Una empresa de distribución de materiales de construcción en el Valle de Aburrá llevaba años restando del impuesto a pagar la mitad de lo que pagaba por industria y comercio. Su contador había aprendido esa regla hace más de una década y la aplicaba cada marzo casi de memoria. Nadie se dio cuenta de que esa regla cambió hasta que la DIAN les formuló un requerimiento especial: el beneficio que seguían usando ya no existía desde 2023, y el ajuste, con intereses y sanción, les costó varios millones de pesos que pudieron evitarse con una revisión a tiempo.
Ese es el riesgo real de la Ley 2277 beneficios tributarios 2027: la reforma tributaria de 2022 no borró los beneficios tributarios de un día para otro, sino que cambió cómo operan varios de ellos, y muchas empresas siguen aplicando tratamientos antiguos sin saberlo. Si tu empresa está empezando a proyectar el cierre de 2026 y la declaración de renta que vendrá después, este es el momento de revisar qué quedó vigente, qué cambió de naturaleza y qué límites rigen hoy.
La Ley 2277 de 2022 no eliminó beneficios de un día para otro
Cuando se habla de la reforma tributaria de 2022, es común escuchar que «eliminó los beneficios tributarios de las empresas». Es una simplificación que genera confusión. Lo que hizo la Ley 2277 fue distinto según el beneficio:
- A algunos los eliminó directamente, con reglas de transición para quienes ya tenían el beneficio reconocido antes de la reforma.
- A otros les cambió la naturaleza: dejaron de descontarse directamente del impuesto a pagar y pasaron a ser una deducción que solo reduce la base gravable.
- A un grupo amplio le puso un techo conjunto: ya no importa cuántos beneficios sumes, si en total superan un porcentaje de tu renta líquida, el exceso no te sirve y además se adiciona al impuesto a cargo.
Esa mezcla es la que hace que, cuatro años después, todavía se vean errores como el del ejemplo anterior. Y es también la razón por la que vale la pena revisar esto antes de que el cierre de 2026 esté encima.
El caso del ICA: de descuento a deducción, y la diferencia sí importa
El ejemplo más citado, y el que más dinero le cuesta a las pymes cuando lo aplican mal, es el del impuesto de industria y comercio (ICA). Antes de la Ley 2277, el artículo 115 del Estatuto Tributario permitía tomar hasta el 50% del ICA pagado como un descuento tributario, es decir, un valor que se restaba directamente del impuesto de renta a pagar.
El artículo 19 de la Ley 2277 modificó ese artículo 115 del Estatuto Tributario: desde el año gravable 2023, el ICA ya no se trata como descuento tributario, sino que se reconoce como deducción al 100% del valor efectivamente pagado, siempre que tenga relación de causalidad con la actividad económica de la empresa. La diferencia no es cosmética:
- Un descuento tributario resta directamente del impuesto a pagar, peso por peso.
- Una deducción resta de la base sobre la que se calcula el impuesto, así que su efecto depende de la tarifa que le aplique a tu empresa.
En la práctica, pasar de descuento a deducción casi siempre reduce el beneficio efectivo para la empresa. Por eso, si tu contabilidad todavía proyecta el ICA como si se descontara directamente del impuesto, el valor que estás calculando como impuesto a pagar probablemente está mal, y ese error se repite cada año si no se corrige el procedimiento. Además, el artículo 115-1 del Estatuto Tributario exige que el pago efectivo se haya realizado antes de presentar la declaración inicial de renta para poder deducirlo en ese periodo.
El tope del 3%: el límite que agrupa varios beneficios en una sola bolsa
La segunda pieza clave es el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 14 de la Ley 2277. Esta norma crea un límite conjunto: la suma de los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios que la propia norma señala no puede superar el 3% de la renta líquida ordinaria de la empresa, calculada antes de restar esas mismas partidas especiales.
Lo importante para una pyme es entender qué queda adentro de esa bolsa del 3% y qué queda afuera:
- El tope aplica a los beneficios señalados expresamente en el artículo 259-1: los de los artículos 107-2, 255 y 257-1 del Estatuto Tributario, y los de algunas leyes específicas (124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011).
- Los beneficios que no están en esa lista no se suman a este tope, aunque sí pueden tener sus propios límites particulares en otras normas.
- Si la suma de los beneficios que sí entran en la bolsa supera el 3%, el excedente no se pierde silenciosamente: la norma ordena sumarlo al impuesto a cargo, lo que puede generar una sorpresa desagradable si nadie hizo el cálculo antes de presentar la declaración.
Este es, probablemente, el punto que menos empresas pymes revisan, porque exige cruzar varios beneficios distintos en una sola cuenta y no es un cálculo que salga de un solo certificado o soporte.
Qué pasó con otros regímenes: megainversiones y zonas francas
La Ley 2277 también tocó regímenes especiales que algunas empresas más grandes, o proveedoras de empresas grandes, tenían en el radar. El incentivo de megainversiones, que ofrecía una tarifa preferencial de renta a proyectos con montos de inversión y generación de empleo muy altos, fue derogado por la reforma, aunque se mantuvieron reglas de transición para quienes ya habían calificado antes de la entrada en vigencia de la ley. Las zonas francas, por su parte, quedaron con un esquema de tarifas diferenciadas entre los ingresos de exportación y los demás ingresos, con condiciones de plan de internacionalización que antes no existían en esos términos.
