Una empresa de software que vende suscripciones a usuarios en Colombia desde Estados Unidos, sin oficina ni empleados en el país, factura cada mes a miles de clientes colombianos que pagan con tarjeta en pesos. Durante años, nadie en la compañía se preguntó si eso generaba alguna obligación tributaria local: no hay sede, no hay contrato laboral, no hay establecimiento. Pero desde 2024 esa suposición ya no es válida. Si tus ingresos de clientes colombianos superan ciertos umbrales, quedas sujeto al impuesto de Presencia Económica Significativa Colombia (PES), así nunca hayas puesto un pie en el país ni tengas una sola persona contratada aquí.
Este escenario se repite con agencias de marketing digital, plataformas de e-learning, marketplaces, proveedores de SaaS y vendedores de productos digitales que atienden a Colombia desde el exterior. La pregunta que casi siempre sigue es la misma: ¿me conviene asumir el PES año tras año, o es mejor constituir una empresa colombiana? La respuesta depende de cifras concretas, no de intuición, así que vamos a revisarlas una por una.
¿Qué es la Presencia Económica Significativa?
La PES es un impuesto de renta especial creado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el artículo 20-3 al Estatuto Tributario. Entró en vigencia el 1 de enero de 2024 y fue reglamentado por el Decreto 2039 de 2023.
Su lógica es simple: antes de esta norma, una empresa extranjera sin domicilio ni establecimiento permanente en Colombia prácticamente no pagaba impuesto de renta local por vender aquí, aunque tuviera miles de clientes colombianos pagando en pesos todos los meses. La PES llena ese vacío al considerar que, cuando una empresa extranjera interactúa de forma «deliberada y sistemática» con el mercado colombiano, de hecho tiene una presencia económica en el país, aunque no tenga oficina ni empleados.
¿A quién le aplica este impuesto?
La norma está dirigida a personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia que venden bienes o prestan servicios, incluidos servicios digitales, a clientes o usuarios ubicados en territorio colombiano, sin tener aquí un establecimiento permanente. En la práctica, esto cubre a:
- Plataformas de streaming, software como servicio (SaaS) y suscripciones digitales.
- Marketplaces y tiendas en línea que venden bienes a consumidores colombianos.
- Servicios de publicidad online dirigidos al mercado colombiano.
- Plataformas de contenido digital, cursos en línea y herramientas de productividad.
Si ya tienes una sucursal, una SAS o cualquier otro establecimiento permanente en Colombia, este régimen no te aplica a ti: tu empresa colombiana tributa por las reglas generales de renta, que explicamos más adelante.
Los dos umbrales que activan la PES
Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario y la reglamentación del Decreto 2039 de 2023, para que se configure la PES deben darse, en conjunto, una condición de ingresos y una condición de interacción con el mercado colombiano:
- Ingresos: que tus ingresos brutos por ventas de bienes o servicios a clientes o usuarios en Colombia superen 31.300 UVT en el año gravable anterior o en el año en curso.
- Interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano: la norma la presume cuando, además del umbral de ingresos, mantienes relación con más de 300.000 clientes o usuarios en Colombia, o cuando tu plataforma permite mostrar precios o recibir pagos en pesos colombianos.
Como la UVT se actualiza cada año, el valor en pesos de esos 31.300 UVT cambia anualmente. Si tu negocio está cerca de ese umbral, no calcules con el valor de un año anterior: verifica la UVT vigente para el año gravable que estás evaluando antes de concluir si te quedaste por fuera o no.
Cómo se paga el PES: retención del 10% o declaración anual al 3%
Una vez superas los umbrales, tienes en la práctica dos caminos para cumplir con la obligación sustancial, y esto es clave para decidir si te conviene o no formalizar una empresa:
- Retención en la fuente del 10%: el artículo 408 del Estatuto Tributario establece una retención especial que el pagador colombiano debe practicar sobre cada pago que te haga. Si no te inscribes en el RUT como declarante del impuesto de renta por PES, se entiende que optaste por cumplir tu obligación mediante esta retención, que opera como pago único y definitivo.
