar cualquier campo, verifica que efectivamente tengas la obligación. Para el año gravable 2025 (el que se declara en 2026), una persona natural debe declarar renta si cumple cualquiera de estas condiciones, calculadas con la UVT de 2025 fijada en $49.799 por la DIAN:

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 4.500 UVT (alrededor de $224.095.500).
  • Ingresos brutos totales del año iguales o superiores a 1.400 UVT (cerca de $69.718.600).
  • Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT.
  • Compras y consumos totales iguales o superiores a 1.400 UVT.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a 1.400 UVT.

Además, si fuiste responsable de IVA en algún momento del año o recibiste pagos por servicios digitales prestados desde el exterior, puedes estar obligado a declarar aunque no superes ninguno de los topes anteriores. Si tienes dudas sobre si te toca o no, es preferible confirmarlo con un asesor antes que arriesgarte a una sanción por no declarar.

El formulario correcto: 210, no 110

Las personas naturales residentes en Colombia que no están obligadas a llevar contabilidad presentan el formulario 210, que es el prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas residentes. El formulario 110 es para personas jurídicas y algunas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, así que si lo abres y ves que pide balance general completo, probablemente te equivocaste de formulario. Todo se diligencia y presenta a través del portal MUISCA con firma electrónica.

Patrimonio bruto y patrimonio líquido: la diferencia que confunde a casi todos

El patrimonio bruto es la suma de todo lo que tienes: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, saldos en fondos de pensiones voluntarias, aportes en sociedades, entre otros, valorado a 31 de diciembre de 2025. El patrimonio líquido es ese mismo patrimonio bruto menos las deudas que tenías a la misma fecha (pasivos). Es un error común declarar solo lo que «se siente como propio» y olvidar, por ejemplo, un vehículo que todavía se está pagando a crédito: ese vehículo sí entra como activo y el saldo pendiente entra como pasivo, pero ambos deben quedar registrados.

Un descuido frecuente es dejar fuera bienes que están a nombre de uno pero que «en la práctica» usa otra persona de la familia, o inversiones pequeñas que parecen irrelevantes. La DIAN cruza esta información con lo que reportan los bancos, las entidades financieras y las notarías, así que cualquier diferencia significativa puede generar un requerimiento posterior.

Ingresos exentos y la diferencia entre rentas de trabajo y rentas no laborales

No todos los ingresos se gravan igual. Si eres empleado con contrato laboral, tus ingresos entran como rentas de trabajo, que tienen un tratamiento y unas exenciones distintas a las rentas no laborales, que es donde caen la mayoría de los honorarios de quienes prestan servicios de forma independiente sin vincular a un equipo de trabajo. Esta clasificación importa porque cambia la depuración de la renta: cuánto puedes restar antes de llegar a la base gravable.

Si durante 2025 combinaste un contrato laboral con ingresos por servicios independientes, revisa con cuidado en qué cédula de cada tipo de renta debes clasificar cada ingreso, porque mezclarlos indebidamente es una de las causas más comunes de corrección posterior.

Las deducciones que más se quedan sin reclamar

Muchas personas pagan más impuesto del que deberían porque no reclaman deducciones a las que tienen derecho. Entre las más comunes y que suelen olvidarse están:

  • Dependientes económicos: hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 23 años que estudien, hijos con discapacidad, cónyuge o compañero permanente sin ingresos o con ingresos bajos, y en algunos casos hermanos o padres que dependan económicamente de ti. El beneficio se calcula como un porcentaje del ingreso bruto, con un tope mensual en UVT.
  • Intereses de crédito o leasing de vivienda: si pagaste cuotas de un crédito hipotecario o un leasing habitacional durante 2025, los intereses pagados son deducibles hasta un tope mensual en UVT (alrededor de 100 UVT al mes, con un tope anual cercano a 1.200 UVT).
  • Salud prepagada y pólizas de salud: los pagos por medicina prepagada, planes complementarios o pólizas de salud también tienen un tope mensual deducible.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC: si hiciste aportes voluntarios durante el año, pueden reducir tu renta gravable, dentro de los límites que fija la norma.

Ten en cuenta que existe un límite global anual que agrupa varias de estas deducciones junto con las rentas exentas, así que no puedes sumarlas todas sin tope. Como las cifras exactas de ese límite global cambian con cada reforma y no todas las fuentes coinciden en el valor vigente para este año gravable, confírmalo puntualmente con tu asesor antes de restarlo en el formulario.

