Una firma de consultoría en gestión de proyectos empezó hace seis años con dos socios y factura todo bajo el régimen simple de tributación desde el primer día, porque así se lo recomendaron cuando constituyeron la sociedad. Hoy tiene doce empleados, ingresos que crecen cada año y un contador que, al cerrar el ejercicio, se hace siempre la misma pregunta: ¿sigue siendo el Simple la opción que más le conviene, o ya es momento de mirar el régimen ordinario? Nadie en la empresa ha vuelto a hacer ese cálculo desde que se inscribieron, y eso es exactamente lo que le pasa a la mayoría de las pymes que crecen.
Elegir entre el régimen simple de tributación pyme y el régimen ordinario no es una decisión que se tome una sola vez y se olvide. Los ingresos cambian, la actividad económica puede migrar hacia otra línea de negocio y la norma también se mueve: en los últimos años el Simple ha sido modificado por varias leyes y ajustado por una sentencia de la Corte Constitucional. Si tu pyme está creciendo, vale la pena entender bien cómo funciona cada régimen antes de seguir pagando impuestos en el que elegiste hace tiempo, sin volver a calcular si todavía es el correcto.
Qué es el Régimen Simple de Tributación y por qué tantas pymes lo prefieren
El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE o RST) es un modelo opcional de tributación creado para simplificar el cumplimiento de personas naturales y jurídicas con ingresos moderados. En vez de declarar renta por un lado, pagar anticipos bimestrales por otro y liquidar el ICA municipal por separado, el contribuyente del Simple integra buena parte de esas obligaciones en una sola declaración anual y en anticipos bimestrales que se pagan con un formulario unificado.
Esa simplificación es la razón por la que tantas pymes jóvenes, profesionales independientes y pequeños comercios se inscriben al Régimen Simple de Tributación desde el momento en que constituyen la empresa. El problema aparece cuando la empresa deja de ser pequeña y nadie se detiene a revisar si el régimen sigue ajustándose a su tamaño real.
El tope de ingresos que define si puedes seguir en el Simple
El artículo 905 del Estatuto Tributario fija el límite de ingresos brutos que un contribuyente puede tener para pertenecer al Simple. Ese tope ha cambiado con los años: hasta 2021 era de 80.000 UVT, y desde 2022 —por efecto del artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, confirmado luego por la Ley 2277 de 2022— subió a 100.000 UVT en el año gravable anterior.
Con el valor de la UVT fijado por la DIAN para el año gravable 2026 ($52.374, mediante la Resolución 000238 de 2025), ese tope equivale a cerca de $5.237 millones de pesos al año. Si tu empresa superó esa cifra de ingresos brutos en el año anterior, ya no puede seguir en el Simple para el año en curso, sin importar cuánto tiempo lleve inscrita.
Un detalle que muchas pymes pasan por alto: la DIAN ha señalado en su doctrina que este requisito no es subsanable. Es decir, no basta con corregir después; si se supera el tope, la exclusión del régimen opera de todas formas, y conviene monitorear el acumulado de ingresos durante el año, no solo al cierre.
Cómo se calculan las tarifas combinadas de renta y consumo
La tarifa del Simple no es un porcentaje único para todas las empresas. El artículo 908 del Estatuto Tributario organiza las tarifas por grupos de actividad económica (comercio al por mayor y al por menor, servicios, actividades industriales, educación, salud, entre otros) y, dentro de cada grupo, la tarifa sube por tramos según el nivel de ingresos brutos anuales. Esa tarifa integra en un solo porcentaje el impuesto de renta y, cuando aplica, el impuesto nacional al consumo.
El componente del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) se maneja aparte: aunque el Simple busca unificar el pago, la tarifa consolidada del ICA depende de cada municipio y debe calcularse por separado según la actividad y la jurisdicción donde operes. Por eso, antes de decidir si el Simple te conviene, es mejor usar el liquidador oficial de la DIAN o pedirle a tu contador que calcule la tarifa exacta para tu actividad y tu nivel de ingresos, en lugar de guiarte por porcentajes genéricos que cambian de una fuente a otra.
Actividades que quedan excluidas del Simple aunque cumplan el tope de ingresos
No todas las empresas que están por debajo de las 100.000 UVT pueden optar por el Simple. El artículo 906 del Estatuto Tributario excluye, entre otros casos, a quienes:
- Se dedican a actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos o arrendamiento de activos, o cuyos ingresos pasivos representan el 20 % o más de sus ingresos brutos totales.
- Desarrollan actividades de microcrédito.
- Son personas jurídicas extranjeras, sus establecimientos permanentes, o personas naturales sin residencia en el país.
- Son entidades financieras o asimiladas, según la definición que trae el propio Estatuto Tributario.
La DIAN ha aclarado en varios conceptos que la noción de «ingresos pasivos» se interpreta caso por caso: por ejemplo, ha señalado que actividades como el trading o la gestión de criptoactivos pueden encajar en esta exclusión cuando superan ese 20 % de los ingresos. Si tu empresa combina una actividad operativa con ingresos por arrendamientos, inversiones o intermediación, vale la pena revisar con tu contador si esa proporción te deja fuera del Simple, incluso si tus ingresos totales están muy por debajo del tope.
El golpe de la Sentencia C-540 de 2023 a educación, salud y consultoría
La Ley 2277 de 2022 había creado un tope especial de 12.000 UVT para las personas dedicadas a servicios de consultoría y actividades científicas donde predomina el factor intelectual, mientras que otras actividades —como educación y atención en salud— seguían bajo reglas distintas. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-540 de 2023, declaró inexequible esa diferenciación, al considerar que creaba un trato desigual entre grupos de actividad que no tenía una justificación suficiente.
