Revisoría fiscal para empresas · Medellín y toda Colombia
Revisoría fiscal para que tus cifras resistan cualquier revisión
Somos revisores fiscales de sociedades comerciales. Dictaminamos tus estados financieros, vigilamos el cumplimiento tributario, laboral y estatutario, y les damos a tus socios, al banco y a la DIAN una razón para confiar.
45 minutos con un contador público, no con un vendedor. Sin costo y sin compromiso.
- Contadores públicos titulados
- Revisión mes a mes
- Presencial o virtual
Diagnóstico gratuito
¿Tu empresa necesita revisor fiscal?
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Empresas que ya trabajan con Acierto Contable
Qué es la revisoría fiscal
La revisoría fiscal es el control independiente que la ley exige a muchas empresas en Colombia. Un contador público vigila cómo se administra la sociedad, dictamina sus estados financieros y responde por lo que firma. No es un trámite de fin de año: es la razón por la que otros confían en tus cifras.
Quién lee esa firma
Socios y accionistas
Aprueban en asamblea cifras que alguien independiente ya verificó.
Bancos e inversionistas
Leen unos estados financieros dictaminados con otra confianza antes de prestarte o invertir.
DIAN y entidades de control
Encuentran declaraciones revisadas, firmadas cuando la ley lo exige y con soportes en orden.
Clientes y proveedores
Hacen negocios con una empresa que demuestra transparencia, no que solo la promete.
¿Tu empresa está obligada?
Dos reglas para saber si necesitas revisor fiscal
La obligación depende del tipo de sociedad y de sus cifras al 31 de diciembre del año anterior.
Siempre obligadas, sin importar su tamaño
Sociedades anónimas (S.A.), sociedades en comandita por acciones y sucursales de sociedades extranjeras.
Código de Comercio, art. 203Obligadas por tamaño
S.A.S., limitadas y demás sociedades comerciales que al cierre del año anterior superaron cualquiera de estos topes:
- 5.000 SMMLVen activos brutos
- 3.000 SMMLVen ingresos brutos
También pueden exigirlo los socios que no administran la sociedad si representan al menos el 20% del capital (art. 203 C.Co.). Si tu empresa es vigilada por una superintendencia, puede tener reglas adicionales: las revisamos contigo.
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Resultado orientativo con la regla de la ley.
Elige el tipo de sociedad para empezar.
Confirmarlo en el diagnóstico gratisCómo revisamos
Vemos lo que se escapa en un cierre apurado
-
01
Conciliaciones bancarias
Partidas sin identificar que se arrastran mes a mes y distorsionan el saldo real de caja.
Recomendación: depurar y conciliar antes del cierre.
-
02
Cartera
Cuentas vencidas que siguen en el balance como si se fueran a cobrar.
Recomendación: reconocer el deterioro y ajustar la política de crédito.
-
03
Impuestos
Retenciones practicadas que no coinciden con lo declarado ante la DIAN.
Recomendación: corregir antes de que llegue un requerimiento.
Cada hallazgo llega con su recomendación concreta, no solo con el reproche.
| Activo | |
|---|---|
| 01Efectivo y equivalentes | 412.380.000 |
| 02Cuentas por cobrar | 1.284.900.000 |
| Inventarios | 936.150.000 |
| Propiedades, planta y equipo | 2.105.700.000 |
| Total activo | 4.739.130.000 |
| Pasivo | |
| Obligaciones financieras | 1.020.000.000 |
| Cuentas por pagar | 640.250.000 |
| 03Impuestos por pagar | 188.430.000 |
| Total pasivo | 1.848.680.000 |
| Patrimonio | |
| Total patrimonio | 2.890.450.000 |
Qué incluye
Todo lo que hace tu revisor fiscal, por escrito y a tiempo
Un servicio continuo durante todo el año, no una visita en marzo para firmar.
Dictamen de estados financieros
Opinión profesional sobre los estados financieros de fin de ejercicio, con sus notas revisadas.
Revisión mensual
Seguimiento de la operación mes a mes para detectar a tiempo lo que en diciembre ya sería tarde.
Cumplimiento tributario
Revisión de declaraciones y retención en la fuente, y firma de las declaraciones cuando la ley la exige.
Cumplimiento laboral y estatutario
Verificamos nómina, seguridad social, libros, actas y que se cumplan las decisiones de la asamblea y la junta.
Evaluación del control interno
Hallazgos documentados y una recomendación concreta para cada uno, con prioridades claras.
Informes a la administración
Informes periódicos a la gerencia, la junta directiva y la asamblea, escritos para quien decide.
Certificaciones
Las certificaciones que piden bancos, licitaciones y entidades, firmadas por el revisor fiscal.
Requerimientos y visitas
Te acompañamos ante requerimientos de la DIAN y visitas de las entidades de control.
Repositorio mensual
Cada mes te entregamos la información y los soportes de la revisoría, organizados y listos para consultar.
Nuestro método
Tres etapas, un año de revisoría sin sorpresas
Así trabajamos desde el primer mes hasta el dictamen que llega a tu asamblea.
Etapa 01
Planeación
Conocemos tu empresa antes de auditarla.
- Entendemos tu operación, procesos, políticas y sistemas de información.
- Evaluamos el control interno y el sistema contable y administrativo.
- Identificamos las áreas críticas y definimos el enfoque y el alcance de la revisión.
- Te entregamos un informe con hallazgos y recomendaciones para fortalecer el control interno.
Etapa 02
Ejecución
Revisión mensual con pruebas de auditoría.
- Aplicamos pruebas de auditoría sobre cómo se prepara y presenta la información financiera.
- Verificamos que se cumplan las normas contables vigentes en Colombia y las normas tributarias que te aplican.
- Comprobamos que declaraciones y retenciones se presenten bien y a tiempo.
- Presentamos informes periódicos a la administración con nuestras recomendaciones.
Etapa 03
Cierre y dictamen
Una opinión firmada sobre las cifras del año.
- Realizamos las pruebas sobre las cifras de cierre del ejercicio.
- Revisamos las notas a los estados financieros.
- Emitimos el dictamen del revisor fiscal y lo presentamos a la asamblea.
La norma en cuatro cifras
Lo que dice la ley, no el mercadeo
5.000SMMLV
En activos brutos al 31 de diciembre obligan a tener revisor fiscal.
Ley 43 de 1990, art. 133.000SMMLV
En ingresos brutos del año activan la misma obligación, aunque los activos no lleguen al tope.
Ley 43 de 1990, art. 1320%
Del capital basta para que los socios que no administran exijan un revisor fiscal.
Código de Comercio, art. 203200SMMLV
Es la multa máxima de la Superintendencia de Sociedades a quien incumpla la ley o los estatutos.
Ley 222 de 1995, art. 86Los valores en pesos cambian cada año con el salario mínimo. Los calculamos contigo, con tus estados financieros, en el diagnóstico gratuito.
Por qué Acierto
Un revisor fiscal que sí responde
Independencia de verdad
Tu contador sigue siendo tu contador. Nosotros revisamos desde afuera, que es lo que exige la ley.
Tranquilidad empresarial
Nos encargamos de los informes y certificaciones que la norma exige, y tú te dedicas a tu empresa.
Respuesta cuando la necesitas
Un equipo disponible para las urgencias: una certificación para el banco, un requerimiento, una licitación.
Normativa al día
Actualización constante para que tu empresa reaccione rápido a los cambios tributarios y contables.
Quién te va a atender
No vas a hablar con un call center
Contadores públicos titulados. Sabes con quién hablas y a quién llamar.
Andrés Gómez
CEO / FundadorLizeth Gómez
Contadora / Gerente de cuentaDavid Arteaga
Coordinador contable / ContadorClientes de Acierto Contable
Lo que dicen quienes ya trabajan con nosotros
«Positivo: capacidad de respuesta, precio, profesionalismo. Muchas gracias, es un acierto dar con ustedes, amplia experiencia.»
«Son un grupo de profesionales excelentes, me apoyan con mi emprendimiento para pagar lo justo en impuestos. Los mejores de Medellín. Recomendado 100%.»
«Positivo: calidad, capacidad de respuesta, precio, profesionalismo. Gracias Acierto Contable por esa gran asesoría y compañía. Muy recomendables.»
Reseñas publicadas por clientes de Acierto Contable.
Antes de que preguntes
Preguntas frecuentes sobre revisoría fiscal
Solo si al 31 de diciembre del año anterior superó 5.000 SMMLV en activos brutos o 3.000 SMMLV en ingresos brutos (Ley 43 de 1990, art. 13, parágrafo 2). Si no supera esos topes, no está obligada por ley, aunque puede tener revisor fiscal porque sus estatutos lo exigen o porque así lo decide.
El contador prepara la contabilidad. El auditor externo revisa por un encargo puntual y entrega un informe. El revisor fiscal es un órgano de fiscalización permanente que nombra la asamblea o la junta de socios: vigila durante todo el año, dictamina los estados financieros y responde por lo que firma.
No. La revisoría fiscal es independiente de tu contabilidad: tu contador sigue preparando la información y nosotros la revisamos. Precisamente por esa independencia, quien lleva la contabilidad de una empresa no puede ser su revisor fiscal.
Lo elige la asamblea general de accionistas o la junta de socios (Código de Comercio, art. 204) y el nombramiento se inscribe en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Te acompañamos con el acta y los documentos del proceso.
La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200 SMMLV (Ley 222 de 1995, art. 86). Además, las declaraciones tributarias que exigen la firma del revisor fiscal pueden tenerse por no presentadas (art. 580 del Estatuto Tributario), y la responsabilidad recae sobre los administradores.
Depende del tamaño de la empresa, el volumen de operaciones, el sector y el estado del control interno. Después del diagnóstico gratuito te enviamos una propuesta por escrito con el alcance y los honorarios.
Sí. Nuestra oficina está en Laureles – Estadio, en Medellín, y atendemos empresas en toda Colombia de forma presencial o virtual.
Sí. Son 45 minutos con un contador público para revisar si tu empresa está obligada y qué necesita. No tiene costo y no te compromete a contratar.
Hablemos
Tu diagnóstico de revisoría fiscal va por nuestra cuenta
- Verificamos si tu empresa está obligada a tener revisor fiscal.
- Revisamos el estado de tus obligaciones ante la DIAN y las entidades de control.
- Identificamos los riesgos de control interno más urgentes.
- Te entregamos un plan de acción por escrito.
$0Sin costo y sin compromiso de contratación.
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Cl. 34 #81 A 30, Laureles – Estadio, Medellín
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Lunes a viernes, 8:00 a. m. – 6:00 p. m.
Sábados, 8:00 a. m. – 12:00 m.
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