Dos socios en Medellín tenían todo listo para constituir su SAS: minuta revisada, capital social definido, nombre verificado en el RUES. Cuando llegaron a la Cámara de Comercio a radicar los documentos, se encontraron con una sorpresa que no habían presupuestado: el impuesto de registro, los derechos de matrícula mercantil y otros cobros menores sumaban varios cientos de miles de pesos más de lo que esperaban pagar ese mismo día. No era un error de la Cámara ni un cobro adicional inventado: es un costo legal que casi nadie explica con claridad cuando se habla de «crear una empresa en Colombia».
Si estás a punto de constituir tu empresa, vale la pena que entiendas desde ya cuánto cuesta realmente el impuesto de registro al constituir empresa, cómo se calcula, qué otros cobros se suman en la misma radicación y qué pasa si no pagas a tiempo. Así presupuestas el costo tributario real del trámite, no solo los honorarios de quien te asesora.
Qué es el impuesto de registro y quién lo cobra realmente
El impuesto de registro lo creó la Ley 223 de 1995 (artículo 226) y grava la inscripción de actos, contratos y documentos en las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos. La constitución de una sociedad —tu SAS, tu Ltda. o cualquier otra figura— es uno de esos actos sujetos al impuesto.
Un punto que casi nadie aclara: el beneficiario del dinero no es la Cámara de Comercio, sino el departamento. La Cámara solo liquida, recauda y le transfiere el recaudo a la gobernación mediante un convenio. Por eso la tarifa puede variar entre Antioquia, Cundinamarca o cualquier otro departamento: cada asamblea departamental fija su propia tarifa dentro de los rangos que permite la ley.
Cómo se calcula la tarifa sobre tu capital social
La Ley 223 de 1995, en su artículo 230, fija el marco general: entre el 0,3% y el 0,7% del valor del acto para los actos con cuantía que se inscriben en cámaras de comercio. Pero la constitución de sociedades tiene un tratamiento más favorable desde la Ley 1607 de 2012: existe un rango reducido, de 0,1% a 0,3%, aplicable específicamente a la constitución de sociedades, al aumento de capital suscrito y a la prima en colocación de acciones.
Dentro de ese rango reducido, cada departamento define su propia tarifa por ordenanza. Esto significa que el porcentaje exacto que te cobrarán en Antioquia puede ser distinto al de otro departamento, y además puede cambiar de un año a otro. Antes de definir tu capital social, confirma la tarifa vigente directamente con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia o con tu contador: es el dato más fácil de verificar y el que más te ayuda a presupuestar bien.
La base sobre la que se aplica esa tarifa es el capital suscrito que declares en la minuta de constitución, no el capital autorizado ni el pagado. Si declaras un capital suscrito alto «para que se vea sólida la empresa» sin necesidad real, estás inflando también la base del impuesto de registro.
La Unidad de Valor Básico (UVB): la referencia que cambió desde 2025
Desde hace pocos años, varios cobros de las cámaras de comercio —entre ellos la matrícula mercantil y el certificado de existencia y representación legal— dejaron de calcularse en salarios mínimos (SMLMV) o en UVT y pasaron a expresarse en Unidad de Valor Básico (UVB), una unidad creada por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) para cobros no tributarios.
Para 2026, el Ministerio de Hacienda fijó la UVB en $12.110, vigente desde el 1 de enero de ese año. Es la cifra que debes tener a mano cuando la Cámara de Comercio te presente la liquidación de tus trámites, porque varios de esos cobros se expresan «en UVB» y no en pesos directamente.
Derechos de matrícula mercantil: el otro cobro, distinto al impuesto
Aquí está uno de los puntos que más confunde a quien constituye empresa por primera vez: el impuesto de registro y los derechos de matrícula mercantil son dos cobros diferentes, con naturaleza jurídica distinta. El Decreto 650 de 1996, que reglamenta el impuesto de registro, excluye expresamente de este impuesto la matrícula mercantil, su renovación y la inscripción de libros de contabilidad. Esos cobros corresponden a derechos de cámara, no a un impuesto departamental.
Los derechos de matrícula mercantil se calculan hoy en UVB, por tramos según el valor de tus activos (no tus ingresos ni tu capital social). La tabla de tramos la publica cada año la Cámara de Comercio de tu jurisdicción; como referencia general, a menor valor de activos declarados, menor es el derecho de matrícula a pagar. Pídele a la Cámara de Comercio de Medellín la tabla vigente para 2026 antes de radicar, porque estos tramos se actualizan con cada nuevo valor de la UVB.
Además de la matrícula inicial de la sociedad, si tu empresa va a operar con un establecimiento de comercio (una oficina, un local, una bodega), ese establecimiento también debe matricularse por separado, con su propio costo.
Certificado de existencia y representación legal y registro de libros
Una vez pagado el impuesto de registro y la matrícula, necesitarás el certificado de existencia y representación legal para abrir tu cuenta bancaria, firmar contratos o inscribirte ante la DIAN. Este certificado tiene un costo pequeño, también expresado en UVB (del orden de 1 UVB, es decir, cerca de $12.110 para 2026), que se paga cada vez que lo solicitas.
