para declarar renta el calendario tributario nacional del 2020 Decreto 2345/19) se refiere a los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta.
La norma precisa que no estarán obligados a declarar renta, entre otros como los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA.
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2019 y se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
Que los ingresos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias y depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
Dichos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Fechas definidas:
Grandes contribuyentes:
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota que de tres establecidas, se cumplirá entre el 11 y 24 de febrero y para la segunda será entre el 14 y el 27 de abril del 2020 y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 24 de junio, a partir del último dígito del NIT.
Primera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
11 de febrero del 2020 |
9 |
12 de febrero del 2020 |
8 |
13 de febrero del 2020 |
7 |
14 de febrero del 2020 |
6 |
17 de febrero del 2020 |
5 |
18 de febrero del 2020 |
4 |
19 de febrero del 2020 |
3 |
20 de febrero del 2020 |
2 |
21 de febrero del 2020 |
1 |
24 de febrero del 2020 |
Segunda cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
14 de abril del 2020 |
9 |
15 de abril del 2020 |
8 |
16 de abril del 2020 |
7 |
17 de abril del 2020 |
6 |
20 de abril del 2020 |
5 |
21 de abril del 2020 |
4 |
22 de abril del 2020 |
3 |
23 de abril del 2020 |
2 |
24 de abril del 2020 |
1 |
27 de abril del 2020 |
Tercera cuota |
|
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
9 de junio del 2019 |
9 |
10 de junio del 2020 |
8 |
11 de junio del 2020 |
7 |
12 de junio del 2020 |
6 |
16 de junio del 2020 |
5 |
17 de junio del 2020 |
4 |
18 de junio del 2020 |
3 |
19 de junio del 2020 |
2 |
23 de junio del 2020 |
1 |
24 de junio del 2020 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota: 50 %
Tercera cuota: 50 %
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 14 de abril y el 12 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 24 de junio del 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Personas naturales
Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre del 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria – NIT.