El 10 de agosto de 2026 un sismo de magnitud 7.4 afectó a Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Días después, mientras esas ciudades seguían evaluando daños, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que ampliaría los plazos para declarar renta y para presentar retención en la fuente a los contribuyentes con domicilio fiscal en esas zonas. La noticia corrió rápido, y con ella empezaron a circular capturas de pantalla con fechas exactas, como si ya fueran ley.
Introducción
Todavía no lo son. Lo que existe hoy es un proyecto de decreto, publicado para comentarios, no un decreto expedido y firmado. La diferencia no es un tecnicismo: mientras el proyecto no se convierta en decreto, las fechas y obligaciones vigentes siguen siendo las del calendario tributario ordinario, con las reglas normales del Estatuto Tributario.
Esta guía explica qué contiene el proyecto, a quién cubriría si se expide tal como está redactado, qué no cambia bajo ninguna versión del decreto, y sobre todo qué hacer con tu empresa o tu declaración mientras el texto sigue en trámite. Las fechas puntuales que circulan las mencionamos como lo que son —una propuesta— y cerramos con la verificación que debes hacer antes de tomar cualquier decisión basada en ellas.
Tabla de contenidos
- El sismo y la respuesta del Gobierno
- Qué es un proyecto de decreto y por qué no es lo mismo que un decreto
- Quiénes quedarían cobijados
- Lo que propone el proyecto para la declaración de renta
- Lo que propone el proyecto para retención y autorretención
- Qué no cambia bajo ninguna versión del decreto
- Qué hacer con tu empresa mientras el decreto no está firmado
- Si ya presentaste o ya pagaste
- Cómo verificar el estado real del decreto antes de actuar
- El punto de fondo
El sismo y la respuesta del Gobierno
El sismo del 10 de agosto de 2026 tuvo epicentro en el suroccidente del país y afectación reportada en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Como suele ocurrir tras un evento de esa magnitud, la prioridad inmediata de las autoridades fue la atención humanitaria y la evaluación de infraestructura. La respuesta tributaria —dar más tiempo a empresas y personas para cumplir obligaciones formales mientras reorganizan operación, nómina y sistemas— llegó después, como propuesta.
Es una lógica que ya se ha usado antes en el país ante emergencias localizadas: el Gobierno tiene la facultad de otorgar plazos especiales cuando circunstancias extraordinarias impiden el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. Lo particular de este caso es que, al momento de escribir este artículo, esa facultad todavía no se ha ejercido de forma definitiva: está en fase de proyecto.
Qué es un proyecto de decreto y por qué no es lo mismo que un decreto
En Colombia, antes de que un decreto reglamentario entre en vigencia, es práctica del Ministerio de Hacienda y de otras entidades publicar el texto como proyecto, generalmente por unos días, para comentarios del público. Ese proyecto:
- No tiene fuerza obligatoria. Ninguna fecha, plazo o beneficio que contenga es exigible mientras no se firme y se publique en el Diario Oficial.
- Puede cambiar. Los comentarios recibidos, ajustes internos del Gobierno o nueva información sobre la magnitud del daño pueden modificar fechas, municipios cobijados o el tipo de obligación aplazada, entre la versión de proyecto y la versión final.
- Puede no expedirse. Es poco frecuente, pero un proyecto puede quedar archivado si cambian las condiciones.
Para efectos prácticos, esto significa que si tu empresa tiene domicilio fiscal en una de las zonas mencionadas, no debes reorganizar tu flujo de caja ni tu calendario interno asumiendo que las fechas del proyecto ya son la fecha real. Sí conviene entender qué se está proponiendo, para anticipar el ajuste si finalmente se firma, y para no perder tiempo si al final no cambia nada.
