26 de octubre: vence la declaración de renta de personas naturales para NIT terminados en 99 o 00

adminActualidad tributaria

Una diseñadora gráfica independiente en Bogotá revisó su calendario el 24 de octubre y se dio cuenta de algo que la dejó sin aliento: su NIT terminaba en 99 y nunca había presentado la declaración de renta de personas naturales de este año. Entre clientes, facturas pendientes y la rutina de fin de mes, el plazo se le pasó por alto. Le quedaban menos de 48 horas para resolverlo o exponerse a una sanción que, en su caso, podía superar un millón de pesos solo por extemporaneidad.

Si tu NIT termina en 99 o 00, estás exactamente en esa misma situación: el 26 de octubre de 2026 es el último día del calendario de la DIAN para presentar y pagar la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025. No importa si eres asalariado, independiente, pensionado o rentista de capital: si te corresponde este turno, el reloj corre igual para todos. Te contamos qué significa esto, qué pasa si no llegas a tiempo y qué hacer si ya te atrasaste.

Por qué el 26 de octubre es una fecha límite y no una fecha cualquiera

La DIAN organiza el calendario de la declaración de renta de personas naturales por los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para el año gravable 2025, ese calendario corrió de forma escalonada entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, asignando un día distinto a cada pareja de dígitos.

Los NIT terminados en 99 y 00 quedaron en el último turno. Eso significa que si tu número de identificación termina en cualquiera de esos dos dígitos, hoy es, literalmente, tu último día para presentar la declaración sin incurrir en extemporaneidad.

¿Quién está obligado a declarar renta este año?

No todas las personas naturales deben declarar. Según los topes vigentes para el año gravable 2025 —calculados con la UVT de 2025, fijada en $49.799—, estás obligado a declarar si durante 2025 superaste cualquiera de estos límites:

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT (cerca de $224.095.500).
  • Ingresos brutos durante el año superiores a 1.400 UVT (cerca de $69.718.600).
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
  • Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT, sin importar el medio de pago.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT, incluso si ese dinero no es un ingreso propio sino, por ejemplo, un préstamo o una transferencia entre tus propias cuentas.

Estos valores son referencia de fuentes especializadas con base en la normativa vigente; como se ajustan cada año, te recomendamos confirmarlos con tu contador antes de decidir si te corresponde declarar o no.

Hay una confusión frecuente: muchos asalariados creen que, por tener solo un contrato laboral, nunca deben declarar. No es así. Si tus ingresos del año, tus consignaciones o tus consumos con tarjeta superan cualquiera de los topes anteriores, debes declarar aunque toda tu plata venga de un único empleador. Lo mismo aplica para pensionados con varias fuentes de ingreso y para quienes vendieron un bien raíz, un vehículo o invirtieron en bolsa durante 2025: esas operaciones mueven el patrimonio bruto y los ingresos brutos, así no las veas como «ingresos» en el sentido cotidiano.

Documentos que debes tener listos antes de sentarte a declarar

Si todavía no has empezado, organiza esto antes de abrir el formulario de la DIAN:

  • Certificados de ingresos y retenciones de todos tus pagadores (salarios, honorarios, pensiones).
  • Extractos bancarios y de inversiones de todo el año.
  • Certificado de tu EPS y del fondo de pensiones sobre aportes a seguridad social.
  • Soportes de deudas vigentes (hipotecas, créditos de vehículo, tarjetas).
  • Facturas de gastos deducibles si eres independiente: arriendo de oficina, servicios, insumos de trabajo.
  • Información exógena que ya reportaron terceros a la DIAN sobre ti (puedes consultarla en tu cuenta del portal).
  • Certificado de tu NIT y RUT actualizado, verificando que la actividad económica registrada corresponda a lo que realmente haces.
  • Soportes de donaciones si hiciste alguna a entidades sin ánimo de lucro calificadas, porque pueden ser deducibles.

Si trabajas de forma independiente y nunca has organizado tus cuentas por categorías, una asesoría contable puede ahorrarte horas de buscar papeles sueltos justo el día del vencimiento. Lo mismo aplica si tienes ingresos de varias fuentes a la vez —salario más arriendos, por ejemplo— y no sabes cómo se combinan en el formulario.

Independientes: revisa también tu responsabilidad de IVA

Si además de declarar renta facturas tus servicios como independiente, el 26 de octubre es un buen momento para confirmar si estás correctamente clasificado frente al IVA. No es lo mismo ser responsable de IVA que no serlo, y el error más común es seguir facturando como si no lo fueras cuando tus ingresos ya superaron el tope que te obliga a cobrarlo. Revisar esto junto con tu declaración de renta evita que la DIAN te haga un requerimiento meses después por un periodo que ya cerraste mentalmente.

Si tienes dudas sobre si te conviene seguir como persona natural responsable de IVA o formalizar tu actividad bajo una figura distinta, una asesoría tributaria te ayuda a tomar esa decisión con cifras reales, no por intuición.

