Una empresa de distribución de materiales de construcción en Bogotá, con más de veinte años de operación y un patrimonio acumulado en inventarios, flota y bodegas, recibió en marzo de 2026 una noticia que no esperaba: por primera vez en su historia debía liquidar un impuesto al patrimonio 2026 adicional al de renta, con dos cuotas que vencían antes de mitad de año. El área contable tuvo que revisar de un día para otro si el patrimonio líquido de la compañía superaba el umbral fijado por el Gobierno y, meses después, entender por qué algunas empresas del sector social sí lograron frenar temporalmente el cobro y la mayoría no.
Ese es exactamente el punto en el que sigue hoy, 9 de octubre, buena parte del empresariado colombiano: el impuesto está vigente, ya se pagaron las dos cuotas de 2026 para casi todos los obligados, pero la Corte Constitucional abrió una excepción puntual que generó confusión. Si tu empresa fue contribuyente de este tributo o quieres entender qué puede repetirse en futuras emergencias económicas, este artículo te explica el estado real de la norma a hoy.
El origen del impuesto al patrimonio 2026: una emergencia económica
El Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, invocando los efectos de eventos hidrometeorológicos que afectaron a varias regiones del país. Con base en esa declaratoria, el Ejecutivo quedó habilitado constitucionalmente para expedir decretos con fuerza de ley orientados a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, entre ellos medidas tributarias extraordinarias.
Es importante no confundir este decreto con la emergencia económica anterior que la Corte Constitucional había declarado inexequible mediante la Sentencia C-079 de 2026, junto con el impuesto al patrimonio que esa primera emergencia pretendía crear. El Decreto 173 de 2026, del que habla este artículo, nace de una habilitación distinta y es, por ahora, la norma vigente.
El Decreto 173 de 2026: quién debe pagar el impuesto
El Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026 creó, de manera transitoria y exclusiva para la vigencia 2026, un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, adicionando el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario. El hecho generador es sencillo de enunciar aunque exige un cálculo cuidadoso:
- Son sujetos pasivos las personas jurídicas y las sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- El tributo se causa por poseer, al 1 de marzo de 2026, un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.
- La base gravable se calcula restando las deudas vigentes al patrimonio bruto, siguiendo las reglas generales del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
Posteriormente, el Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026 amplió el universo de obligados: incluyó a los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras, que deben calcular el impuesto sobre el patrimonio líquido atribuible a su operación en Colombia al 31 de marzo de 2026, con un plazo de declaración particular.
Tarifas: una tasa general y una diferencial para el sector extractivo
El decreto fijó una tarifa general del 0,5% para la mayoría de los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario. Para actividades económicas específicas de extracción de carbón (hulla y lignito) y de petróleo crudo, identificadas con sus respectivos códigos CIIU, el decreto estableció una tarifa diferencial del 1,6%, más alta que la general.
Si tu empresa tiene alguna de esas actividades económicas registradas en el RUT, no asumas automáticamente cuál tarifa te corresponde: verifica la actividad principal declarada y, si tienes dudas, consulta el texto vigente del decreto o pide una revisión puntual a tu asesor tributario antes de liquidar.
Exclusiones: quién no paga aunque supere el umbral patrimonial
El Decreto 173 de 2026 excluyó expresamente de este impuesto a tres grupos, aunque superen las 200.000 UVT de patrimonio líquido:
- Las empresas del sector salud.
- Las empresas que estén bajo intervención del Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona afectada por la emergencia.
Estas exclusiones responden a la lógica misma del tributo: busca recaudo extraordinario de quienes tienen capacidad de pago, sin castigar a los sectores que la propia emergencia buscaba proteger.
Cómo y cuándo se pagó: dos cuotas en 2026
Para los obligados originales del Decreto 173, el pago se dividió en dos cuotas iguales: la primera venció el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026. Para los establecimientos permanentes y sucursales de extranjeras incorporados por el Decreto 240, el plazo de declaración quedó fijado en una fecha distinta, el 30 de abril de 2026.
La DIAN también aclaró, mediante concepto, que ante la ausencia de una prohibición expresa en los decretos legislativos, es posible acudir al artículo 815 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto mediante compensación con saldos a favor de otros tributos, lo que le dio algo de flexibilidad financiera a las empresas que tenían saldos pendientes de otras declaraciones.
La Corte Constitucional suspendió el cobro, pero solo para dos tipos de entidades
Aquí está el punto que más confusión ha generado y la razón de este artículo. Mediante un auto de la Sala Plena (identificado en los boletines de jurisprudencia como Auto A-533 de 2026, dentro del expediente de control automático RE-391), la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota del impuesto, prevista para el 4 de mayo de 2026, pero únicamente para dos categorías de contribuyentes:
- Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial.
- Las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación.
La decisión se tomó con una votación dividida (seis votos a favor y tres en contra) y la propia Corte fue enfática en aclarar dos cosas: que se trata de una medida provisional, mientras se produce la sentencia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto, y que no anticipa de ninguna manera cuál será el sentido de ese fallo definitivo.
Para el resto de las personas jurídicas con ánimo de lucro —que son la inmensa mayoría de las empresas obligadas— la suspensión no aplicó. Debieron pagar la segunda cuota en la fecha original, sin ninguna modificación, y así lo siguen confirmando los boletines tributarios posteriores a la decisión.
