Doble tributación para extranjeros que constituyen empresa en Colombia: qué dice el convenio y cuándo se aplica

adminActualidad tributaria

Una diseñadora española que llevaba tres años facturando como freelance a clientes de Europa decidió mudarse a Medellín y constituir una SAS para operar desde Colombia. El primer año declaró su renta en Colombia sin problema, pero cuando revisó su situación en España se encontró con que la administración tributaria de ese país también la consideraba obligada a declarar los mismos ingresos, porque aún conservaba allí su residencia fiscal. Nadie le había explicado que constituir una empresa en un país no resuelve, por sí solo, la pregunta de dónde debe pagar impuestos sobre lo que gana.

Esta situación es más común de lo que parece entre extranjeros que llegan a formalizar un negocio en Colombia. La buena noticia es que existen mecanismos legales, los convenios para evitar la doble tributación extranjeros Colombia, pensados exactamente para que no termines pagando dos veces por el mismo ingreso. Entender cómo funcionan antes de constituir tu sociedad te ahorra sorpresas costosas en la primera declaración de renta.

Qué es la doble tributación internacional y por qué te puede afectar

La doble tributación internacional ocurre cuando dos países distintos reclaman el derecho de gravar el mismo ingreso de la misma persona o empresa, en el mismo periodo. Sucede porque la mayoría de los países aplican dos criterios de forma simultánea: el de la fuente (gravan lo que se genera dentro de su territorio) y el de la residencia (gravan a sus residentes fiscales por sus ingresos en cualquier parte del mundo).

Si eres extranjero, resides fiscalmente en tu país de origen y además constituyes una empresa en Colombia, es muy probable que caigas bajo los dos criterios al mismo tiempo: Colombia te grava porque el ingreso se genera aquí, y tu país de origen te grava porque sigues siendo su residente fiscal. Sin un mecanismo que lo corrija, pagarías el impuesto completo dos veces por el mismo dinero.

Cuándo se activa realmente el riesgo de pagar dos veces

No toda persona extranjera con una empresa en Colombia enfrenta este problema. El riesgo aparece sobre todo en estos escenarios:

  • Sigues siendo residente fiscal de tu país de origen (normalmente porque pasas allí más tiempo del que pasas en Colombia, o porque ese país usa otros criterios de residencia como la nacionalidad).
  • Tu empresa colombiana te reparte dividendos y tu país de residencia también grava esos dividendos en cabeza tuya.
  • Prestas servicios desde el exterior a tu propia empresa colombiana, o cobras honorarios, intereses o regalías que ambos países consideran gravables.
  • Mantienes inversiones, cuentas o activos que generan renta tanto en Colombia como en tu país de origen.

Si, en cambio, rompiste tu residencia fiscal en tu país de origen y ahora eres residente fiscal en Colombia, el análisis cambia: en ese caso Colombia pasa a gravarte por tus ingresos de fuente mundial, y el otro país, en principio, deja de hacerlo sobre esos mismos conceptos.

Los convenios para evitar la doble imposición: qué resuelven

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (conocidos como CDI) son tratados bilaterales que Colombia firma con otros países para repartirse de forma ordenada el derecho a gravar cada tipo de renta: a qué país le corresponde gravar los dividendos, los intereses, las regalías, los salarios o las utilidades empresariales, y en qué proporción. Cuando existe un convenio vigente con tu país de residencia, normalmente se aplica uno de estos mecanismos:

  • Exención: uno de los dos países renuncia a gravar ese ingreso.
  • Tarifa reducida: el país de la fuente aplica una retención más baja que la tarifa general.
  • Crédito tributario: el país de residencia te permite descontar el impuesto que ya pagaste en el otro país, para no cobrarte dos veces por el mismo ingreso.

Colombia ha venido ampliando su red de convenios en los últimos años con países como España, Chile, Suiza, México, Canadá, Corea del Sur, Portugal, República Checa e India, y tiene otros firmados o en trámite de entrada en vigor con naciones como Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Países Bajos y Luxemburgo. Como las fechas de entrada en vigor cambian y se siguen negociando nuevos convenios, antes de tomar cualquier decisión te conviene confirmar en el buscador de convenios de la DIAN si tu país específico tiene uno vigente con Colombia en este momento, y desde qué fecha aplica.

Si tu país no tiene un convenio bilateral con Colombia pero perteneces a la Comunidad Andina (Ecuador, Perú o Bolivia), existe además la Decisión 578, un mecanismo similar dentro de ese bloque regional.

Cómo aplica el convenio si constituyes una SAS pero sigues siendo residente en tu país

Este es el escenario más frecuente: constituyes una SAS en Colombia para operar aquí, pero por tiempo de permanencia o por las reglas de tu país sigues siendo residente fiscal allá. En ese caso, el convenio (si existe) suele distinguir dos planos:

  • La SAS como persona jurídica colombiana: tributa en Colombia sobre sus utilidades como cualquier sociedad nacional, sin importar la nacionalidad de sus socios.
  • Tú como socio o administrador, persona natural: lo que recibes de esa sociedad (dividendos, honorarios por administrarla, salario si trabajas en ella) es lo que el convenio ayuda a repartir entre los dos países para que no te graven dos veces por el mismo concepto.

Esto significa que constituir la sociedad en Colombia no te exime de declarar en tu país de origen si sigues siendo residente allí; lo que cambia, gracias al convenio, es que ese país debería reconocerte un crédito por el impuesto ya pagado en Colombia, o aplicar la exención que corresponda según el tipo de renta.