- Declaración anual al 3% sobre ingresos brutos: el parágrafo 2 del artículo 20-3 permite optar por declarar el impuesto de renta en el Formulario 115 (prescrito por la Resolución DIAN 0004 de 2025) y pagar una tarifa del 3% sobre la totalidad de tus ingresos brutos del año, en vez de soportar la retención del 10% en cada pago. Para esto normalmente debes informar a tus clientes colombianos, mediante una declaración juramentada, que no deben practicarte la retención.
Nota algo importante: el 3% se calcula sobre ingresos brutos, sin restar costos ni gastos. No es una tarifa «barata» en todos los casos; es barata cuando tu margen es alto, como suele pasar con software y servicios digitales con poca estructura de costos locales.
PES vs. impuesto de renta de una sociedad colombiana
Aquí está el corazón de la decisión. Una sociedad colombiana (una SAS, por ejemplo) paga impuesto de renta a la tarifa general del 35% sobre la renta líquida gravable, es decir, sobre la utilidad neta después de restar costos y gastos deducibles, de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022.
Haz este ejercicio con tus propios números:
- Si tu margen neto en Colombia es alto (por ejemplo, un SaaS con pocos costos locales y un margen del 70-80%), el 35% sobre esa utilidad suele superar ampliamente el 3% sobre ingresos brutos del PES. En ese caso, el PES resulta más económico que montar una sociedad.
- Si tu margen neto es bajo (por ejemplo, porque importas inventario, pagas logística local, personal de soporte o comisiones altas), el 3% sobre el ingreso bruto puede terminar pesando más que el 35% sobre una utilidad reducida. Ahí una sociedad colombiana, que descuenta esos costos antes de calcular el impuesto, puede salir más barata.
A esto se suman razones que no son puramente tributarias: una empresa colombiana puede facturar electrónicamente en el país, lo que muchos clientes corporativos colombianos exigen para poder deducir el gasto; puede contratar personal local sin las fricciones de operar «desde fuera»; y accede a trámites bancarios y comerciales que un no residente sin domicilio no puede hacer con la misma facilidad.
Cuándo te conviene más constituir una SAS o una sucursal
En términos prácticos, inclinarte por formalizar una empresa en Colombia suele tener sentido cuando:
- Tu operación ya tiene o va a tener costos locales relevantes (personal, oficina, proveedores, logística) que te interesa deducir.
- Tus clientes colombianos son empresas que necesitan facturación electrónica local para soportar sus propios gastos deducibles.
- Planeas crecer de forma sostenida en el mercado colombiano y no solo hacer ventas puntuales u ocasionales.
- Quieres acceder a cuentas bancarias locales, firmar contratos como sociedad colombiana o participar en licitaciones y convenios que exigen domicilio en el país.
Entre SAS y sucursal de sociedad extranjera, la SAS suele ser la opción más simple de constituir y administrar para la mayoría de negocios digitales, mientras que la sucursal tiene sentido cuando quieres mantener la operación como una extensión directa de la casa matriz extranjera, con las implicaciones contables y de responsabilidad que eso trae. Si estás evaluando esa disyuntiva, puedes revisar en detalle las diferencias en nuestro artículo sobre sucursal de sociedad extranjera vs. constituir una SAS en Colombia, y apoyarte en un proceso de constitución y formalización empresarial que te evite errores comunes al arrancar.
Qué trámites exige cada camino ante la DIAN
Quedarte en el régimen de PES, sin crear empresa, implica de todas formas algunos trámites:
- Inscripción en el RUT como no residente o entidad no domiciliada con PES.
- Decidir y formalizar si optas por la retención del 10% o por declarar al 3% (incluyendo, en este segundo caso, la declaración juramentada a tus clientes colombianos para que no te retengan).
- Presentar anualmente el Formulario 115, si elegiste la vía de declaración, dentro de los plazos que fije el calendario tributario de la DIAN para cada año gravable.
