NIIF para pymes: qué cambia con la tercera edición que el CTCP puso a discusión pública

adminContabilidad

El área contable de una empresa manufacturera del Grupo 2 llevaba años aplicando la misma versión de la NIIF para Pymes sin mayores sobresaltos, hasta que un proveedor de software contable les avisó que se venía una actualización importante de la norma y que convenía empezar a revisarla con tiempo. La reacción inicial fue de calma: «eso todavía no aplica», pensaron. Y tienen razón en parte, pero no del todo: la transición hacia una nueva versión de la norma no se improvisa en los últimos meses antes de que entre en vigencia, sobre todo cuando implica revisar políticas contables, ajustar sistemas y capacitar a todo el equipo que prepara la información financiera de la empresa.

La NIIF para pymes tercera edición ya no es un rumor: el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) la sometió a discusión pública este año y ya tiene una fecha preliminar de entrada en vigor para Colombia. Te contamos qué trae, cuándo aplicaría y qué debería empezar a revisar tu empresa desde ya.

Qué es el CTCP y por qué somete las normas a discusión pública

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el organismo encargado en Colombia de recomendar al Gobierno Nacional la adopción de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Antes de recomendar la adopción de una norma nueva o de una actualización importante, el CTCP la somete a un proceso de discusión pública, en el que gremios, firmas, académicos y empresas pueden enviar observaciones sobre el texto propuesto.

Este mecanismo busca que la norma que finalmente se adopte en Colombia recoja las particularidades del entorno empresarial local, y no se traslade de forma automática desde el estándar internacional sin ningún tipo de revisión previa. Es, en la práctica, la misma lógica que ya se siguió cuando el país adoptó por primera vez las NIIF y la NIIF para pymes hace varios años: primero se discute, luego se recomienda, y solo después el Gobierno formaliza la adopción mediante decreto.

NIIF para pymes tercera edición: qué trae de nuevo la propuesta

La tercera edición de la NIIF para Pymes es la actualización que el IASB (el organismo internacional que emite las normas NIIF) preparó para fortalecer la calidad, la relevancia y la comparabilidad de la información financiera de las pequeñas y medianas empresas a nivel global. El CTCP puso a discusión pública en Colombia, durante junio de 2026, el documento correspondiente a esta tercera edición, buscando recoger comentarios del gremio contable antes de emitir su recomendación normativa definitiva.

El periodo de comentarios estuvo abierto hasta comienzos de agosto de 2026, y actualmente el CTCP se encuentra consolidando las observaciones recibidas para preparar el documento de recomendación normativa que finalmente definirá los términos exactos de adopción en el país.

La fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2028, sin aplicación anticipada

Como propuesta preliminar para Colombia, el CTCP recomendó que la tercera edición entre en vigor a partir del 1 de enero de 2028, sin permitir su aplicación anticipada. Esto contrasta con la fecha de entrada en vigor a nivel internacional, fijada por el IASB para el 1 de enero de 2027: Colombia tomaría un año adicional frente al calendario internacional, una práctica habitual cuando el país adopta una norma NIIF después de su emisión original, para dar tiempo de preparación a las empresas y a los profesionales contables.

Es importante subrayar que, mientras el CTCP no emita su recomendación normativa definitiva y el Gobierno no la adopte formalmente mediante decreto, esta fecha sigue siendo una propuesta preliminar, aunque es la referencia más sólida disponible hasta ahora para planear la transición.

Por qué «sin aplicación anticipada» no es un detalle menor

Que la propuesta no permita aplicación anticipada significa que ninguna empresa podría empezar a usar la tercera edición antes del 1 de enero de 2028, ni siquiera si ya se siente preparada para hacerlo antes. Esto busca que todas las empresas de un mismo grupo hagan la transición al mismo tiempo, evitando que en un mismo periodo coexistan compañías bajo distintas versiones de la norma sin necesidad, lo que complicaría la comparabilidad de la información financiera entre empresas del sector.

La diferencia con la transición voluntaria de NIIF para pymes a NIIF plenas

Este proceso no debe confundirse con otro tema que el CTCP también ha abordado este año: la transición voluntaria de empresas que hoy aplican NIIF para pymes hacia NIIF plenas. Son dos procesos distintos: uno es la actualización de la propia NIIF para pymes a su tercera edición (que aplicaría a todas las empresas del Grupo 2 de forma obligatoria en la fecha que se defina), y el otro es la decisión voluntaria de una empresa específica de pasar de NIIF para pymes al marco normativo pleno, generalmente porque su tamaño, su complejidad o sus necesidades de información así lo justifican.

Si tu empresa está evaluando si le conviene más quedarse en NIIF para pymes (incluida su próxima actualización) o migrar a NIIF plenas, ese es un análisis distinto al de la transición a la tercera edición, y conviene no mezclar ambos procesos al tomar decisiones. Puedes repasar esa diferencia de fondo en nuestro artículo sobre NIIF para pymes frente a NIIF plenas.