Si tu empresa es proveedora de una zona franca o le vende a una empresa que se acogió a alguno de estos regímenes, vale la pena confirmar con tu asesor si el cambio de reglas de tu cliente o de tu propia operación afecta contratos o tarifas pactadas desde hace varios años.
Por qué octubre de 2026 es el momento de revisar esto, y no marzo de 2027
El error más común no es desconocer la norma, sino seguir aplicándola como si no hubiera cambiado. Cuando el contador de la empresa ya armó su hoja de cálculo hace varios años, es fácil que esa hoja arrastre un porcentaje o un tratamiento que dejó de existir, y que nadie lo note hasta que llega un requerimiento. Revisar esto en octubre, antes del cierre contable de diciembre, te da tiempo de:
- Verificar qué beneficios está aplicando tu empresa hoy y si siguen vigentes en los términos actuales.
- Recalcular el efecto real del ICA como deducción, no como descuento, en la proyección del impuesto de renta.
- Revisar si la suma de tus beneficios sujetos al artículo 259-1 se acerca al tope del 3% de la renta líquida.
- Ajustar la planeación de caja para el pago del impuesto, porque un beneficio que creías tener puede resultar menor de lo esperado.
Hacer este ejercicio antes de que termine el año evita que la declaración de renta del año gravable 2026, que se presentará en 2027, repita un error que ya debería estar corregido desde 2023.
Cómo saber si tu empresa sigue aplicando tratamientos que ya no existen
No necesitas ser experto en el Estatuto Tributario para hacer una primera revisión. Estas preguntas ayudan a detectar si hay un problema:
- ¿La proyección de impuesto de renta de tu empresa resta el ICA del impuesto a pagar, en lugar de restarlo de la base antes de aplicar la tarifa?
- ¿Alguien ha verificado, beneficio por beneficio, cuáles están sujetos al tope del 3% del artículo 259-1 y cuánto suman entre todos?
- ¿Tu empresa participó en algún régimen especial (megainversiones, zona franca) y nadie ha confirmado si las reglas de transición siguen aplicando igual?
- ¿La última vez que revisaste esto con tu contador fue antes de 2023?
Si respondiste que sí a alguna, probablemente haya un ajuste pendiente que es mejor hacer ahora que durante una fiscalización.
Qué debe revisar tu contador antes de proyectar el impuesto de renta
Una buena revisión de cierre de año, enfocada en este tema, debería incluir al menos:
- El detalle de todos los beneficios tributarios que la empresa viene aplicando, con su base legal específica.
- La clasificación de cada uno: si es ingreso no constitutivo de renta, deducción especial, renta exenta o descuento tributario, y si está dentro de la lista del artículo 259-1.
- El cálculo del 3% de la renta líquida ordinaria proyectada, para saber si hay margen o si ya se está cerca del límite.
- La verificación de que el ICA se está tratando como deducción desde el año gravable 2023 en adelante.
- La revisión de cualquier régimen especial vigente y sus reglas de transición, si aplica.
Este tipo de revisión suele ser parte de una asesoría tributaria enfocada en planeación de cierre de año, distinta de la simple preparación de la declaración de renta. También puedes revisar cómo quedan otros beneficios relacionados, como los descuentos por donaciones, en nuestra guía sobre beneficios tributarios por donaciones y descuentos antes del cierre de 2026.
Lo que viene después de la Ley 2277: otra reforma en el horizonte
A la discusión sobre qué quedó vigente de la Ley 2277 se suma otro factor: en el Congreso se han discutido nuevos proyectos de reforma tributaria que podrían volver a modificar tarifas, beneficios y bases gravables. Mientras esos proyectos no se conviertan en ley, las reglas vigentes siguen siendo las que dejó la Ley 2277 con sus ajustes posteriores, pero es razonable que tu empresa monitoree el trámite, porque un cambio de reglas a mitad de año gravable complica cualquier planeación. Puedes seguir el estado de esa discusión en nuestro artículo sobre la reforma tributaria 2026 en el Congreso.
Cómo preparar tu declaración de renta con esto ya resuelto
Una vez tengas claro qué beneficios aplican y en qué términos, el siguiente paso natural es organizar la información que soporta cada uno: certificados de retención, soportes de donaciones, certificaciones de pago de ICA, y el detalle de cualquier renta exenta o ingreso no constitutivo de renta que vayas a declarar. Tener esto ordenado desde octubre, en lugar de armarlo en marzo bajo presión, reduce el riesgo de errores y de que se te quede un beneficio sin aplicar por falta de tiempo. Si quieres que alguien revise esto contigo antes de cerrar el año, puedes apoyarte en nuestro servicio de declaración de renta para empresas.
Si no tienes claro cuáles de estos cambios aplican a tu empresa, lo más práctico es que alguien revise tu caso puntual antes de que termine el año. Puedes agendar una asesoría gratuita o reservar una cita en línea para revisar, con cifras reales de tu empresa, qué beneficios sigues aplicando bien y cuáles necesitan ajuste antes del cierre de 2026.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.