También debes inscribir el libro de accionistas (si es SAS o S.A.) o el libro de junta de socios (si es Ltda.), junto con el libro de actas de asamblea o junta. Esta inscripción es obligatoria por disposición del artículo 28 del Código de Comercio, modificado por el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, y tiene un costo adicional, generalmente modesto, que también debes incluir en tu presupuesto de constitución.
Lo que sí es gratuito: RUT y formulario RUES
No todo en el trámite tiene costo. El Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN es completamente gratuito, se puede tramitar de forma virtual o presencial y no tiene vigencia que expire. Tampoco tiene costo el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) como tal: lo que se paga son los derechos de registro e impuesto asociados al acto que inscribes, no el formulario en sí mismo.
Esto es importante aclararlo porque algunos emprendedores asumen —equivocadamente— que todo el trámite de formalización tiene un costo elevado por definición. En realidad, buena parte del costo está concentrado en el impuesto de registro, la matrícula mercantil y el certificado, no en los formularios.
Cuánto puedes presupuestar en total
Para una SAS pequeña con un capital suscrito modesto y pocos activos, el costo tributario de constitución suele moverse en un rango de unos cientos de miles de pesos, resultado de sumar: impuesto de registro (según la tarifa que fije tu departamento dentro del rango de 0,1% a 0,3% del capital suscrito), derechos de matrícula mercantil (según tus activos, en UVB), el certificado de existencia y representación (alrededor de 1 UVB) y la inscripción de libros. A esto se suman, si aplica, los honorarios de notaría o de abogado y los honorarios de tu contador o asesor, que son un costo distinto al tributario.
La forma más confiable de tener una cifra exacta antes de radicar es pedirle a la Cámara de Comercio una liquidación previa con el capital y los activos que piensas declarar. Nuestro equipo de constitución y formalización empresarial hace justamente ese ejercicio antes de que definas el capital social, para que no te lleves sorpresas el día de la radicación.
Qué pasa si no pagas a tiempo
El impuesto de registro se paga en el mismo momento en que radicas el acto para su inscripción: si no adjuntas el comprobante de pago, el funcionario de la Cámara de Comercio no puede inscribir el documento. En la práctica, esto significa que tu sociedad no queda legalmente constituida ni matriculada hasta que el pago esté hecho y el acto, inscrito.
Si el pago se hace después de la fecha en que debía hacerse, el artículo 231 de la Ley 223 de 1995 establece intereses moratorios por cada mes o fracción de mes de retraso, calculados a la misma tasa de mora que usa el Estatuto Tributario para el impuesto de renta. Esa tasa cambia cada trimestre, así que un retraso de pocas semanas puede terminar costando más de lo que parece a primera vista.
Mientras tu sociedad no esté inscrita, tampoco puedes abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa, firmar contratos como persona jurídica ni solicitar el RUT definitivo. Es decir, el retraso en el pago no solo genera intereses: también retrasa el arranque real de la operación.
Por qué conviene revisar esto con un contador antes de definir el capital social
El capital suscrito que declaras no es un número decorativo: define la base del impuesto de registro, influye en el tramo de matrícula mercantil (junto con tus activos) y puede afectar otros trámites posteriores, como la clasificación de tu empresa para ciertos beneficios o la forma en que calculas tu primera declaración de renta. Definir ese número sin acompañamiento contable es una de las causas más comunes de sorpresas en el costo de constitución.
En Acierto Contable acompañamos este cálculo desde antes de la radicación, revisando junto a ti el tipo de sociedad, el capital social y los activos que vas a declarar, para que el costo tributario de constituir tu empresa sea predecible y no un obstáculo de último momento. Si ya definiste el tipo de sociedad que vas a usar, te puede servir revisar también cómo elegir entre SAS, Ltda. o S.A. y cómo quedan los trámites tributarios de RUT, RUES y facturación electrónica una vez tu sociedad esté inscrita.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de registro
¿El impuesto de registro se paga una sola vez? Sí, se paga en el momento de inscribir el acto de constitución. Si más adelante aumentas el capital suscrito, ese aumento es un nuevo acto sujeto nuevamente al impuesto, dentro del mismo rango de tarifa reducida para aumentos de capital.
¿La renovación anual de la matrícula mercantil tiene el mismo costo que la matrícula inicial? No necesariamente. La renovación se calcula cada año con los activos que declares en ese momento, así que puede subir o bajar según cómo haya crecido tu empresa, y debe pagarse antes del 31 de marzo de cada año.
¿Puedo evitar el impuesto de registro si constituyo mi empresa como persona natural en lugar de sociedad? Si decides operar como persona natural comerciante en lugar de constituir una sociedad, no pagas impuesto de registro por un acto de constitución societaria, pero pierdes la limitación de responsabilidad que sí te da una SAS. Esa decisión no debería tomarse solo por ahorrarte este costo puntual: conviene evaluarla con tu contador considerando el conjunto de la operación.
Lleva este cálculo a tu asesoría antes de radicar
Si estás a semanas de constituir tu empresa y quieres saber exactamente cuánto vas a pagar por impuesto de registro, matrícula mercantil y certificados —antes de ir a la Cámara de Comercio—, agenda una asesoría gratuita o reserva directamente tu cita en línea. Revisamos contigo el capital social, los activos declarados y el tipo de sociedad para que el costo de constitución quede claro desde el primer día.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.