Beneficios tributarios por donaciones y descuentos: cómo planearlos antes de que cierre 2026

adminImpuestos

Una empresa de distribución de insumos, con ingresos cómodos ese año, decidió en la última semana de diciembre hacer una donación grande a una fundación para reducir el impuesto de renta. El contador apenas tuvo tiempo de revisar los papeles al cierre y, cuando liquidó la declaración, se encontró con que buena parte del beneficio no se podía tomar: la empresa ya había usado otras deducciones que, sumadas, superaban el límite legal. La donación quedó hecha, pero el ahorro tributario que la gerencia esperaba nunca llegó completo.

Ese tipo de sorpresa es más común de lo que parece, y casi siempre tiene la misma causa: decidir sobre beneficios tributarios por donaciones en diciembre, sin haber proyectado antes cómo se combinan con el resto de deducciones, rentas exentas y descuentos que la empresa ya está usando. Si tu empresa está pensando en donar antes de que cierre el año, vale la pena entender primero cómo funciona cada beneficio y dónde están los topes que pueden dejarte con menos ahorro del esperado.

Por qué diciembre es el peor momento para decidir esto

La mayoría de las donaciones empresariales se deciden en las últimas semanas del año, cuando ya se tiene una idea clara de la utilidad y alguien en la gerencia pregunta «¿y no podemos bajar el impuesto?». El problema es que a esa altura ya es tarde para combinar bien los beneficios: elegir entre una deducción, una renta exenta o un descuento tributario, o decidir cuánto donar y a quién, son decisiones que rinden mucho más si se proyectan con dos o tres meses de anticipación, no con dos o tres semanas.

Planear antes de diciembre te da margen para comparar escenarios, ajustar el monto de la donación y, si es necesario, repartirla entre este año y el siguiente para no desperdiciar el beneficio por quedar atrapado en un tope.

Deducción, renta exenta y descuento tributario no son lo mismo

Para entender por qué una donación puede rendir más o menos, primero hay que distinguir tres figuras que la gente suele mezclar:

  • Deducción: se resta de los ingresos para calcular la renta líquida, antes de aplicar la tarifa del impuesto. Un gasto deducible baja la base, no el impuesto directamente.
  • Renta exenta: es un ingreso o una porción de la renta líquida que la ley libera de tributar, también actuando sobre la base antes de aplicar la tarifa.
  • Descuento tributario: se resta directamente del impuesto ya calculado, no de la base. Por eso, peso a peso, suele ser el beneficio más eficiente: si tu empresa paga un 35% de tarifa de renta, un descuento de $1.000.000 te ahorra ese millón completo, mientras que una deducción de $1.000.000 solo te ahorra el 35% de esa cifra.

Las donaciones a entidades calificadas en el régimen tributario especial, en general, dan derecho a un descuento tributario, no a una deducción. Esa es justamente la razón por la que vale la pena planearlas con cuidado: mal usadas, pierdes la parte más valiosa del beneficio.

El descuento del 25% por donar a entidades calificadas (artículo 257 del Estatuto Tributario)

El artículo 257 del Estatuto Tributario establece que las donaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial del impuesto de renta, así como a algunas entidades no contribuyentes, dan derecho a un descuento equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. Ese valor se resta directamente del impuesto a cargo, no de la base gravable.

Para que el descuento proceda, la entidad que recibe la donación debe estar efectivamente calificada en el régimen especial (y no basta con que diga ser una fundación o una ONG), y la empresa donante debe guardar el certificado de donación que exige la norma, con la fecha, el valor, el tipo de bien donado y la firma del representante legal de la entidad receptora.

El nuevo descuento por donar alimentos e implementos de aseo (Ley 2380 de 2024)

Desde la Ley 2380 de 2024, que adicionó un parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario, existe un descuento específico para las empresas que donan alimentos aptos para consumo humano o bienes de aseo e higiene a bancos de alimentos constituidos como entidades del régimen tributario especial (incluidos los de iglesias reconocidas y sus asociaciones). Este descuento puede llegar hasta el 37% del valor donado, e incluye los costos de transporte en que la empresa incurrió para poner el alimento a disposición del banco de alimentos, siempre que ese valor quede desagregado en el certificado de donación.

Las fuentes especializadas coinciden en que este beneficio aplica desde el año gravable 2025, así que si tu empresa produce, distribuye o comercializa alimentos, vale la pena que tu contador revise si puede acogerse a esta figura antes que a la donación genérica del 25%.

El tope del 3% que impuso la reforma tributaria de 2022

La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 259-1 al Estatuto Tributario y puso un límite conjunto a un grupo específico de beneficios tributarios de las personas jurídicas: la suma de ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales y descuentos (entre ellos, los de los artículos 107-2 y 257-1 del Estatuto, y algunos beneficios de leyes puntuales como la 1257 de 2008) no puede superar el 3% anual de la renta líquida ordinaria de la empresa, antes de restar esas mismas deducciones especiales. Si se supera ese tope, el exceso se suma de vuelta al impuesto a cargo.

Lo importante aquí es que este límite del 3% no aplica de la misma forma a todos los beneficios: no es un tope genérico sobre «cualquier» deducción o descuento, sino sobre una lista puntual que define la norma. El descuento general por donaciones del artículo 257 tiene, además, su propio límite de aprovechamiento frente al impuesto del año (y la posibilidad de usar el exceso en el período siguiente). Por eso no conviene que la gerencia calcule el beneficio «a ojo»: antes de comprometer una donación grande, pídele a tu contador que revise, con las cifras reales del año, si el beneficio que esperas realmente cabe dentro de los topes vigentes.

