Documento de Soporte con no obligados a expedir factura electrónica | DIAN
Durante el mes de agosto de este año (2022), la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), empezó a exigir el Documento Soporte a
todos ellos compradores o consumidores de cualquier producto o servicio de
proveedores denominados bajo la figura de “sujetos no obligados a expedir
factura electrónica”, según como lo indica en la resolución 000488 del 29 de
abril de 2022.
Por medio de este documento, la institución busca que
usuarios o clientes responsables de declarar impuesto, validen las
transacciones realizadas a proveedores para efectos tributarios, lo que también
abre a la posibilidad de sustentar actividades contables, por ejemplo: cuentas
de costos, deducciones o impuestos descontables de manera paralela a la
facturación electrónica.
Claves para entender cómo funciona
Existen 5 puntos imprescindibles para tener en cuenta para tener la información relevante al respecto:
1. Los compradores son quieren deben diligenciar y emitir el Documento Soporte en el momento que se realice la compra de un bien o de un servicio.
2. El comprador es quien debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para la validación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra.
3. Si hay limitaciones o inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la DIAN, el comprador tiene hasta 48 horas comenzando a contar desde el día siguiente que se logre superar la falla técnica para compartir la información con la Unidad Administrativa Especial.
4. El Documento Soporte será exigible a partir del 1 (primero) de agosto de 2022 y debe estar denominado como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar” al ser transmitido.
5. Dentro del Documento Soporte también contempla la compra de bienes y/o servicios adquiridos en el exterior. –
Softwares contables
Bamboosoft
Este tipo de cambios puede traer complicaciones por negligencias u omisiones, existen diferentes Softwares contables como en el que Acierto Contable está trabajando llamado BAMBOOSOFT este tipo de programas contables pensados para nuestros clientes, cuentan con actualización para automatizar el proceso, facilitando así la realización del Documento Soporte exigible para compras que no están obligadas a generar facturación electrónica.
En cuanto a noticias, Sebastián Plazas, que es sales manager de Rindegastos para Colombia, explica que, “a través de herramientas y software contables es posible formalizar comprar y gastos de manera más eficiente, dando cumplimiento a la nueva normativa tributaria que requiere la DIAN en estos casos”.
Para Plazas como para cualquier cliente que desee tener control absoluto, a tiempo y de una manera intuitiva y fácil la captura automática de gastos, facturas. Luego estos datos son enviados, a través de un proceso inteligente, a Softwares contables, ERP o facturadores electrónicos, quienes luego generan el Documento Soporte de manera automática con la información de las compras realizadas.
Datos importantes que debes saber
“Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos para generar el Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas sujetos no obligados no a expedir factura de venta o documento equivalente, son:
- Estar denominado expresamente como «Documento Soporte en Adquisiciones efectuados a no obligados a facturar»
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
- Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación.
- Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN
- Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS»
Tomado de la página oficial de la DIAN shorturl.at/gMPTV