Paso a paso para presentar la declaración hoy mismo

  1. Ingresa al portal de la DIAN con tu usuario y clave, o con tu certificado digital.
  2. Revisa si la DIAN te generó una declaración sugerida con la información exógena que ya tiene sobre ti.
  3. Compara esa información sugerida con tus propios registros: muchas veces falta algún ingreso o aparece un gasto que no es deducible.
  4. Diligencia el formulario 110 (si llevas contabilidad o tienes ingresos de actividad económica) o el 210 (para asalariados y rentistas de capital que no llevan contabilidad).
  5. Calcula el impuesto a pagar o el saldo a favor y genera el recibo de pago si hay valor a cargo.
  6. Paga antes de la medianoche del 26 de octubre a través de PSE o en los bancos autorizados.

Si el formulario te arroja saldo a favor en lugar de saldo a pagar, igual debes presentarlo dentro del plazo: un saldo a favor no te exime de declarar, y si te atrasas pierdes la oportunidad de solicitar la devolución o la compensación con otros impuestos a tiempo. Muchas personas creen que, como «no deben nada», pueden presentar después sin consecuencias, y terminan perdiendo meses de trámite ante la DIAN para recuperar un dinero que ya era suyo.

Qué hacer si el formulario no te deja avanzar

En los últimos días del calendario es normal que el portal de la DIAN se sature, sobre todo entre las 6:00 p. m. y la medianoche, cuando miles de contribuyentes intentan presentar al mismo tiempo. Si te pasa:

  • Guarda el formulario como borrador cada pocos minutos para no perder lo que ya diligenciaste.
  • Intenta en horarios de menor congestión, como temprano en la mañana.
  • Si el sistema falla justo el día del vencimiento, documenta el error (pantallazo con fecha y hora) como respaldo ante un eventual reclamo.
  • No esperes al último par de horas: entrar a las 11:30 p. m. del 26 de octubre es la receta perfecta para no lograrlo.

¿Declaración sugerida de la DIAN? No la aceptes sin revisarla

La DIAN prellena una propuesta de declaración con la información que recibió de terceros durante el año (pagadores, entidades financieras, cámaras de comercio). Es una ayuda, no una verdad absoluta. Antes de aceptarla:

  • Verifica que todos tus ingresos estén incluidos, incluso los que recibiste por fuera de una nómina formal.
  • Revisa que las deducciones a las que tienes derecho (dependientes, intereses de vivienda, aportes voluntarios a pensión) estén bien aplicadas.
  • Confirma que no haya duplicado ingresos que ya te retuvieron en la fuente, porque eso infla tu base gravable sin necesidad.

Aceptar una declaración sugerida sin revisarla es una de las formas más comunes de pagar más impuesto del que realmente te corresponde.

Si ya te atrasaste: así puedes reducir la sanción

Si el 26 de octubre llega y no alcanzas a presentar la declaración, no entres en pánico ni la dejes para «después». El Estatuto Tributario contempla una sanción por extemporaneidad que crece mientras más tiempo pase, pero también existe una reducción si presentas y pagas antes de que la DIAN te emplace. Ya cubrimos en detalle cómo se calcula esa sanción y cómo reducirla en nuestro artículo sobre sanción por no declarar renta a tiempo: mientras antes actúes, menor será el costo.

Errores de última hora que te pueden costar caro

  • Presentar sin firma del portal (el formulario no queda radicado si no se firma digitalmente).
  • Pagar en un banco que no está habilitado para ese formulario específico.
  • Dejar pasar la medianoche porque el sistema de la DIAN se congestiona en los últimos días del plazo: no esperes hasta las 11:00 p. m.
  • Olvidar declarar ingresos en moneda extranjera o inversiones en el exterior, que también deben reportarse.
  • Confundir el formulario 110 con el 210, lo que puede generar inconsistencias y requerimientos posteriores.
  • No revisar el prevalidador o el estado de la presentación después de enviarla: asegúrate de descargar y guardar el recibo de pago y la constancia de presentación.
  • Dejar la declaración de un familiar o socio para «resolverla después», cuando su NIT también vence hoy. Cada declaración es independiente y cada una tiene su propio riesgo de sanción.

Lo que deberías hacer distinto para el próximo año

Si este año te tocó correr contra el reloj, el mejor momento para evitar que se repita es ahora, no en agosto de 2027. Llevar un registro mensual de ingresos y gastos, guardar los certificados a medida que te los entregan y conciliar tus cuentas cada mes son hábitos que convierten la declaración de renta en un trámite de rutina, no en una carrera contra el calendario de la DIAN.

Muchas personas naturales con ingresos por honorarios o actividad independiente tampoco saben que podrían calificar para el Régimen Simple de Tributación, que simplifica varias obligaciones tributarias en un solo pago. Vale la pena evaluarlo con tiempo, no en medio del afán de un vencimiento.

Otro hábito que marca la diferencia es separar desde ya una cuenta de ahorro exclusiva para provisionar el impuesto de renta del próximo año. Si cada mes guardas un porcentaje de lo que facturas o de tus ingresos variables, cuando llegue agosto de 2027 no tendrás que salir a buscar liquidez de un día para otro para cubrir el impuesto a cargo.

No dejes esto para el día siguiente

Si tu NIT termina en 99 o 00 y aún no has presentado tu declaración, hoy es el día. Y si ya pasó la fecha y necesitas ayuda para presentarla con la menor sanción posible, lo mejor es actuar rápido: agenda una asesoría gratuita con nuestro equipo y te ayudamos a revisar tu caso antes de que la DIAN te emplace.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.