El certificado de residencia fiscal: para qué sirve y cómo se tramita

Para que puedas acogerte a los beneficios de un convenio, normalmente debes probar ante la autoridad tributaria del otro país (o ante quien te retiene el impuesto en Colombia) cuál es tu residencia fiscal vigente. El documento que lo certifica es el certificado de residencia fiscal, que expide la autoridad tributaria del país donde afirmas ser residente.

En el caso de Colombia, este certificado lo expide la DIAN para quienes son residentes fiscales colombianos y lo necesitan para efectos de un convenio con otro país. Si tú eres el residente fiscal de otro país y necesitas probarlo ante Colombia (por ejemplo, para que te retengan menos sobre dividendos), debes tramitar el certificado equivalente ante la autoridad tributaria de tu país de origen y presentarlo al agente retenedor en Colombia o a la DIAN, según el trámite que corresponda.

Sin ese certificado, lo más probable es que en Colombia te apliquen la tarifa general de retención, sin el beneficio del convenio, y que debas reclamar la diferencia después, un proceso más lento y engorroso que presentarlo desde el principio.

Retención en la fuente sobre dividendos remitidos al exterior

Cuando tu SAS colombiana te reparte dividendos como socio extranjero no residente, Colombia aplica una retención en la fuente sobre ese pago, de acuerdo con el artículo 245 del Estatuto Tributario. Esta retención ha subido en los últimos años y hoy representa una porción significativa del dividendo bruto, así que es un costo que debes proyectar desde que diseñas la estructura de tu negocio, no después de la primera repartición de utilidades.

Si existe un convenio vigente con tu país de residencia, es posible que ese convenio fije una tarifa de retención más baja que la tarifa general sobre dividendos, siempre que presentes oportunamente tu certificado de residencia fiscal. Como esta tarifa y los topes exactos se ajustan con cada reforma tributaria, confirma el porcentaje vigente con una asesoría tributaria antes de calcular cuánto recibirás neto en tu cuenta en el exterior.

Sociedad colombiana o sucursal de sociedad extranjera: la diferencia tributaria

Muchos extranjeros dudan entre constituir una sociedad colombiana nueva (como una SAS) o abrir una sucursal de la sociedad que ya tienen en su país. Tributariamente la diferencia es relevante: una SAS colombiana es una persona jurídica nueva, independiente de la casa matriz, que tributa en Colombia sobre sus propias utilidades y reparte dividendos a sus socios. Una sucursal, en cambio, no tiene personalidad jurídica propia; es una extensión de la sociedad extranjera, y sus utilidades remesadas a la casa matriz tienen un tratamiento tributario distinto al de un dividendo entre sociedad y socio.

Puedes revisar con más detalle esta comparación en nuestro artículo sobre sucursal de sociedad extranjera vs. constituir una SAS en Colombia, y si tu operación además implica traer capital, visado o trámites de inversión extranjera, te conviene revisar también qué exige Colombia a los extranjeros que quieren constituir empresa en Medellín.

Errores comunes de extranjeros que apenas están formalizando su negocio

Al acompañar procesos de constitución con socios extranjeros, estos son los errores que más se repiten:

  • Asumir que, como ya pagan impuestos en Colombia, no tienen ninguna obligación pendiente en su país de origen.
  • No tramitar el certificado de residencia fiscal a tiempo y terminar pagando la tarifa general de retención, más alta que la del convenio.
  • Confundir la residencia fiscal con la nacionalidad o con el tipo de visa que tienen en Colombia; son conceptos distintos y cada país define sus propias reglas de residencia.
  • No declarar en Colombia los activos o cuentas en el exterior cuando ya son residentes fiscales colombianos, lo que puede generar sanciones independientes del tema de doble tributación.
  • Diseñar la estructura societaria sin proyectar cuánto costará, en retenciones, sacar las utilidades del país en el futuro.

Qué pasa si tu país no tiene convenio vigente con Colombia

Si no existe un convenio bilateral entre Colombia y tu país de residencia, no quedas automáticamente condenado a pagar dos veces: muchos países, de forma unilateral, permiten a sus residentes descontar en su propia declaración el impuesto ya pagado en el exterior sobre esa misma renta, hasta un límite determinado por su propia legislación interna. Esto se conoce como crédito tributario unilateral y depende enteramente de las reglas del otro país, no de Colombia.

En estos casos, la planificación es aún más importante: antes de repartir utilidades o de estructurar pagos entre tu empresa colombiana y tú como persona natural en el exterior, vale la pena simular el efecto combinado de ambos sistemas tributarios con un asesor que entienda las dos jurisdicciones.

Cómo prepararte antes de constituir tu empresa si tienes ingresos en dos países

Si estás en proceso de formalizar tu negocio en Colombia y tienes vínculos tributarios con otro país, conviene resolver estos puntos antes de firmar los documentos de constitución, no después:

  • Define con claridad cuál es tu residencia fiscal actual y si planeas cambiarla.
  • Verifica si existe un convenio vigente entre Colombia y tu país de residencia, y qué tarifas aplica a dividendos, honorarios o intereses en tu caso.
  • Decide, con asesoría, si te conviene una sociedad colombiana nueva o una sucursal, según cómo planeas repatriar las utilidades.
  • Pide desde ya el certificado de residencia fiscal si lo vas a necesitar para acceder a tarifas reducidas.
  • Proyecta el costo real de sacar dinero de Colombia hacia tu país, incluyendo retenciones, para que el flujo de caja de tu negocio no te tome por sorpresa.

Formalizar tu negocio en Colombia siendo extranjero implica variables que una guía general no puede resolver por ti, porque dependen del convenio específico con tu país y de tu situación particular. Si estás en ese proceso, puedes agendar una asesoría gratuita o reservar tu cita en línea para revisar tu caso antes de constituir la sociedad, y así elegir la estructura que menos impuestos te haga pagar de forma legal.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.