Si recibiste honorarios, revisa primero tu certificado de ingresos y retenciones

Si durante 2025 facturaste honorarios a una o varias empresas, cada una debió expedirte un certificado de ingresos y retenciones (o un certificado de retención en la fuente) con el valor bruto pagado y lo que te retuvieron. Antes de declarar, suma esos certificados y compáralos con lo que efectivamente recibiste en tu cuenta: es normal encontrar diferencias cuando una empresa te pagó en diciembre de 2025 pero certificó el pago en el año siguiente, o cuando hubo anticipos que no quedaron bien discriminados. Si te certificaron mal un valor, pídele la corrección a quien te pagó antes de presentar, porque ese certificado es justamente lo que la DIAN va a cruzar contra tu declaración. Si tienes varios pagadores y te cuesta consolidar esta información cada año, nuestro servicio de certificado de ingresos y retenciones te ayuda a organizarla con tiempo, no solo en octubre.

Cruza tu declaración con la información exógena antes de presentar

Antes de dar clic en «enviar», entra al portal de la DIAN y revisa la información exógena que terceros ya reportaron sobre ti: bancos, empleadores, administradoras de pensiones, cooperativas y otras entidades que te hicieron pagos o te retuvieron durante 2025. Si el valor que tú vas a declarar no coincide con lo que esos terceros reportaron, es muy probable que la DIAN te envíe un requerimiento más adelante. Vale la pena dedicar quince minutos a este cruce antes de presentar; te explicamos con más detalle cómo funcionan estos cruces en nuestro artículo sobre información exógena y los cruces que usa la DIAN para detectar inconsistencias.

Qué hacer si el sistema de la DIAN falla justo hoy

Si el portal MUISCA se cae o te arroja error justo el día del vencimiento, no esperes hasta el último minuto para intentarlo de nuevo. Guarda capturas de pantalla con la hora exacta del error, intenta desde otro navegador o equipo, y si el problema persiste, comunícate con la línea de la DIAN para dejar constancia del inconveniente. Históricamente, cuando ha habido fallas masivas y generalizadas en la plataforma, la DIAN ha extendido plazos puntuales mediante comunicados oficiales, pero esa extensión no es automática ni aplica solo porque a ti se te cayó el internet: depende de que la entidad reconozca una falla general del sistema. Por eso la recomendación es siempre intentar presentar con tiempo de margen, no justo a las once de la noche.

Qué pasa si de verdad no alcanzas a presentar hoy

Si por cualquier motivo no logras presentar en la fecha, es mejor hacerlo extemporáneamente lo antes posible que seguir aplazándolo. La sanción por extemporaneidad crece con cada mes de atraso, así que entre más rápido regularices la situación, menor será el valor a pagar. Si tu caso es este, te conviene revisar nuestra guía sobre cómo se calcula y cómo reducir la sanción por no declarar renta a tiempo.

Errores que te obligan a corregir después

Los errores más frecuentes que terminan en una declaración de corrección son: clasificar mal un ingreso entre rentas de trabajo y no laborales, olvidar un activo o un pasivo, declarar una deducción por encima del tope permitido, y no reportar ingresos que un tercero sí reportó en información exógena. Corregir a tiempo, antes de que la DIAN te notifique un requerimiento, casi siempre sale más barato que esperar a que la entidad detecte la diferencia. Puedes revisar los plazos y condiciones para hacerlo en nuestro artículo sobre cuándo puedes corregir tu declaración sin que te generen sanción.

Lo que gana quien no declara solo

Buena parte de los problemas que se ven cada octubre con las declaraciones de renta de persona natural no son por falta de plata para pagar el impuesto, sino por errores de clasificación, deducciones mal tomadas o patrimonio incompleto, que terminan costando más en sanciones que el ahorro que se buscaba al hacerlo uno mismo. Un asesor tributario revisa en minutos lo que a una persona sin el tema fresco le puede tomar un día completo, y detecta a tiempo diferencias frente a la información exógena antes de que la DIAN las detecte por ti.

Si tu NIT vence hoy y todavía tienes dudas sobre tu patrimonio, tus deducciones o cómo clasificar tus ingresos, puedes agendar una asesoría gratuita con nuestro equipo o conocer el detalle de nuestro servicio de asesoría para declaración de renta de persona natural para que la presentes sin sustos y sin pagar más impuesto del que te corresponde.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.