No es la primera vez: qué pasó con el impuesto del Decreto 1474 de 2025
Para entender por qué hay tanta cautela alrededor del Decreto 173, vale la pena recordar el antecedente inmediato. A finales de 2025 el Gobierno había declarado otro estado de emergencia económica y, con base en él, expidió el Decreto 1474 de 2025, que también creaba un impuesto al patrimonio para 2026. La Corte Constitucional revisó esa declaratoria y, mediante la Sentencia C-079 de 2026, la declaró inexequible junto con los decretos que de ella se derivaban, incluido el impuesto que pretendía crear.
Es decir: en menos de un año, el país vivió dos intentos distintos de imponer un tributo al patrimonio de las empresas por vía de emergencia económica. El primero fue tumbado por la Corte antes de que llegara a cobrarse de forma generalizada. El segundo —el que corresponde al Decreto 173 de 2026— sí llegó a recaudarse en su mayor parte, con la única excepción parcial que ya explicamos. Esta diferencia es clave: si tu empresa escuchó hablar de un «impuesto al patrimonio» a finales de 2025 y otro distinto en 2026, no se trata del mismo tributo, y las reglas de cada uno no son intercambiables.
Cómo se refleja este impuesto en tus estados financieros
Desde el punto de vista contable, un impuesto al patrimonio transitorio como este normalmente se reconoce como un gasto del periodo en el estado de resultados, al no estar vinculado a la generación de ingresos futuros ni cumplir los criterios para capitalizarse como activo. En la práctica, muchas empresas optaron por provisionar el valor estimado desde el momento en que el decreto quedó vigente, para no afectar de un solo golpe el resultado del mes en que venció cada cuota.
Para efectos fiscales, es igualmente relevante revisar si este impuesto es deducible o no en la declaración de renta, porque el tratamiento de los impuestos al patrimonio en Colombia ha variado entre normas: algunos se han permitido deducir parcialmente y otros se excluyen expresamente. Esta es una de las preguntas que más vale la pena resolver con un contador antes de cerrar el ejercicio 2026, porque afecta directamente la utilidad gravable del año.
Qué sigue pendiente: la sentencia de fondo
Al momento de escribir este artículo no hay sentencia de fondo publicada sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 de 2026. El expediente sigue su curso bajo ponencia de la magistrada a cargo, y han llegado al proceso intervenciones de distintos gremios —incluido el sector minero— pidiendo que se declare inexequible la totalidad del decreto o, de manera subsidiaria, alguno de sus artículos puntuales.
Esto significa que la situación jurídica puede cambiar. Si tu empresa pagó el impuesto bajo el régimen general y la Corte eventualmente declara inexequible el decreto, podrían abrirse discusiones sobre devolución o compensación de lo pagado. Por eso conviene que tu área contable guarde cuidadosamente el soporte de la liquidación y el pago de ambas cuotas, y que monitoree la relatoría de la Corte Constitucional en los próximos meses.
Qué debe revisar tu empresa ahora
Independientemente de si tu empresa estuvo obligada en 2026, este episodio deja lecciones permanentes para la gestión tributaria:
- Revisa anualmente si tu patrimonio líquido se acerca a umbrales que históricamente han disparado impuestos extraordinarios en Colombia, para anticipar el impacto en el flujo de caja.
- No asumas que un decreto legislativo de emergencia es definitivo: estos actos están sujetos a control automático de constitucionalidad y pueden ser declarados inexequibles meses después de haberse pagado.
- Si tu empresa es una ESAL del régimen tributario especial o está en proceso de liquidación, verifica puntualmente el estado de tu caso frente a la suspensión, porque las reglas no son las mismas que para el resto de los contribuyentes.
- Mantén organizados los soportes de pago de impuestos extraordinarios al menos durante el término de firmeza de la declaración correspondiente, por si se requieren más adelante.
Por qué conviene acompañamiento especializado en este tipo de novedades
Los decretos legislativos de emergencia se expiden con plazos de pago cortos y suelen modificarse semanas después de su publicación, como ocurrió con el Decreto 240 frente al 173. Para una pyme sin un equipo tributario dedicado, es fácil perder de vista una modificación o calcular mal la base gravable. Contar con una asesoría tributaria que monitoree estos cambios en tiempo real evita sanciones por liquidaciones incorrectas y te permite planear el impacto en caja con semanas de anticipación, no con días.
Si tu empresa ya presentó la declaración de renta de 2026 y quieres verificar que el impuesto al patrimonio quedó correctamente reflejado en tus estados financieros, también puede ser el momento de revisar tu proceso de declaración de renta con un equipo que conozca a fondo las novedades de este año tributario tan movido.
Te puede interesar también cómo avanza en el Congreso la discusión de una reforma tributaria estructural que podría traer cambios adicionales para 2027, en nuestro artículo sobre la reforma tributaria 2026 en el Congreso, y el resumen completo de los vencimientos de octubre 2026 ante la DIAN.
Si tu empresa necesita confirmar si está obligada a este o a otros tributos extraordinarios, o quiere anticipar el impacto de futuras emergencias económicas en su patrimonio, puedes solicitar una asesoría gratuita con nuestro equipo y revisar tu caso puntual antes de que lleguen los próximos vencimientos.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.