Un recordatorio rápido: qué es el Grupo 2 en Colombia

En Colombia, las empresas obligadas a llevar contabilidad se clasifican en tres grupos según su tamaño y sus características: el Grupo 1 aplica NIIF plenas (generalmente empresas grandes, emisores de valores o entidades de interés público), el Grupo 2 aplica la NIIF para Pymes (la mayoría de las medianas y algunas pequeñas empresas), y el Grupo 3 aplica un régimen de contabilidad simplificada pensado para microempresas. La actualización a la tercera edición de la que hablamos en este artículo aplica específicamente a las empresas del Grupo 2, es decir, a buena parte del universo de pymes del país.

Si no tienes claro en qué grupo está clasificada tu empresa, ese es el primer paso antes de preocuparte por el impacto de la tercera edición: una empresa del Grupo 1 sigue un cronograma de actualización distinto, ligado a los cambios que el IASB introduce directamente en las NIIF plenas.

Qué empresas del Grupo 2 deberían empezar a revisar ya

Aunque la fecha de entrada en vigor propuesta es 2028, esperar hasta ese año para empezar a revisar el impacto de la actualización sería un error, por varias razones prácticas:

  • Cualquier cambio en el reconocimiento o la medición de partidas contables puede requerir ajustes en el software contable de la empresa, que no se implementan de un día para otro.
  • Si la actualización trae cambios en las políticas contables, es necesario documentarlas y, en algunos casos, capacitar al equipo contable con tiempo suficiente.
  • Las empresas que preparan información comparativa (por ejemplo, para bancos, inversionistas o casas matrices) suelen necesitar entender con anticipación cómo cambiarán sus cifras bajo la nueva versión de la norma.

Empezar a revisar el borrador de la tercera edición desde ahora, aunque todavía pueda sufrir ajustes en la recomendación final del CTCP, te da una ventaja frente a hacerlo de afán cuando falten pocos meses para 2028.

Un cronograma razonable entre 2026 y 2028

Sin necesidad de un plan complejo, una pyme del Grupo 2 puede organizar su transición en etapas simples:

  1. Resto de 2026: hacer seguimiento a las publicaciones del CTCP sobre el documento de recomendación normativa definitivo, y a la eventual expedición del decreto de adopción por parte del Gobierno.
  2. 2027: una vez conocido el texto final de la norma y confirmada la fecha de entrada en vigor, evaluar con tu equipo contable o tu asesor externo qué cambios concretos aplican a tu empresa, y qué ajustes requiere tu software contable.
  3. Segundo semestre de 2027: capacitar al equipo contable, ajustar políticas contables internas y preparar la información comparativa que se necesitará al momento del cambio.
  4. 1 de enero de 2028: aplicar formalmente la tercera edición, con el terreno ya preparado desde los pasos anteriores.

Este tipo de cronograma evita que la transición se convierta en un ejercicio de última hora, y le da a la gerencia visibilidad sobre cuándo y cómo va a cambiar la forma de leer sus estados financieros.

Cómo seguir el proceso de discusión y adopción

Aunque el periodo formal de comentarios de este ciclo ya cerró, el proceso de adopción de la tercera edición sigue abierto: el CTCP debe publicar su documento de recomendación normativa, y luego corresponde al Gobierno Nacional expedir el decreto que formalice la adopción y la fecha definitiva de entrada en vigor. Vale la pena que el área contable de tu empresa haga seguimiento a las publicaciones del CTCP y de los gremios contables durante los próximos meses, en lugar de enterarse del decreto final una vez publicado, sin haber tenido tiempo de prepararse.

Qué pasa si tu empresa no se prepara con tiempo

El riesgo de no anticipar este tipo de transiciones normativas no es solo de cumplimiento: una empresa que llega tarde a implementar una actualización contable suele terminar haciendo ajustes retroactivos apresurados, lo que aumenta el riesgo de errores en la información financiera del periodo de transición. Para una pyme que reporta a bancos, socios o inversionistas, presentar cifras poco confiables justo en el año de cambio de norma puede generar más preguntas de las que está dispuesta a responder de afán.

Piensa, por ejemplo, en una empresa que solicita un crédito o renegocia una línea de financiación justo en 2028, el mismo año en que empieza a regir la tercera edición. Si sus estados financieros de ese periodo presentan inconsistencias por una transición mal preparada, el banco puede pedir aclaraciones adicionales, retrasar el desembolso o simplemente perder confianza en la calidad de la información que recibe de la empresa, justo en un momento en el que necesita agilidad, no explicaciones de última hora.

Cuándo conviene apoyarte en asesoría contable externa

Evaluar el impacto real de la tercera edición sobre tus estados financieros, decidir si necesitas ajustar políticas contables con anticipación, y preparar a tu equipo para la transición son tareas que una asesoría contable especializada puede acompañar desde ahora, sin esperar a que el decreto de adopción esté publicado. Si tu empresa además está considerando si le conviene pasar a NIIF plenas en lugar de esperar la actualización de NIIF para pymes, ese es exactamente el tipo de decisión que conviene evaluar con tiempo dentro de un servicio integral de contabilidad y asesoría.

Si quieres saber cómo te afectaría la tercera edición de la NIIF para pymes o si te conviene revisar tu marco normativo actual antes de que llegue 2028, agenda una asesoría gratuita o reserva tu cita en línea y evaluemos juntos el estado de tu empresa frente a este cambio.

Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa colombiana vigente. Las cifras en UVT, tasas y fechas de vencimiento se actualizan cada año: verifica los valores aplicables a tu período o consúltanos.