Quiénes quedarían cobijados
Según el texto del proyecto, la ampliación de plazos aplicaría a contribuyentes con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los siguientes municipios:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura
- Risaralda: Pereira
- Quindío: Armenia
- Caldas: Manizales
- Chocó: Quibdó
- Cauca: Popayán
Dos precisiones importantes sobre este listado. Primero, el corte de domicilio fiscal es una fecha fija (10 de agosto de 2026): si tu empresa se traslada a una de estas ciudades después de esa fecha, el beneficio —de expedirse— no debería aplicarte. Segundo, el proyecto habla de municipios específicos, no de departamentos completos: una empresa con domicilio fiscal en un municipio del Valle del Cauca distinto a los cuatro listados no quedaría cobijada solo por estar en el mismo departamento. Ambos puntos son exactamente el tipo de detalle que puede variar entre el proyecto y el decreto final, así que no los des por definitivos hasta confirmarlos con el texto expedido.
Lo que propone el proyecto para la declaración de renta
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios cobijados, el proyecto plantea vencimientos escalonados según los dos últimos dígitos del NIT o la cédula, de forma similar a como funciona el calendario tributario ordinario:
- Terminaciones 01 a 08: vencimientos propuestos entre el 27 y el 30 de octubre de 2026.
- Terminaciones 09 en adelante: vencimientos propuestos entre el 3 y el 13 de noviembre de 2026.
Es, en esencia, correr el calendario ordinario de renta de personas naturales varias semanas hacia adelante para los contribuyentes de la zona afectada. La lógica de escalonar por terminación de NIT se mantiene igual a la que ya conoces del calendario normal: lo que cambiaría es el punto de partida, no el mecanismo.
Lo que el proyecto no modifica, según el texto conocido, son los porcentajes y reglas de fondo del impuesto: base gravable, tarifas, deducciones. El aplazamiento es de plazo, no de la forma en que se liquida el impuesto.
Lo que propone el proyecto para retención y autorretención
Para las declaraciones de retención en la fuente y autorretención del período de julio de 2026, el proyecto plantea que puedan presentarse junto con los plazos de agosto, con vencimientos escalonados —también por terminación de NIT— entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
En la práctica, esto le da a los agentes retenedores de la zona un mes adicional para consolidar la información de julio, en un momento en que probablemente su operación contable, su personal o su infraestructura estuvieron interrumpidos por el sismo. Igual que con renta, el aplazamiento sería de plazo: la obligación de retener y de declarar lo retenido no desaparece, solo se movería la fecha límite para presentar.
Qué no cambia bajo ninguna versión del decreto
Independientemente de cómo termine el texto final, hay elementos que un decreto de este tipo no puede alterar, porque exceden su alcance:
- La obligación de declarar y de retener sigue existiendo. Lo que se aplaza es la fecha límite, no el deber en sí.
- El impuesto causado no cambia. Un decreto de plazos no reduce ni exime el impuesto a cargo; solo mueve cuándo debe declararse y pagarse.
- Las tarifas y bases del Estatuto Tributario permanecen iguales. No hay, en el proyecto conocido, ninguna modificación a los porcentajes estructurales de renta o retención.
- Si el decreto no llega a firmarse, rigen las fechas ordinarias, con las reglas normales de extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario para quien presente tarde sin que exista un plazo especial vigente.
Este último punto es el que más conviene interiorizar: mientras no haya decreto firmado, la fecha que cuenta sigue siendo la fecha ordinaria de tu calendario tributario. Confiar en un plazo que todavía es proyecto, y no cumplir a tiempo si finalmente no se expide, te dejaría expuesto a la sanción por extemporaneidad normal, no a ninguna excepción.
Qué hacer con tu empresa mientras el decreto no está firmado
Si tu operación tiene domicilio fiscal en alguno de los municipios mencionados, esto es lo razonable mientras se resuelve la expedición:
- Sigue preparando la declaración para la fecha ordinaria. Si el decreto se firma, ganas tiempo. Si no se firma, no pierdes nada por haber estado listo antes.