Qué pasa con el ICA: ya no es descuento, es deducción

Antes de la reforma de 2022, muchas empresas combinaban las donaciones con el descuento del 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) pagado, que se restaba directamente del impuesto de renta. Desde el año gravable 2023, la Ley 2277 cambió esa figura: el ICA pagado ya no es un descuento tributario, sino una deducción del 100%, siempre que se cumplan las condiciones de pago oportuno que exige la norma. Esto quiere decir que el ICA y el descuento por donaciones ya no compiten por el mismo «cupo» de descuentos, pero sí reduce la renta gravable, lo que también cambia la base sobre la que luego se calculan otros beneficios. Si tu empresa paga ICA en Medellín u otro municipio, conviene revisar cómo lo está liquidando, porque, como explicamos en este artículo sobre el ICA en Medellín, es un gasto frecuentemente mal aprovechado.

Donar en dinero o en especie: qué cambia para el beneficio

No todas las donaciones salen de caja. Una empresa también puede donar inventario, equipos, mercancía o insumos, y en ese caso el descuento tributario se calcula sobre el valor del bien donado, no sobre lo que costó producirlo o comprarlo. Esa valoración debe quedar respaldada en el certificado de donación y, cuando el monto es significativo, conviene apoyarla con un avalúo o con la factura de compra del bien, para que la DIAN no cuestione la cifra en una fiscalización posterior.

La donación en especie tiene una ventaja práctica para empresas con inventario de lento movimiento o próximo a vencer: permite liberar espacio de bodega y obtener un beneficio tributario, en lugar de asumir una pérdida total por obsolescencia. Pero exige el mismo cuidado documental que una donación en dinero, y a veces más, porque el valor del bien suele generar más preguntas en una revisión.

Errores frecuentes que hacen que la DIAN rechace el beneficio

En la práctica, los rechazos de este tipo de descuentos casi siempre se repiten por las mismas razones:

  • Donar a una entidad que perdió su calificación en el Régimen Tributario Especial sin que la empresa lo haya verificado antes de donar.
  • No conservar el certificado de donación, o guardar uno que no tiene todos los datos que exige la norma.
  • Registrar la donación en la contabilidad por un valor distinto al que aparece en el certificado.
  • Tomar el descuento completo sin revisar si, sumado a otros beneficios del año, supera el límite aplicable.
  • Confundir una donación con un simple patrocinio o auspicio publicitario, que se trata fiscalmente de otra manera.

Cualquiera de estos errores puede hacer que la DIAN desconozca el beneficio años después, cuando ya es imposible corregirlo sin sanción. Por eso, antes de donar, vale más una revisión de media hora con tu contador que arriesgarse a perder el beneficio en una fiscalización futura.

Los requisitos que no puedes saltarte

Para que la DIAN no te rechace el beneficio en una fiscalización, la empresa donante necesita, como mínimo:

  • Confirmar que la entidad receptora está calificada en el Régimen Tributario Especial en el momento de la donación, no solo que diga serlo.
  • Solicitar el certificado de donación a la entidad, con los datos exigidos por la norma: tipo de entidad, clase de bien donado, valor, fecha y firma del representante legal (y del contador o revisor fiscal de la entidad receptora, cuando aplique).
  • Guardar el soporte del pago o la entrega del bien donado, coherente con lo que diga el certificado.
  • Si la donación es en especie y no en dinero, contar con el soporte de valoración del bien entregado.

Por qué donar a última hora, sin planear, puede no generarte ningún beneficio real

Si la empresa ya usó buena parte de su cupo de beneficios tributarios en otras deducciones o descuentos antes de diciembre, una donación grande de último momento puede terminar topada por el límite del 3% u otro límite aplicable, sin que quede margen para aprovecharla completa ese año. En la práctica, el dinero sale de la caja igual, pero el ahorro tributario que motivó la decisión se reduce o se traslada a periodos futuros, que no siempre llegan a usarse.

Cómo debería tu contador proyectar el beneficio antes de comprometer la caja

Antes de autorizar una donación pensando en el beneficio tributario, pídele a tu contador un ejercicio simple:

  1. Proyectar la renta líquida y el impuesto a cargo del año con cifras reales a la fecha, no solo con el presupuesto.
  2. Sumar los beneficios tributarios que la empresa ya tiene comprometidos en el año (deducciones especiales, descuentos, rentas exentas).
  3. Calcular cuánto cupo queda disponible frente a los límites aplicables antes de fijar el monto de la donación.
  4. Comparar el ahorro neto real de donar este año contra donar al inicio del siguiente, si el cupo ya está agotado.

Este ejercicio toma unas pocas horas de trabajo contable y puede significar la diferencia entre un beneficio tributario bien aprovechado y una donación que, fiscalmente, no sirvió de mucho. Si tu empresa ya aprovecha otros beneficios tributarios de fin de año, como los que describimos en esta guía sobre beneficios tributarios hasta diciembre, con más razón conviene mirar el conjunto antes de decidir.

Antes de que cierre el año, revisa esto con tu equipo contable

Si tu empresa está evaluando donar antes de diciembre, lo más sensato es sentarte con tu contador o con un asesor tributario a revisar los números reales del año, no los del presupuesto. En Acierto Contable te ayudamos a proyectar el impacto de este tipo de decisiones con una asesoría tributaria hecha a la medida de tu empresa, apoyada en nuestro outsourcing tributario para que el seguimiento no se quede solo en diciembre, y también revisamos cómo queda tu declaración de renta una vez aplicado el beneficio. Puedes agendar directamente una asesoría gratuita para revisar tu caso antes de que termine el año.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.