asesoria tributaría, asesoria tributaria, Declaraciones de renta, Retención en la fuente( RENTA, ICA, IVA), Industria y comercio, Impuesto a las ventas, Retención del CREE, Impuesto nacional al consumo( IMPOCONSUMO), Información exógena (medios magnéticos) nacionales y distritales, Generación de anexos y auxiliares, Certificados de retención, Información entes Reguladores

Asesoría Tributaria

La asistencia de asesoría tributaria comprende la implementación de controles y procedimientos necesarios  para la adecuada implementación de las normas tributarias, de modo que le permita a las empresas y personas naturales hacer una racionalización de impuestos y recursos financieros.

Es de gran importancia contar con una asesoría en impuestos que aterrice la situación económica de la empresa o persona, y de esta manera suavizar las cargas impositivas que generan todas las transacciones.

Solicitar asesoría tributaria

En Colombia contar con un asesor de impuesto es uno de los recursos mas relevantes en una compañía, ya que cada año se están creando nuevas reformas tributarias. En ACIERTO CONTABLE estamos para instruirlo a tomar la mejor decisión y evitar consecuencias como multas, sanciones o recargos.

Actividades de la asesoría tributaria

Elaboración de:

  • Declaraciones de renta
  • Retención en la fuente ( RENTA, ICA, IVA).
  • Industria y comercio.
  • Impuesto a las ventas (IVA).
  • Retención del CREE.
  • Impuesto nacional al consumo (IMPOCONSUMO).
  • Información exógena (medios magnéticos) nacionales y distritales.
  • Generación de anexos y auxiliares.
  • Certificados de retención.
  • Información entes Reguladores.

Topes para declarar renta en el año 2021

»Todas las PERSONAS JURÍDICAS y los grandes contribuyentes están obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente a sus topes de ingresos y patrimonio.

»Para las PERSONAS NATURALES, la responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre aquellas que superen algunos de los siguientes topes:

  •  Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
  •  Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
  •  Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
  •  Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000Todas las personas jurídicas y los grandes contribuyentes están obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente a sus topes de ingresos y patrimonio.

¡COMUNÍCATE CON NOSOTROS!

asesoría tributaria

No obligados a presentar declaración de renta para el año 2021

»Las personas naturales que no cumplan con los montos anteriormente mencionados, no están en la obligación de presentar declaración de renta para el año gravable 2020, pero adicional a esto, tampoco deberán declarar:

  • Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.
  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.
  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
  • Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST.