Una pyme de servicios logísticos cerró un buen año: la utilidad creció, el impuesto de renta salió más alto que el anterior y el gerente respiró tranquilo cuando terminó de pagarlo. Dos meses después, en enero, la tesorera le avisó que había que hacer una transferencia adicional casi tan grande como la del impuesto que ya habían pagado. Nadie en la empresa había presupuestado ese segundo pago, porque nadie lo había explicado bien: era el anticipo del impuesto de renta del año siguiente, y llevaba meses esperando en la letra pequeña de la declaración.
Este tipo de sorpresa se repite todos los años en empresas que, por lo demás, llevan su contabilidad al día. El anticipo no es un impuesto nuevo ni un castigo: es una obligación que ya está en el Estatuto Tributario desde hace décadas, pero que muy pocos gerentes conocen hasta que les toca pagarlo. Entender cómo se calcula y cuándo golpea la caja es la diferencia entre proyectarlo con tiempo o enterarse cuando ya es tarde para reorganizar la tesorería.
Qué es el anticipo del impuesto de renta y por qué existe
El anticipo es un adelanto que la empresa paga, junto con la declaración de renta del año que está presentando, sobre el impuesto que se espera que le corresponda pagar el año siguiente. En otras palabras: cuando presentas y pagas la declaración de renta del año gravable actual, no solo pagas el impuesto de ese año, sino que además adelantas una parte del impuesto del año que apenas está comenzando.
La lógica detrás de la norma es simple: el Estado prefiere recibir el impuesto de forma más distribuida en el tiempo, en lugar de esperar a que termine todo el año siguiente para empezar a recaudarlo. Para la empresa, en cambio, esto significa que una sola declaración de renta puede implicar dos salidas de caja distintas: el impuesto del año que termina y el anticipo del año que empieza.
El porcentaje que fija el artículo 807 del Estatuto Tributario
El artículo 807 del Estatuto Tributario establece que, como regla general, el contribuyente debe pagar a título de anticipo el 75% del impuesto de renta liquidado en su declaración privada. Ese porcentaje, sin embargo, no aplica igual para todas las empresas desde el primer año:
- Si es la primera vez que la empresa declara renta, el anticipo es del 25% del impuesto liquidado.
- Si es la segunda declaración, el porcentaje sube al 50%.
- Del tercer año en adelante, se aplica el 75% completo.
Esta escala progresiva busca que una empresa recién constituida no enfrente de entrada el golpe de caja completo del anticipo, pero también significa que, a medida que la empresa madura, el anticipo pesa cada vez más en la planeación financiera de comienzos de año.
Las dos bases que puedes usar para calcularlo
La misma norma le da a la empresa una opción importante: la base sobre la que se aplica ese porcentaje puede ser el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando, o el promedio del impuesto neto de los dos años anteriores, lo que más le convenga al contribuyente. Esto abre una decisión de planeación real: si el año que acabas de declarar fue excepcionalmente bueno (por una venta de activos, un contrato grande o un ingreso extraordinario) y no esperas repetirlo, puede convenir usar el promedio de los dos últimos años en lugar del año actual, porque el anticipo saldría más bajo.
Esta es precisamente la clase de decisión que vale la pena simular con tu contador antes de presentar la declaración, no después: una vez presentada y pagada, ya no hay vuelta atrás sobre qué base se usó.
Cómo se descuentan las retenciones ya practicadas
El anticipo no se calcula sobre el impuesto bruto sin más: al valor que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente (75%, 50% o 25%, según el caso) sobre la base elegida, se le resta el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron a la empresa durante el año gravable que se está declarando. El resultado de esa resta es el valor del anticipo que realmente hay que pagar.
Esto significa que una empresa a la que le retuvieron mucho durante el año (por ejemplo, por la naturaleza de sus clientes o del sector en el que opera) puede terminar pagando un anticipo bastante menor al que resultaría de aplicar el porcentaje en bruto, mientras que una empresa con pocas retenciones sentirá el anticipo con mucho más fuerza en la caja.
Por qué se paga junto con la declaración de este año, no el próximo
Uno de los puntos que más confunde a los gerentes es el momento del pago. El anticipo del impuesto del año siguiente no se paga el año siguiente: se paga ahora, junto con la declaración y el impuesto del año que se está presentando. Es decir, si tu empresa declara y paga el impuesto de un año gravable en los vencimientos de octubre, en ese mismo pago va incluido el anticipo del año que sigue. El resultado es un desembolso total que puede ser considerablemente mayor al que la gerencia tenía en mente si solo pensaba en el impuesto «de este año».
El golpe de caja que llega a comienzos del año siguiente
Aquí está el verdadero riesgo para una pyme: si la empresa no proyectó el anticipo dentro de su flujo de caja, el pago de la declaración de renta puede ser mucho más alto de lo presupuestado, justo en un momento del año en que muchas empresas ya están ajustadas de liquidez por el cierre del año anterior, el pago de prima, vacaciones acumuladas y otros compromisos de fin e inicio de año. Si además la empresa reinvirtió toda la utilidad del año en inventario, maquinaria o expansión, puede no tener caja disponible para cubrir el anticipo sin recurrir a un crédito de corto plazo.
La forma de evitarlo no es complicada: basta con que, apenas se tenga una proyección razonable de la utilidad del año, el contador calcule también el anticipo esperado y lo incluya en el presupuesto de caja de los meses en que vence la declaración. Si llevas el seguimiento de tus indicadores de flujo de caja desde el cierre del tercer trimestre, el anticipo debería quedar incluido en esa proyección desde octubre, no improvisado en el último momento.
Qué pasa si el anticipo pagado resulta mayor al impuesto real del año siguiente
Es muy posible que el anticipo que pagaste, calculado sobre una base estimada, termine siendo mayor al impuesto que realmente le corresponde a la empresa el año siguiente, por ejemplo porque las ventas bajaron o los costos subieron más de lo previsto. En ese caso, el valor que pagaste de más no se pierde: al momento de liquidar el impuesto de ese año siguiente, el anticipo ya pagado se resta del impuesto a cargo, igual que las retenciones. Si la suma de anticipo, retenciones y otros descuentos supera el impuesto neto de ese año, el resultado es un saldo a favor de la empresa frente a la DIAN.
Qué puedes hacer con ese saldo a favor
Un saldo a favor generado por el anticipo se puede manejar de tres formas, a elección del contribuyente: solicitar su devolución, compensarlo contra otras obligaciones tributarias que tenga la empresa, o imputarlo (es decir, llevarlo como un abono) a la declaración del período siguiente. En la práctica, muchas pymes prefieren la imputación porque es la vía más simple y rápida, pero si la empresa necesita liquidez, vale la pena evaluar con el contador si conviene solicitar la devolución del saldo en lugar de dejarlo «guardado» para el año que viene.
Si alguna vez tu empresa tuvo que corregir una declaración de renta por un error en este cálculo, es un buen momento para revisar también cómo quedó reflejado el anticipo. Puedes ver los plazos y condiciones para hacerlo en esta guía sobre corrección de la declaración de renta sin sanción.
Cuándo se puede pedir una reducción del anticipo
El Estatuto Tributario también prevé mecanismos para reducir el anticipo cuando hay razones de fondo para esperar una caída en los ingresos. El artículo 808 permite que el Gobierno Nacional autorice, por decreto, una reducción general del anticipo para un sector o actividad económica completa, cuando causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hacen prever una disminución generalizada de las rentas de ese sector (como ocurrió, por ejemplo, durante la pandemia).
Aparte de esa vía general, el artículo 809 permite que una empresa individual solicite una reducción proporcional de su propio anticipo, cuando puede demostrar ante la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente que sus ingresos del año en curso serán significativamente menores a los del año anterior. Esa solicitud debe presentarse con el respaldo de una certificación de contador público o revisor fiscal, y tiene plazos y requisitos puntuales que conviene revisar con tiempo, no en el último mes del año.
¿Esto aplica igual si tu empresa está en el Régimen Simple de Tributación?
No necesariamente. El anticipo del artículo 807 que describimos aquí corresponde al régimen ordinario del impuesto de renta. Las empresas que optaron por el Régimen Simple de Tributación tienen un mecanismo distinto de anticipos periódicos dentro de ese régimen, con su propia dinámica de pagos a lo largo del año. Si tu empresa está en el régimen simple, no asumas que el cálculo que acabamos de explicar aplica igual: pídele a tu contador que te confirme cómo opera el anticipo específico de ese régimen antes de proyectar tu caja con las reglas del régimen ordinario.
Cómo incorporar el anticipo en la planeación financiera de tu empresa
La recomendación práctica, más allá del detalle técnico, es tratar el anticipo como lo que realmente es: una salida de caja adicional y predecible, no un imprevisto. Para eso:
- Pide a tu contador que calcule el anticipo estimado del año siguiente tan pronto tengas cifras razonables de cierre, no solo cuando se presente la declaración.
- Compara las dos bases posibles (año actual o promedio de los dos últimos años) y elige la que genere menos presión de caja sin perder el beneficio de usar cifras reales.
- Incluye el valor proyectado en el presupuesto de tesorería de los meses en que vence la declaración, junto con los demás compromisos de fin e inicio de año.
- Si el año fue atípicamente bueno o atípicamente malo, evalúa con tu contador si aplica alguna de las reducciones de los artículos 808 o 809.
Una empresa que proyecta el anticipo con un trimestre de anticipación casi nunca se ve obligada a buscar un crédito de emergencia para pagarlo; una que lo descubre el día que presenta la declaración, casi siempre sí.
Si quieres revisar cómo le pega el anticipo del impuesto de renta a la caja de tu empresa el año que viene, en Acierto Contable te ayudamos a proyectarlo dentro de tu declaración de renta y a integrarlo en tu planeación con nuestra asesoría financiera, apoyada en asesoría tributaria especializada. Agenda una cita en línea y revisamos tu caso antes de que llegue el próximo vencimiento.
Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.