Constituir una empresa colombiana implica un proceso distinto: constitución de la sociedad (documento privado o escritura, según el caso) e inscripción en la Cámara de Comercio, obtención del RUT como sociedad nacional, habilitación de facturación electrónica, registro ante la Secretaría de Hacienda municipal para el impuesto de industria y comercio, y la presentación periódica de la declaración de renta bajo las reglas generales, además de las obligaciones de IVA y retenciones que correspondan según tu actividad. Si quieres ver ese checklist completo, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre RUT, RUES y facturación electrónica al constituir tu empresa.
Riesgos de no declarar si ya superaste los umbrales
Si tu empresa ya superó los umbrales de la PES y no ha hecho nada —ni se inscribió en el RUT, ni dejó que te retuvieran el 10%, ni presentó el Formulario 115—, el riesgo no es menor. El Estatuto Tributario contempla sanciones por no declarar y por declarar de forma extemporánea, además de intereses moratorios que se calculan día a día sobre el impuesto no pagado. La DIAN también puede, en estos casos, determinar oficiosamente el impuesto a cargo mediante una liquidación de aforo, con las sanciones correspondientes.
Hay un riesgo adicional, más silencioso: tus clientes colombianos que te pagan directamente son, en muchos casos, agentes de retención. Si no se practica correctamente la retención del 10% porque nadie verificó tu situación frente a la PES, el problema también puede terminar afectando a tu contraparte colombiana, lo que a mediano plazo deteriora esas relaciones comerciales. Por eso, muchas empresas extranjeras que ya cruzan los umbrales prefieren resolver esto de forma ordenada —sea con el régimen de PES bien gestionado, sea constituyendo una empresa local— antes que esperar a que la DIAN se los exija primero. Un acompañamiento permanente de asesoría tributaria o de outsourcing tributario ayuda a monitorear estos umbrales mes a mes, en vez de descubrirlo cuando ya es tarde.
¿Hay un vencimiento relevante en noviembre de 2026 para el PES?
Al revisar el calendario tributario y la reglamentación disponible, no encontramos un vencimiento específico de noviembre de 2026 asociado al pago o declaración del PES. Lo que sí está confirmado es que la declaración anual de renta por PES (Formulario 115) de los contribuyentes que optan por esa vía se presenta dentro de los primeros meses del año siguiente al periodo gravable —para el año gravable 2025, por ejemplo, el plazo cayó en abril de 2026—, y no en noviembre. Si recibes algún requerimiento o aviso con una fecha de noviembre relacionada con el PES, verifícalo directamente con la DIAN o consúltanos antes de asumir que corresponde a esta obligación, porque podría tratarse de otro trámite tributario distinto con vencimiento en esa fecha.
Cómo decidir entre pagar el PES o formalizar tu empresa
Antes de tomar la decisión, resuelve estas preguntas con cifras reales de tu negocio:
- ¿Cuál es tu margen neto real sobre las ventas a clientes colombianos, una vez restados todos los costos y gastos asociados?
- ¿Tus ingresos de fuente colombiana ya superan, o están cerca de superar, los 31.300 UVT y los 300.000 clientes o usuarios?
- ¿Tus clientes en Colombia son principalmente empresas que necesitan factura electrónica local, o consumidores finales a quienes eso les es indiferente?
- ¿Planeas mantener o crecer tu operación en Colombia en los próximos años, o es una venta ocasional?
Con esas respuestas, la comparación entre el 3% sobre ingresos brutos del PES y el 35% sobre la utilidad neta de una sociedad colombiana deja de ser teórica y se convierte en un número concreto que puedes proyectar.
Si ya superaste los umbrales o estás cerca de hacerlo y quieres resolver con cifras propias si te conviene más la PES o constituir una empresa en Colombia, puedes agendar una asesoría gratuita o reservar directamente tu cita en línea con nuestro equipo en Medellín. También te puede interesar revisar cómo queda tu situación frente a la doble tributación para extranjeros que constituyen empresa en Colombia, si tu decisión final es formalizar tu operación en el país.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.