- Documenta la afectación operativa del sismo: interrupción de actividad, daños en oficinas o sistemas, ausencia de personal clave. No es solo para un eventual trámite tributario: sirve para seguros, para créditos de emergencia y para sustentar cualquier solicitud posterior ante la DIAN si necesitas invocar fuerza mayor de forma individual.
- No detengas la retención en la fuente que ya practicaste. El proyecto aplaza cuándo se declara, no exime de retener sobre los pagos que ya hiciste en julio y agosto.
- Revisa tu flujo de caja bajo los dos escenarios: con plazo ordinario y con plazo ampliado. Si el decreto se firma y confirma la ampliación, tendrás semanas adicionales de liquidez antes del pago; planifica sin darlo por hecho.
- Mantente en contacto con tu contador o con tu firma de outsourcing para que ajuste el calendario interno en cuanto haya decreto firmado, en lugar de reaccionar sobre la fecha límite.
Si ya presentaste o ya pagaste
Algunos contribuyentes de la zona, por prudencia o porque su ciclo interno ya estaba encaminado, presentarán y pagarán dentro de las fechas ordinarias, sin esperar a que se resuelva el decreto. Eso no genera ningún perjuicio: haber cumplido a tiempo nunca es un problema, con o sin plazo especial. Si posteriormente el decreto se expide con un plazo ampliado, quien ya presentó simplemente no necesita hacer nada adicional; el beneficio está pensado para quien todavía no ha cumplido, no para revertir lo ya hecho.
Cómo verificar el estado real del decreto antes de actuar
Antes de tomar cualquier decisión basada en las fechas de este artículo, confirma el estado actual del decreto en una fuente oficial:
- El Diario Oficial, donde se publican los decretos ya firmados.
- El sitio de la DIAN, que suele emitir comunicados cuando un plazo especial entra en vigencia.
- El portal del Ministerio de Hacienda, donde se publicó originalmente el proyecto.
Si para cuando lees esto el decreto ya fue firmado, es posible que algunas fechas o municipios de este artículo hayan cambiado respecto a la versión de proyecto que aquí se describe. Trátalo como el punto de partida para verificar, no como la última palabra.
El punto de fondo
Un proyecto de decreto es una señal de que el Gobierno reconoce la dificultad real de declarar y retener en medio de una emergencia, no una garantía de que las fechas propuestas sean las definitivas. La diferencia entre tratar el proyecto como noticia y tratarlo como norma puede costarte una sanción evitable si el decreto cambia o no se firma a tiempo.
La recomendación con este tipo de anuncios es siempre la misma: sigue el calendario que tienes hoy, prepárate para el que se está proponiendo, y confirma antes de mover cualquier fecha en tu planeación.
¿Tu empresa tiene domicilio fiscal en una de las zonas afectadas y necesitas ayuda para ordenar tu declaración o tus retenciones mientras se resuelve el decreto? En Acierto Contable hacemos seguimiento a este tipo de medidas y ajustamos tu calendario en cuanto haya texto definitivo. Conoce nuestro servicio de asesoría para declaración de renta, nuestro outsourcing tributario, el outsourcing de nómina si la retención sobre tu planilla es tu mayor preocupación, o agenda una cita en línea para revisar tu caso puntual. Si además tienes dudas sobre cuánto cuesta declarar tarde bajo las reglas ordinarias, te puede servir nuestra guía sobre sanciones por extemporaneidad, y si tu inquietud es sobre las tarifas vigentes de retención, revisa la tabla de retención en la fuente 2026.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente al momento de su publicación. Las fechas y municipios descritos corresponden a un proyecto de decreto aún no expedido: pueden cambiar antes de la firma definitiva o no llegar a expedirse. Verifica el estado actual en el Diario Oficial, la DIAN o el Ministerio de Hacienda antes de tomar cualquier decisión, y consúltanos si necesitas confirmar cómo te afecta a ti específicamente.