El efecto práctico es que los profesionales de consultoría, las actividades científicas y los servicios de educación y salud quedaron sujetos a la regla general de 100.000 UVT, y no al tope reducido que antes les aplicaba. La DIAN desarrolló ese cambio en el Concepto 154 de 2024 y sus adiciones. Si tu pyme presta servicios de consultoría, ingeniería, salud o educación y en algún momento te dijeron que el tope para ti era de 12.000 UVT, ese límite especial ya no aplica: debes revisar la regla vigente con tu asesor tributario antes de tomar cualquier decisión basada en esa cifra antigua.
Lo que el Simple te resuelve y lo que no
El Simple le funciona bien a una pyme cuando esta busca, sobre todo, simplicidad administrativa: menos declaraciones separadas, anticipos bimestrales previsibles y una carga de cumplimiento más liviana que la del régimen ordinario. También suele resultar atractivo para negocios con márgenes operativos consistentes, porque la tarifa se calcula sobre los ingresos brutos y no sobre la utilidad.
Ahí está, precisamente, el punto que muchas pymes en crecimiento no han vuelto a revisar: si tu empresa empieza a tener costos y gastos deducibles altos, inversión fuerte en activos, o resultados con pérdidas en algún período, el régimen ordinario —que tributa sobre la renta líquida, no sobre el ingreso bruto— puede terminar siendo más eficiente. El Simple no permite aplicar la mayoría de las deducciones especiales ni los beneficios tributarios pensados para el régimen ordinario, así que una empresa que invierte mucho en activos fijos o que tiene una estructura de costos compleja debería comparar ambos escenarios con cifras reales, no solo con la percepción de que «el Simple es más fácil». Una asesoría tributaria que proyecte ambos escenarios con tus cifras reales es la forma más confiable de resolver esta duda.
Cuándo tiene sentido quedarse en el régimen ordinario
El régimen ordinario sigue siendo la opción obligatoria para las empresas que superan el tope de ingresos o que desarrollan alguna de las actividades excluidas que vimos antes. Pero también puede ser la opción más conveniente, incluso sin esas restricciones, cuando la pyme:
- Tiene deducciones y costos altos que reducirían de forma importante su renta líquida gravable.
- Planea aplicar beneficios tributarios, exenciones o descuentos que no son compatibles con el Simple.
- Atraviesa un período de pérdidas o de inversión fuerte en activos, en el que tributar sobre el ingreso bruto resultaría más costoso que tributar sobre la utilidad.
- Necesita una estructura de costos y gastos más detallada para fines distintos a los tributarios, como reportes a inversionistas o entidades de crédito.
Cuándo y cómo se hace el cambio de régimen
El artículo 909 del Estatuto Tributario establece que, una vez ejercida la opción por el Simple, el contribuyente debe mantenerse en ese régimen durante todo el año gravable en curso. La posibilidad de volver al régimen ordinario —o de entrar al Simple si estás en el ordinario— se ejerce para el año gravable siguiente, y el plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes de enero del año para el cual se quiere que opere el cambio.
En la práctica, esto significa que la decisión no se puede tomar a mitad de año: si tu pyme quiere cambiar de régimen, enero es la ventana y el trámite se hace actualizando el RUT a través del portal de la DIAN. Por eso conviene hacer el análisis con tiempo, en el último trimestre del año anterior, y no dejarlo para los últimos días de enero. Si además tu empresa declara renta y quiere revisar ese impacto en conjunto, nuestro servicio de declaración de renta puede ayudarte a proyectar ambos regímenes antes de la fecha límite.
Qué pasa si te excluyen de oficio del Simple
Si durante el año se incumple alguno de los requisitos no subsanables —como superar el tope de ingresos o empezar a desarrollar una actividad excluida— la DIAN puede excluir de oficio al contribuyente del Simple, y este pasa automáticamente a tributar bajo el régimen ordinario, con los ajustes y las obligaciones formales que eso implica. Esa exclusión no depende de que la empresa lo solicite: ocurre por el solo hecho de incumplir la condición. Por eso es importante llevar un control mensual de ingresos acumulados y no esperar al cierre del año para darse cuenta de que ya se superó el límite.
Cómo decidir con información y no por inercia
La pregunta que debería hacerse cada pyme que factura por el Simple no es «¿sigo aquí?» sino «¿sigo aquí porque lo analicé o porque nunca volví a mirarlo?». Un ejercicio simple —proyectar los ingresos del año, calcular la tarifa combinada aproximada bajo el Simple y comparar esa carga con lo que pagaría en renta líquida bajo el régimen ordinario— suele tomar unas pocas horas de trabajo contable y puede representar una diferencia importante en la carga tributaria anual, sobre todo cuando la empresa está cerca de cambiar de tramo de ingresos o de tipo de actividad.
Si tu empresa está creciendo, revisar esta decisión cada año, antes de enero, debería ser parte del cierre contable, igual que la conciliación de cuentas o el inventario. No es un trámite que se hace una sola vez al constituir la sociedad; es una decisión que se vuelve a tomar cada vez que cambian tus números. Puedes ver más detalles sobre cuándo el Simple conviene de verdad y cuándo te perjudica, y revisar también los plazos vigentes del Régimen Simple de Tributación para no perder la ventana de enero.
En Acierto Contable ayudamos a pymes de todos los tamaños a comparar su carga tributaria real bajo el Simple y el régimen ordinario, y a decidir con cifras y no con suposiciones. Si tu empresa está cerca del tope de ingresos, cambió de actividad o simplemente no ha revisado esta decisión en años, puedes agendar una asesoría gratuita o reservar tu cita en línea y revisamos juntos cuál régimen le conviene a tu negocio hoy.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.